STS, 5 de Octubre de 1998

PonenteD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
Número de Recurso300/1998
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Carlos Jesús contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 11 de noviembre de 1.997, por la que se resuelve el de suplicación interpuesto por el citado Sr. Carlos Jesús , contra la del Juzgado de lo Social número 12 de Valencia, de 26 de octubre de 1.994, en autos seguidos a instancia del citado Sr. Carlos Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre desempleo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 1.994, el Juzgado de lo Social nº. 12 de Valencia, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimamos la demanda formulada por Carlos Jesús frente al INEM y Hecho por Tipos S.A. debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos "1º.- El demandante Carlos Jesús con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 23-3-1957, solicitó en fecha 23-7-93 prestación por desempleo total que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INEM de 20-10-93 por no estar el actor comprendido en ninguno de los supuestos del Art. 3, personas protegidas, de la Ley 31/84. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 27-1-1994.- 2º. El actor que es socio fundador de la empresa Hecho por Tipos, S.A. ostenta el 33% de las acciones de dicha mercantil siendo también Secretario del Consejo de Administración de dicha Sociedad, en la que prestaba servicios como Técnico Grado medio desde el 2-2-88.- 3º. La empresa Hecho por Tipos, S.A. ha cotizado respecto al actor desde el 2-2-1988 hasta el 9-7-1993, ascendiendo las bases de cotización de los ciento ochenta días anteriores al 10- 7-1993 a 1.507.710 pesetas."

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Carlos Jesús , ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 1997, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimado el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Carlos Jesús , confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de los de Valencia de fecha 26 de octubre de 1.994".

CUARTO

Por la representación procesal de D. Carlos Jesús se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 9 de mayo de 1.995. El motivo de casación denunciaba la infracción de lo dispuesto en los artículos 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y

3.1 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto.QUINTO.- Por providencia de fecha 12 de marzo de 1998, se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, habiendose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerarlo procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalandose para votación y fallo el día 28 de septiembre de 1.998, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El demandante fue socio fundador de la empresa "Hecho por Tipos, S.A." de la que ostenta el 33% de las acciones, siendo al propio tiempo Secretario del Consejo de Administración y prestando servicios, desde febrero de 1.988, como técnico de grado medio, en cuyo concepto cotizó a la Seguridad Social.

  1. - Resuelto su contrato por expediente de regulación de empleo, el 23 de julio de 1.993 solicitó la correspondiente prestación, que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INEM de 20 de octubre de 1.993, "por no estar el actor comprendido en ninguno de los supuestos del artículo 3, personas protegidas, de la Ley 31/1984". Le fue desestimada la reclamación previa y la demanda que formuló ante el Juzgado de lo Social número 12 de los de Valencia. Interpuesto recurso de suplicación, fue desestimado por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 11 de noviembre de 1.997, resolución que, de forma escueta, razonaba que al ser el demandante copropietario del 33% de la empresa, "no trabajaba por cuenta ajena y más bien para si mismo".

  2. - Es contra esta resolución que formaliza el recurso de casación para la unificación de doctrina en el que, como sentencia de contraste, propone la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León -Valladolidde 9 de mayo de 1.995. La comparación entre ambas resoluciones permite apreciar que se cumplen los requisitos necesarios para la admisión a trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina, pues en ambos casos el porcentaje de participación es prácticamente el mismo, el trabajador forma parte del Consejo de Administración y sin embargo se llega a pronunciamientos distintos. La diferencia de matiz derivada de contemplar la sentencia de contraste, un supuesto de sociedad de responsabilidad limitada no empece aquella triple identidad, pues la diferente naturaleza jurídica de las sociedades no alcanza a tener relevancia para alterar la triple identidad legalmente exigida.

SEGUNDO

Estriba por tanto el problema litigioso en determinar si el actor, titular del 33% de las acciones, secretario del Consejo de Administración, sin facultades de disposición y trabajador al servicio de la sociedad tiene o no derecho a la prestación por desempleo.

Denuncia el recurrente la infracción del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y 3.1 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, censura que ha de prosperar.

  1. - Las sentencias de esta Sala de 4 de junio de 1.996 y 29 de enero de 1.997 señalaron que los administradores de las compañías mercantiles de carecen de participación del capital social que no alcanza el 50% están incluídas en el Régimen General. No obstante ello, la sentencia de esta Sala de 14 de mayo de 1.997 estimó que los Administradores de Sociedades Mercantiles que desempeñan funciones ejecutivas o de función directa no tienen derecho a percibir la prestación contributiva de desempleo cuando han cesado en el desempeño de su actividad para la correspondiente Compañía. Pero no es este el caso de autos, el actor no cesó en sus funciones de secretario del Consejo de Administración sino, como consecuencia de expediente de regulación de empleo, en las de técnico al servicio de la sociedad de la que, al ser su participación inferior al 50% fue trabajador por cuenta ajena pues tal participación no le facultaba, individualmente, para adoptar acuerdos en el Consejo de Administración, del que únicamente consta actuara como secretario, función que no implica facultades ejecutivas y no tiene entidad suficiente para absorber la actividad laboral del demandante. Tal es por otra parte supuesto similar al resuelto por la sentencia de esta Sala de 11 de noviembre de 1.997 que llegó a idéntica conclusión a la que aquí se establece.

  2. - En consecuencia, denegados por la sentencia recurrida la prestación contributiva de desempleo, por la única circunstancia de ser el actor titular del 33% de las acciones de la Sociedad en la que prestaba sus servicios, sin plantear ninguna otra cuestión, el motivo ha de ser estimado, al haber violado la resolución impugnada los artículos alegados como infringidos.

  3. - En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el preceptivo dictámen del Ministerio Fiscal, procede estimar el presente recurso de casación para la unificación de doctrina y casar y anular la sentencia recurrida. Ello implica resolver el debate en los términos planteados en el recurso de suplicación lo que conduce a estimar el de igual clase interpuesto por el actor, revocar la sentencia dictada por el Juzgado delo Social y conceder la prestación de desempleo al demandante sobre la base reguladora que se deriva del hecho probado tercero de la sentencia de instancia.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Carlos Jesús contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 11 de noviembre de 1.997 en el recurso de suplicación número 219/95, interpuesto por el actor, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Valencia de 26 de octubre de 1.994 y, resolviendo el debate planteado en suplicación estimamos el interpuesto por el actor contra la sentencia del Juzgado de lo Social antes referida y estimando la demanda condenamos al Instituto Nacional de Empleo a hacer efectiva al demandante la prestación contributiva de desempleo desde el 10 de julio de 1.993, sobre la base reguladora que se especifica en el tercero de los hechos probados de la sentencia recurrida. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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