SAP Murcia 93/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2021
Número de resolución93/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00093/2021

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30016 42 1 2020 0002360

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000142 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000498 /2020

Recurrente: BANCO DE SANTANDER S.A

Procurador: ALEJANDRO LOZANO CONESA

Abogado:

Recurrido: Rodolfo

Procurador: MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 142/2021

Juicio verbal 498/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE CARTAGENA

SENTENCIA Nº 93

En la ciudad de Cartagena, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

El Iltmo. Sr. D. Jacinto Aresté Sancho Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta (Cartagena), ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 498/2020 -Rollo 142/2021-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Cartagena, a instancia de Don Rodolfo representado por la procuradora Doña María del Mar Posadas Molina y asistido del letrado Don Pedro Antonio Martínez García frente a Banco Santander SA, en situación de rebeldía procesal hasta el momento previo a la interposición del recurso, representada por el procurador Don Alejando Lozano Conesa y asistida por la letrada Doña Marta González Pajuelo. En esta alzada actúa como apelante la demandada, y como apelada la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 498/2020, se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de Don Rodolfo frente a Banco Santander SA, condeno a la demandada a reintegrar a la parte actora la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS (5480), suma que deberá minorarse con las cantidades percibidas por el actor en concepto de dividendos y en concepto del valor de las acciones a la fecha de la presente resolución, que será determinada en ejecución sentencia y que devengará los intereses del artículo 576 de la Ley Procesal, sin efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas causadas en esta instancia..". ^

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en primera instancia; y, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 142/2021y designándose Magistrado por turno a f‌in de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la acción de indemnización de daños y perjuicios al amparo del artículo 124 del Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores ejercitada por quien adquirió, mediante compra de 22 de julio de 2008, a través del mismo banco, depositario de los valores adquiridos, acciones del Banco Popular por el precio de 5480 €, y sobre la base de una situación fáctica que describe entre 2016 y 2017 y que implicaría la transmisión de una imagen no f‌iel de la realidad por la entidad bancaria, condena a la demandada, sucesora de aquella entidad bancaria, al pago de la suma invertida.,

La parte demandada interpone recurso de apelación, en que, cuestionando le legitimación activa y la valoración probatoria, sintetiza señalando que hubiera procedido la desestimación de las pretensiones de la parte actora, por cuanto no se ha acreditado, en modo alguno, (i) que la información proporcionada por Banco Popular en el año 2016 o en ningún otro ejercicio anterior no fuera exacta ni ajustada a la realidad, y, más importante aún, (ii) que la misma tuviera algún tipo de inf‌luencia en la decisión inversora de D. Rodolfo, quien acometió la adquisición de las acciones litigiosas el 29 de julio de 2008 y, por tanto, 8 años antes de que fuera materialmente posible que éste tomara conocimiento de la información facilitada por Banco Popular con motivo de la ampliación de capital del año 2016, (iii) recordando asimismo que pesaba sobre el Sr. Rodolfo un deber autorresponsabilidad con motivo de su condición de accionista de la entidad desde, al menos, julio del año 2008.

La parte demandante solicita la desestimación del recurso, resaltando la rebeldía de la demandada, la adecuada valoración de la prueba y la existencia de una relación de causa efecto entre la falsedad cometida -el hurto de información f‌inanciera cierta- y la imposibilidad de los inversores de tomar decisiones sobre su inversión con cabal conocimiento de la información a la que tenían derecho

SEGUNDO

Ciertamente, el recurso de apelación, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia. Ahora bien, no se puede olvidar que, la rebeldía comporta una situación de pura inactividad, que, en principio, no supone una presunción de allanamiento o renuncia a la oposición, ni siquiera admisión de los hechos constitutivos de la acción. Por tanto, si bien el que ha

permanecido rebelde en primera instancia no puede plantear cuestiones nuevas en un recurso de apelación, sí que podrá plantear, por no tener dicha consideración. aquellas que podría esgrimir un litigante que en la primera instancia se hubiera limitado a negar los hechos de la demanda y solicitar su desestimación. Por tanto, puede...

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