STS 155/1999, 17 de Febrero de 1999

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso1378/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución155/1999
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados reseñados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por la Procuradora doña Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de don Víctor , respecto de la tasación de costas practicada a instancia del Procurador don Fernando , en nombre y representación de la entidad mercantil "BANCO BILBAO-VIZCAYA, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia en fecha 29 de julio de 1998, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Marco Antonio y don Víctor contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao en fecha de treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro. Condenamos a la recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO

El Procurador don Fernando , en nombre y representación de la entidad mercantil "BANCO BILBAO-VIZCAYA, S.A.", mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 1998 interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de la Letrado doña Estela por importe de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 pesetas).

TERCERO

Practicada la tasación, la Procuradora doña Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de don Víctor , la impugnó mediante escrito de fecha 19 de octubre de 1998, por considerar indebidos los honorarios de la Letrado minutante.

El Procurador don Fernando , en nombre y representación de la entidad mercantil "BANCO BILBAO-VIZCAYA, S.A.", mediante escrito de fecha 30 de octubre de 1998, se opuso a la impugnación.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista, se señaló para votación y fallo del presente incidente el día 11 de febrero de 1999, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Basa su pretensión la impugnante en el dato relativo a que la tasación de costas efectuada incluye globalmente la minuta del Letrado de la parte recurrida, lo que hace incorrecta la misma, que es impugnada por indebida.

Esta Sala tiene declarado, de manera pacífica y constante, respecto a los honorarios, que si bien escierto que el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la aportación de minuta detallada, no es necesaria la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto, pues ésta ha de resultar indudablemente del aspecto proporcional asignable a cada una de las correspondientes normas (aparte de otras, SSTS de 24 de octubre de 1992, 10 de marzo de 1993, 12 de julio de 1994 y 26 de mayo de 1997).

Por demás, aunque la globalización en la determinación de las minutas de Letrado es causa de declaración de indebidos de los honorarios, ello ocurre cuando la misma encubre una actividad incorrecta, no realizada o que no reponde al trámite legal del recurso, que son supuestos no concurrentes en este caso.

Por lo explicado, la petición global de la minuta pretendidamente impugnada es correcta.

SEGUNDO

No es procedente verificar un especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la Procuradora doña Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de don Víctor , contra los honorarios por indebidos de la Letrado doña Estela , que asistió en este recurso de casación a la entidad mercantil "BANCO BILBAO-VIZCAYA, S.A.". Sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . JESÚS MARINA MARTÍNEZ PARDO; ROMÁN GARCÍA VARELA; LUÍS MARTÍNEZ CALCERRADA GÓMEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

53 sentencias
  • AAP Santa Cruz de Tenerife 154/2009, 6 de Julio de 2009
    • España
    • 6 Julio 2009
    ...por algún concepto improcedente, si la minuta comprende una actividad no realizada o que no responde al trámite legal del recurso (STS de 17-2-1999, 5-4-2000 y 3-10-2000 ), pero lo sabe desde que se le requiere sin, por cierto, efectuar abono También que no puede entenderse que el deudor in......
  • SAP Madrid 86/2009, 9 de Febrero de 2009
    • España
    • 9 Febrero 2009
    ...Ni siquiera una formula rituaria como la mención a un determinado criterio del Colegio de Abogados (sentencia T.S. 19 de junio 1997 y 17 de febrero 1999). Así las cosas, consideramos básico una referencia razonablemente detallada al criterio que lleva al abogado a fijar la fuerte cuantía qu......
  • SAP Valencia 358/2004, 21 de Junio de 2004
    • España
    • 21 Junio 2004
    ...agentes y concurrencia causal única ( SS. del T.S. de 16-10-87, 20-2-89, 8-2-91, 21-4-92, 22-11-93, 14-10-94, 16-10-95, 17-10-95, 11-3-96, 17-2-99, 15-12-99 y 24-6-00 entre otras), puesto que para que sea plausible, será necesario que exista una concurrencia causal que no pueda deslindarse ......
  • AAP Madrid 70/2012, 29 de Marzo de 2012
    • España
    • 29 Marzo 2012
    ...10 de febrero de 1994, 29 de febrero de 1996, 23 de mayo de 1996, 8 de noviembre de 1996, 16 de mayo de 1998, 30 de junio de 1998 y 17 de febrero de 1999 entre También es minuta detallada aquella que se remite a la norma de mi nutación, y se comprueba que se han facturado los tramites minut......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR