STS 260/1999, 17 de Marzo de 1999

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso3183/1997
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución260/1999
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados reseñados al margen, la cuestión de competencia por inhibitoria promovida por don Leonardoy suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia número 4 de Córdoba y 13 de Barcelona, para conocer de los autos de juicio declarativo de cognición que sobre reclamación de cantidad se siguen con el número 438/96 ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba, a instancia de la entidad mercantil "DIRECCION000, S.A.", contra don Leonardo, que no han comparecido ante este Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Don Franco, Factor Mercantil de la entidad "DIRECCION000, S.A.", promovió demanda de juicio declarativo de cognición sobre reclamación de cantidad turnada en fecha 29 de julio de 1996 al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona, contra don Leonardo, suplicando al Juzgado: Que se dicte sentencia por la que estimando integramente la demanda, se condene a la demandada al pago a la actora de la cantidad reclamada (92.700 pesetas), así como de conformidad con los artículos 1100 y 1108 del Código Civil, al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, don Leonardomediante escrito, turnado en fecha 2 de octubre de 1996 al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba, promovió cuestión de competencia por inhibitoria y, suplicó al Juzgado: "Que admita este escrito, tenga por promovida cuestión de competencia por inhibitoria en los autos de juicio de cognición número 713/96 del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona; dar traslado de la misma al Ministerio Fiscal, y en su día, dictar resolución acordando librar oficio inhibitorio al mencionado Juzgado, acompañando los correspondientes testimonios, con la expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Tras los trámites oportunos, insistiendo ambos Juzgados en su respectiva competencia, y, remitidos los autos a este Tribunal, el Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, informó a la Sala en el sentido de que estima competente para conocer de los referidos autos, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo de la presente cuestión de competencia el día 11 de marzo de 1999, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el caso del debate, en el anverso del contrato aportado constan las condiciones de pago y datos del demandado, sin que al dorso se haga referencia alguna a la existencia de otras estipulaciones, por lo que no puede deducirse que fuera conocida y aceptada por el comprador la cláusula de sumisión en el reverso establecida; de manera que, al constar que el demandado tiene su domicilio en Córdoba y que la suscripción se realizó en tal ciudad, como se desprende del aparato segundo del epígrafe "de interés para el alumno", es competente para el conocimiento del presente juicio el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer especial declaración en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba para el conocimiento del juicio de cognición promovido por la compañía "DIRECCION000, S.A." contra don Leonardo, por reclamación de cantidad. Remítase al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba todas las actuaciones recibidas y póngase lo resuelto en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona. No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . JESÚS MARINA MARTÍNEZ PARDO; ROMÁN GARCÍA VARELA; LUÍS MARTÍNEZ CALCERRADA GÓMEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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