SAP Madrid 216/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2010:7305
Número de Recurso709/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución216/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00216/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7011476 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 709 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 867 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PARLA

De: Cecilio

Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Contra: EADAIS GESTORA CONTRUCCION S.L.

Procurador: Mª JESUS GARCIA LETRADO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Cecilio, representado por el Procurador D. Federico Olivares de Santiago y asistido del Letrado D. José Javier Vasallo Rapela, y de otra, como demandado-apelada Eadais Gestora Construcción, S.L., representado por la Procuradora Dña. Mª Jesús García Letrado y asistido de la Letrada Dña. Elena .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Parla, en fecha 27 de enero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: En la demanda de impugnación de tasación de costas presentada por la representación procesal de D. Cecilio contra Eadais Gestora Construcción, S.L. hago los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se desestima la impugnación.

Segundo

No procede imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cuatro de noviembre de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de abril de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El carácter naturalmente parcial y limitado de las actuaciones remitidas por el Juzgado de 1ª Instancia para el conocimiento y resolución del recurso de apelación interpuesto por D. Cecilio contra la sentencia que desestimó la impugnación que dedujo, por el trámite de indebidos, contra la tasación de costas practicada a instancia de la mercantil Eadais Gestora Construcción, S.L., en adelante Eadais, permite reseñar los siguientes antecedentes de esta resolución:

  1. El 2 de septiembre de 2002 el Juzgado dictó auto despachando la ejecución de la resolución judicial emitida en el procedimiento de cognición nº 55/1998, a instancia de Eadais, por las cantidades de

    2.176,19 euros en concepto del principal, más 454,38 # en concepto de costas de apelación.

  2. Como D. Cecilio formulara oposición, una vez sustanciada, el 9 de enero de 2003 recayó auto por el que, rechazando aquélla, mandó seguir adelante la ejecución despachada, con imposición de costas al ejercutado.

    Recurrido en apelación el referido auto, por otro de 5 de marzo de 2003 se declaró desierto el recurso interpuesto por D. Cecilio, al que se impusieron las costas causadas.

  3. Eadais, el 17 de junio de 2008 presentó escrito en el que solicitaba que por el Sr. Secretario se practicase tasación de costas y liquidación de intereses, acompañando dos minutas de la Letrada Dña. Elena, por importe de 471,51 y 348 #, IVA incluido, y nota o minuta de derechos del Procurador de los Tribunales D. Samuel, que ascendía a 414,61 # IVA incluido.

    El 16 de septiembre de 2008 el Sr. Secretario practicó la tasación de costas interesada, manteniendo íntegramente los conceptos e importe de la minuta del Letrado, cuyo IVA total era de 113,04 #,y reduciendo los derechos del Procurador a 334,31 #, de los que 46,11 # corresponde al IVA.

  4. D. Cecilio impugnó la tasación el 6 de octubre de 2008, con base en la alegación general de haberse producido la caducidad de la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haberse realizado actividad procesal alguna en el plazo de dos años. Asimismo, impugnó, tanto los honorarios de la Letrada como los derechos del Procurador al ser indebidas las cantidades correspondientes al IVA, calculado al 16%, puesto que, según la resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 2005, la parte favorecida por el pronunciamiento en materia de costas no puede repercutir a la parte condenada cantidad alguna en concepto de impuesto sobre el valor añadido con ocasión del cobro de las costas judiciales, ya que la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de esa parte, sino una indemnización de los gastos incurridos en un procedimiento judicial y que la parte a favor de la cual se determina la percepción de dichos importes no efectúa ninguna entrega de bienes o prestación de servicios a favor de la parte condenada al pago, las cantidades que en concepto de costas judiciales se abonan no tienen la consideración de contraprestación sujeta al impuesto sobre el valor añadido. Por consiguiente, la...

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