STSJ Comunidad de Madrid 218/2002, 3 de Abril de 2002

PonenteDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2002:4196
Número de Recurso205/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución218/2002
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ

Recurso n° 205/02 SECCIÓN SEGUNDA P

ILMA. Sra. Dª Virginia García Alarcón

Presidente

ILMA. Sra. Dª Josefina Triguero Agudo

ILMA. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez

En Madrid, a tres de abril de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas al margen

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA n° 218/2002

En el recurso de suplicación n° 205/02, sección segunda, interpuesto por el Letrado Dª Victoria Eugenia Diaz Lara, en nombre y representación de D. Luis Alberto, contra la sentencia n° 390/01 de fecha 20 de septiembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social n° 7, en autos 390/01, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Luis Alberto, siendo demandados Setroc Fotocolor SA, Dª Cecilia y D. Leonardo, y Fotografía y Contraste SL. Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se estima la excepción de incompetencia de la jurisdicción social, sin entrar en el fondo del asunto, se absuelve a las demandadas de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Luis Alberto prestó servicios para la empresa Setroc Fotocolor S. A, con antigüedad de 5.7.1975, categoría de Tirador 1ª y salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 277.887 pts.

SEGUNDO

Que con fecha 29.1.2001, el actor recibió carta de la empresa extinguiendo el contrato entre las partes, la cual dice textualmente: "Estimado trabajador:

Debido a las actuaciones llevadas a cabo en las últimas semanas, por parte de las autoridades judicial, tributaria y laboral contra la mercantil SETRC FOTOCOLOR S. A., consistentes, por un lado, en el embargo de los saldos existentes en las cuentas bancarias, cuya titularidad corresponde a de dicha empresa, y, por otro, en el embargo de los créditos y derechos que la misma ostenta frente a terceros, en concepto de deudores (todo ello se acredita con los documentos anexos a este), se ha producido, repentinamente, una situación de manifiesta y absoluta falta de liquidez financiera que hace insostenible la continuación de la actividad comercial objeto de la empresa.

En consecuencia, la dirección de la mercantil SETROC FOTOCOLOR S. A., lamentando los hechos acaccidos, le comunica, mediante el presente documento, la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy.

Agradeciéndole sus servicios prestados, se despide, atentamente, la dirección de la empresa. "

TERCERO

Que con fecha 21.2.2001 la empresa demandada presentó solicitud de expediente de regulación de empleo ante la Dirección General de Trabajo de la Consejeria de Economía y empleo de la Comunidad de Madrid. Entre los trabajadores afectados figura el actor.

CUARTO

Que con fecha 7.3.2001 por el organo anteriormente reseñado se autorizó la extinción de los contratos de los 21 trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo.

QUINTO

Con fecha 14.3.2001 la extinción de la relación contractual entre las partes, como consecuencia del expediente, fue notificada al demandante.

SEXTO

El actor participó en reuniones anteriores la toma de decisión de presentar la solicitud de expediente de regulación de empleo.

SEPTIMO

Que la papeleta de conciliación se presentó el 8.2.2001 y el acto tuvo lugar el 6.3.2001 con el resultado de "Sin Aveniencia". La demanda tuvo su entrada en la jurisdicción social el 21.2.2001.

OCTAVO

En el acto del juicio oral por las demandadas se planteó la excepción de Incompetencia de jurisdicción", por lo que se elevaron los autos al M. Fiscal.

NOVENO

Que con fecha 6.8.2001 por el M. Público se ha evacuado el correspondiente informe, el cual tuvo su entrada en este juzgado el 13.9.2001, lo que ha impedido que la sentencia se dictase dentro del término legal.

TERCERO

Contra la referida sentencia se anunció y formalizó recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Dª Victoria Eugenia Diaz Lara en nombre y representación de D. Luis Alberto, siendo impugnado de contrario por la Letrado Dª María Nieves Melero López. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

Obra en las actuaciones informe del Ministerio Fiscal, favorable a la excepción formulada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia no ha entrado a conocer del fondo de la pretensión formulada por el trabajador al estimar que la jurisdicción social carece de competencia para conocer de la demanda por despido comunicado por escrito el día 29 de enero de 2001, que fue impugnado presentándose papeleta de conciliación el día 6 y demanda el día 16 ambos del mes de febrero, y ello por cuanto la empresa presentó expediente de...

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