STS, 14 de Enero de 1991

PonenteD. ENRIQUE RUIZ VADILLO
Número de Recurso3889/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÿN
Fecha de Resolución14 de Enero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Serafincontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por delito de tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Torres Coello.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona instruyó sumario con el número 117 de 1986 contra Serafiny, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de esa misma capital que, con fecha 15 de marzo de 1989, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "PRIMERO.- Se declara probado que el procesado Serafin, súbdito chileno, mayor de edad y con antecedentes penales no valorables por razón de la temporalidad, el día 12 de agosto de 1986 ingresó en la Residencia Valle Hebrón a consecuencia de una herida por arma de fuego que sufrió cuando se hallaba en el piso sito c/ DIRECCION000nº NUM000en el que vivía Irene, con la que lo compartía al existir una relación sentimental entre ambos desde aproximadamente un mes antes de la fecha citada. A raiz de ello y en virtud de mandamiento de entrada y registro expedido por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, fue encontrada en la vivienda una pistola marca "LLAMA" del calibre 9m/m nº NUM001, perteneciente al Sargento del Ejército D. Jose Ángel, quien denunció la sustracción ante la Comisaría de Atarazanas el día 31 de diciembre de 1982, por cuanto persona o personas desconocidas reventaron el maletero propiedad de un amigo, haciéndose con la misma y con siete cartuchos. En el cargador del arma al ser intervenida, se hallaban tres cartuchos, uno más en la recámara y uno percutido. Asimismo se ocuparon 44 cartuchos de 9m/m, así como dinero, droga y alhajas, hechos objeto de otras diligencias. El procesado poseía el arma, que estaba en perfecto estado de funcionamiento, sin poseer la guía de pertenencia, ni la licencia administrativa para poder usarla fuera del domicilio".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos al procesado Serafincomo autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISION MENOR, a las accesorias de suspensión de todo empleo o cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

    Declaramos la insolvencia de dicho procesado aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor en el ramo correspondiente.

    Entréguese el arma a su titular. Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya esto privado de libertad por la presente causa siempre que no le hubiera sido computado en otra. Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado Serafin, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del procesado Serafinse basa en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal toda vez que el procesado residía en el mes de agosto en el domicilio de C/ DIRECCION001NUM002. Segundo.- Al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del derecho constitucional de presunción de inocencia.

Tercero

Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de preceptos penales de carácter sustantivo.

Cuarto

Al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal haciendo constar como previene el art. 855, los particulares obrantes a los folios 36, 60 y 74 sumariales.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma el día 13 de enero de 1992, con la asistencia del Letrado recurrente Dª.

Beatriz Monasterio Chicharro que informó en apoyo de su escrito de formalización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antes de dar respuesta a los cuatro motivos del recurso, obligado resulta destacar las gravísimas carencias que en el mismo se contienen en su estructura y en su contenido, hasta el punto de que el tercero de dichos motivos se limita a expresar que se han infringido en la sentencia preceptos penales de carácter sustantivo y normas jurídicas del mismo carácter que deben ser observadas en aplicación de la Ley penal. Por ello y razonablemente el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión de todos los motivos, que si por reforzar al máximo la tutela judicial efectiva no se rechazaron en el trámite de instrucción, ahora han de ser desestimados.

SEGUNDO

El primero, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se construye en función de una afirmación de hecho relativa al domicilio del procesado, lo que parece evidenciar que el propósito era alegar la presunción de inocencia que no encuentra en el escrito la más mínima apoyatura.

El segundo alega, ya explícitamente, la presunción de inocencia citada y el principio "in dubio pro reo", pero existe una actividad probatoria de cargo inequívoca. Se ocupa la pistola por la Policía (folio 10) que procedía de una sustracción a un militar (folio 13), las declaraciones del procesado y de una mujer que con él convivía (folios 36 y 60 y folio 20). Al folio 36 dice "que era portador de una pistola y que la citada arma la consiguió de una persona ya fallecida", y al folio 60 dice que fue propiedad del anterior marido de Irenecon la que convivía sentimentalmente y dice también que él y Irenetienen conocimiento de la existencia del arma.

Deducir de ello que existe una tenencia a los efectos del delito tipificado en el artículo 254 del Código Penal, no es otra cosa que una consecuencia de una elemental operación de lógica.

El tercer motivo, con el mismo apoyo procesal, no señala, como ya se dijo, qué norma ha sido infringida, ni hace, respecto de ello,la menor argumentación.

El cuarto y último, amparado en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cita los folios 36, 60 y 74 sin más razonamiento. Ninguno de ellos tiene naturaleza documental a efectos casacionales y ya se ha hecho referencia a los mismos, contienen declaraciones del procesado, y el último de los folios contiene precisamente el auto de conclusión del sumario.

Pero es que, además, aunque con lo ya dicho es suficiente para su rechazo, ni siquiera de tales aparentes documentos en sentido casacional se deduce lo que el recurrente pretende, sino lo contrario.

Procede, con la desestimación de los motivos del recurso, la de éste. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Serafincontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 15 de merzo de 1989 en causa seguida a dicho procesado por delito de tenencia ilícita de armas. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Ruiz Vadillo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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