STS 1150/1999, 21 de Diciembre de 1999

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso1525/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1150/1999
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente incidente de impugnación de derechos arancelarios de Procurador y honorarios de Letrado, por el concepto de indebidos, promovido por la Procuradora Dª Pilar Huerta Camarero en nombre y representación de D. Francisco. defendido por Letrado, apareciendo como demandado en el incidente D. Millán, Dª Celestinay D. Millán, representados por el Procurador D. Juan Enriquey defendidos por Letrado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 1525/94, al que se refieren estas actuaciones, esta Sala dictó sentencia de fecha diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho, por la que declaró no haber lugar al expresado recurso e impuso expresamente las costas del mismo al recurrente D. Francisco.

SEGUNDO

El Procurador D. Antonio del Juan Enrique, en nombre y representación de los recurridos D. Millán, Dª Celestinay D. Diego, pidió la práctica de la tasación de costas causadas en este recurso de casación, acompañando minuta de honorarios del Letrado D. Luis María(defensor de dichos recurridos), comprensiva de CUATROCIENTAS DIECISIETE MIL PESETAS (417.000 Pts.); y minuta del Procurador Sr. del Juan Enriquepor un total de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SEIS (49.546) pesetas, incluido el I.V.A. correspondiente.

TERCERO

Por la correspondiente Secretaría de esta Sala, con fecha 3 de Mayo de 1999, se practicó la pedida tasación de costas, en la que fueron incluidos los honorarios del Letrado Sr. Luis María. De dicha tasación de costas se acordó dar vista a las partes, por tres días, comenzando por los condenados al pago.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, la Procuradora Dª Pilar Huerta Camarero, en nombre y representación de D. Francisco(parte condenada al pago de las costas), por medio de escrito de fecha 17 de Mayo de 1999, impugnó por el concepto de indebidos, tanto los derechos arancelarios del Procurador Sr. del Juan Enrique, como los honorarios del Letrado D. Luis María, por los conceptos de indebidos y de excesivos, con base en las razones que exponía en su referido escrito.

QUINTO

Habiéndose acordado tramitar, en primer lugar, como es preceptivo, la impugnación por el concepto de indebidos, se dió traslado de dicha impugnación al Procurador Sr. del Juan Enrique, en representación de los recurridos D. Millán, Dª Celestinay de D. Diegopara que en el plazo de seis días contestara a la misma.

SEXTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador Sr. del Juan Enrique, en la referida representación que ostenta, por medio de escrito de fecha 2 de Junio de 1999, contestó a la referida impugnación con base en las razones que expone en su aludido escrito.

SEPTIMO

Al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se mandó traerlos a la vista para sentencia con citación de las partes.

OCTAVO

No habiendo ninguna de las partes solicitado la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 15 de diciembre del año en curso, a las 10'30 horas de su mañana como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al haber sido impugnados, por el concepto de indebidos, tanto los derechos arancelarios del Procurador D. Juan Enrique, como los honorarios del Letrado D. Luis María, procede que nos ocupemos por separado de cada una de dichas impugnaciones, comenzando por la de los derechos arancelarios de dicho Procurador, como seguidamente lo hacemos.

SEGUNDO

La impugnación de los derechos arancelarios del Procurador Sr. Juan Enriquedice hacerla la parte impugnante por haberse incluido los derechos por importe de 3.372 pesetas, por la tasación de costas, artículos 35 y 36 del Arancel. La referida impugnación ha de ser desestimada, pues si bien el Procurador incluyó tales derechos en la Cuenta por él presentada, lo cierto es que los mismos no han sido incluidos, ni tenidos en cuenta, en la tasación de costas practicada.

TERCERO

El Letrado Sr. Luis Maríaha minutado sus honorarios en los siguientes términos: "Minuta de honorarios que presenta el Letrado de la parte recurrida ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 1525/1994, a efectos de tasación de las costas impuestas al recurrente.- Por aplicación de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, importan los honorarios del Letrado de esta parte recurrida CUATROCIENTAS DIECISIETE MIL PESETAS (417.000 Pts.), que incrementadas con el 16% de IVA, ascendente a SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTAS VEINTE PESETAS (66.720 Pts.), importan en total los honorarios devengados a favor de esta parte, con el IVA incluido, CUATROCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTAS VEINTE PESETAS (483.720 Pts.)".

CUARTO

La referida minuta de honorarios del Letrado Sr. Luis Maríaes impugnada, por el concepto de indebidos, por no indicarse la base sobre la que se aplican los honorarios, ni tampoco los porcentajes que aplica en función de los distintos trámites procedimentales que integran la minuta en su conjunto y por no reunir dicha minuta los requisitos exigidos a toda factura en la que se cobra el I.V.A.

La referida impugnación ha de ser desestimada por las consideraciones que seguidamente se exponen. Aunque no la cita expresamente, ha de entenderse que la Norma que aplica el Letrado minutante es la 85 de las Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, por ser dicha Norma la única que se ocupa del recurso de casación. La no expresión de la base sobre la cual se minuta no pertenece al ámbito de la impugnación de honorarios por indebidos, sino por excesivos. Es reiterada y consolidada doctrina de esta Sala la de que si bien el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la aportación de minuta detallada, no es necesaria la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto, pues ésta ha de resultar, indudablemente, del aspecto proporcional asignable a cada uno de los conceptos correspondientes, que en el presente supuesto, al no haber habido celebración de vista, son los trámites de instrucción, por un lado, y de impugnación del recurso por escrito, por otro, cuyos conceptos son perfectamente minutables, según tiene también declarado esta Sala. Finalmente, ha de tenerse en cuenta que la minuta de honorarios, presentada a efectos de práctica de la tasación de costas, no es ninguna factura, por lo que la misma no ha de contener los requisitos exigidos a los efectos de la exacción del I.V.A., cuyos requisitos ya los cumplimentará el Letrado minutante cuando se le haga efectivo el pago de sus honorarios, que será cuando tendrá que expedir la factura correspondiente.

QUINTO

Apreciada la temeridad y mala fé con que ha procedido la parte impugnante, al impugnar, sin fundamento alguno, los derechos arancelarios del Procurador Sr. Juan Enriquey los honorarios del Letrado Sr. Luis Maríapor el concepto de indebidos, procede imponer a dicha parte impugnante las costas de este incidente de impugnación.

SEXTO

Al haber sido también impugnados los honorarios del Letrado Sr. Luis María, por el concepto de excesivos, y habiendo ya dicho Letrado contestado a la referida impugnación, procede remitir las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a los efectos prevenidos en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación que la Procuradora Dª Pilar Huerta Camarero, en nombre y representación de D. Francisco(parte condenada al pago de las costas), ha hecho, por el concepto de indebidos, de los derechos arancelarios del Procurador D. Juan Enriquey de los honorarios del Letrado D. José Luis María. Con expresa imposición a dicha parte impugnante de las costas de este incidente de impugnación.

Al haber sido también impugnados los honorarios del Letrado Sr. Luis Maríapor el concepto de excesivos, y habiendo ya contestado dicho Letrado a la referida impugnación, remítanse las presentes actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a los efectos prevenidos en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Francisco Morales Morales. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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