STSJ Comunidad de Madrid 537/2005, 16 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2005:5697 |
Número de Recurso | 560/2005 |
Número de Resolución | 537/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0000560/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00537/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0007073, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000560 /2005
Materia: INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL
Recurrente/s: Alfonso
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000759
/2004
Sentencia número: 537/05 MB
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
En MADRID, a dieciseis de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0000560 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON NOZAL GONZALEZ, en nombre y representación de Alfonso, contra la sentencia de fecha 18-10-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000759 /2004, seguidos a instancia de Alfonso frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante D. Alfonso, nacido el 5-12-67 figura afiliado al RETA con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de macánico (autónomo).
El demandante solicitó, a instancia del servicio público de salud, prestación por incapacidad permanente.
El demandante estuvo en situación de baja por incapacidad temporal desde el 1-2-03 hasta el 10-02-04 siendo dado de alta por propuesta de invalidez.
Se emitió informe médico de síntesis el 11-03-04.
Con fecha 18-03-04 el EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS la no calificación del demandante como incapacitado permanente en ninguno de sus grados. Dicho informe propuesta fue elevado a definitivo el 26-05-04.
El demandante padece secuelas de enucleación de astragalo derecho y fractura de maleolo interno de tobillo derecho, tras el accidente de tráfico que sufrió el 1-02-03 que le produjo traumatismo en el tobillo derecho.
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 680,79 euros para la incapacidad total solicitada, para la incapacidad parcial postulada la base reguladora es de 740,70 euros, siendo la fecha de efectos la del cese efectivo en el trabajo.
El negocio que tiene el demandante es de taller ytienda de motos, sin que el demandante se haya dado de baja en la licencia fiscal. Tuvo 2 trabajadores aunque en la actualidad ya no los tiene.
Se formulo reclamación previa el 18-06-04 que fue desestimada el 14-07-04.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda formulada por D. Alfonso contra el INSS y la TGSS, debo absolver a los organismos demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28-01-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-04-05 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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