STSJ Comunidad de Madrid 462/2004, 13 de Mayo de 2004
Ponente | Dª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2004:6238 |
Número de Recurso | 650/2001 |
Número de Resolución | 462/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00462/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 462
RECURSO NÚM: 650-2001
PROCURADOR: D. Raúl Martínez Ostenero
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
D. Santos Gandarillas Martos
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a trece de mayo de dos mil cuatro.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 650-2001, interpuesto por D. Jesus Miguel, representado por el procurador D. Raúl Martínez Ostenero, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19.12.00, reclamación nº: 28/07376/99, interpuesta por el concepto de I.R.P.F, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día once de mayo de dos mil cuatro en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías; quien expresa el parecer de la Sala.
El recurrente D. Jesus Miguel impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 19 de diciembre de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa n ° 28/07376/99 que interpuso contra sanción derivada de acta suscrita en conformidad en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 199 por importe de 214.938 Ptas.
En dicha resolución se desestimó la reclamación porque como consecuencia de no haber declarado un incremento de patrimonio en el ejercicio de 1991 el reclamante dejo de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria lo que evidencia su culpabilidad.
El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y en consecuencia el acuerdo sancionador aduciendo en síntesis que no se produjo el incremento de patrimonio atribuido por la Inspección porque conforme a la base imponible no excedía de la renta declarada entendida como consumo más ahorro, que no ha existido ocultación alguna de hechos, que no ha sido motivada su culpabilidad no bastando la mera investigación bancaria y que su conducta se encontraba amparada por una interpretación razonable de la norma aplicable y no era exigible responsabilidad alguna de acuerdo con el art 77.4.d).
El Abogado del Estado se opuso al recurso aduciendo que el actor incurrió en la infracción imputada siendo indudable la falta de prueba sobre el...
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