SAP Huelva 57/2003, 14 de Marzo de 2003

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2003:214
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2003
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento abreviado Audiencia 5/03

Procedimiento abreviado Juzgado 109/91, diligencias previas 3448/01

Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva

SENTENCIA 57

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 14 de marzo del año dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado número 5/03 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva, seguido por delito contra la salud pública contra Cristina , con dni. núm. NUM000 , nacida el 23.05.1970, hija de Oscar y Teresa , natural y vecino de Huelva, con domicilio en AVENIDA000 núm. NUM001 , sin antecedentes penales, en libertad provisional bajo fianza por esta causa, de la que estuvo privada desde el 01.09.01 hasta el 16.11.01, representada por la procuradora Sra. García González y dirigida por el Letrado Sr. Revuelta Martín; contra Lidia con dni. núm. NUM002 , nacida el día 21.03.1965, hija de José y Camila , de la misma naturaleza, vecindad, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM003 , NUM004 NUM005 , bajo la misma representación y con la defensa del ltdo. Sr. Carrasquilla Quintana, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; y contra Ángela , con dni. núm. NUM006 , nacida el 8.03.1964, hija de José y María, natural y vecina de Huelva, con domicilio en C/ DIRECCION001 núm. NUM007 , NUM008 NUM005 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la misma procuradora y dirigido por el ltdo. Sr. Ramos Muñoz; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Cristina , Lidia y Ángela

SEGUNDO

Presentados los correspondientes escritos de defensa por las representaciones de las acusadas y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 11.03.02, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública considerando responsables penalmente en concepto de autores del mismo a Cristina , Lidia y Ángela , solicitando para la primera, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante le tiempo de la condena y multa de 900 euros, para las segunda y tercera, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pena de 3 años de prisión, con idéntica accesoria y multa de 900 euros, con 30 días de responsabilidad personal para caso de impago, comiso y destrucción de la droga intervenida y comiso del dinero intervenido, 149.800 pts. equivalentes a 900 euros.

CUARTO

En el mismo trámite, las defensas interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes, debiéndose declarara conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos:

1/ El día 30.08.01, cuando los funcionarios del Grupo de Estupefacientes de la Policía local realizaban labores propias de su cargo en las inmediaciones de la C/ Geranio de Huelva, al ver a las tres acusadas por la calle y luego introducirse en el portal número 10 de la calle Geranio decidieron comprobar si se estaba desarrollando alguna actividad ilícita de tráfico de estupefacientes en el bloque nº 10, piso 2º izquierda de dicha calle, respecto de lo cual tenían información de que pudiera estar produciéndose.

2/ Personados los agentes en el rellano del piso segundo de dicha finca el subinspector y los policías con carnets profesionales núms. NUM009 , NUM010 y NUM011 respectivamente, en ese mismo momento salía del piso 2º izquierda Lidia , estando en el interior Cristina y Ángela , esta última pretendía cerrar la puerta del piso. Los agentes pudieron comprobar, a través de la puerta que se encontraba abierta, como en el salón del piso 2º izquierda sobre una mesa había diversas cantidades de una sustancia, en presentación de rayas y montoncitos, que presumieron podía tratarse de droga dispuesta para su envasado.

Los funcionarios policiales conminaron a las dos acusadas a salir del piso, a lo que accedieron sin presentar inconveniente quedando las tres detenidas en ese momento, solicitando a continuación al juzgado de guardia el oportuno auto de autorización para entrada y registro, que fue concedido.

3/ Provistos del oportuno mandamiento judicial, y acompañados por la Sra. Secretario del juzgado de instrucción nº 1 de Huelva, se procedió a la entrada en el piso, en presencia de las tres acusadas, al que accedieron usando para ello la llave que poseía Cristina y que ésta arrojase al suelo cuando llegaron los policías, hallándose en el interior del piso, que carecía de agua, persianas, cristales y luz, lo siguiente:

a/ En habitación junto a cuarto de baño una cucharilla con restos de polvo.

b/ En mueble bar un envoltorio de tabaco con las notas: " Huelva 10.08.01; Camarera 2000, Bed 3000, Repo 3000, Ali 2000; Rebu 8 x 12 = 96, Blano 18, Ella 2 gramos blanco. Ella metálico 41.000 "

c/ Bajo el sillón recortes redondos de plástico blanco.

d/ En dormitorio: un manojo de bolsas de plástico, en mesita de noche 7 cucharillas y dos tenedores, en armario 14 comprimidos de ciclofalina, en armario una multa, una factura y un acta de confesión judicial todo ello a nombre de Cristina .

e/ En otra habitación en una hornilla 2 tabletas con 20 pastillas cada una de ciclofalina y otra tableta con 12 comprimidos de ciclofalina.

f/ En cocina, en la basura recortes de plástico blanco.

g/ En salón; en una caja una cuchara, pala de pescado, cuchillo y rasqueta, varios recortes de plástico blanco. En la mesa del salón 10 rayas de cocaína y dos montones uno mayor y otro menor de cocaína, 15 rayas de heroína, un montoncito de heroína, rasquetas y recortes para la manipulación de drogas, trozos de plástico dispuestos a los mismos efectos. Analizadas las sustancias arrojaron el siguiente resultado: 2' 10 grs. de cocaína con una pureza media del 70%, valorada en 33.232 pts., 7' 98 grs. de heroína-cocaína con una pureza del 9% en heroína y 57% en cocaína, valorada en 79.860 pts. Bajo el cristal de la mesa y en una bolsa en el sofá un total de 149.800 pts. en billetes de 1.000, 2000, 5.000, 10.000 y monedas de 100 y 500 pts. En la misma bolsa del dinero un cuartillo de cocaína y en el monedero otro cuartillo de cocaína. En el sofa una bolsa de plástico blanco con recortes. En una estantería una paleta con restos de polvo.

4/ La droga, el dinero y los demás efectos ocupados en el inmueble resultaron ser de Cristina .

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones preliminares: 1.1/ de la concurrencia de un presupuesto habilitante para el dictado del auto de entrada y registro.

Como cuestión previa, al igual que en el escrito de defensa y reproducida en el trámite de informe y conclusiones, fue planteada esta alegación por la defensa de Cristina al comienzo del plenario, siendo desestimada por la Sala es preciso explictar los motivos por los cuales no comparte el Tribunal la argumentación de la defensa.

En primer término hemos de hacer una pequeña apreciación de matiz consistente en hacer notar que en un primer momento, escrito de defensa, se alegó como preliminar la vulneración del art. 18.2 de la Constitución Española ( CE. ) por haberse producido una vulneración del derecho fundamental de inviolabilidad domiciliaria, " sin la concurrencia de presupuesto habilitante para ello, es decir sin fundamentación material o fáctica ". Más tarde, en el acto del juicio se concretó por la defensa de la Sra. Cristina que el elemento determinante de la nulidad del auto se restringe a la falta de presupuesto para su dictado. Con ello se despeja la posible falta de claridad en el escrito de defensa que pareciera incluir además de la falta de requisito autorizante para el dictado del auto, la falta de fundamentación de éste, puesto que no son dos conceptos que superpuestos ni sinónimos, ya que puede existir un presupuesto habilitante para el dictado del auto y carecer éste de motivación o incluso al contrario que faltando el presupuesto habilitante la resolución judicial dicte una resolución motivada, errónea o equívocamente motivada, malinterpretando las circunstancias concurrentes.

a/ En cuanto a la fundamentación bastante del auto, que entendemos no queda en entredicho, de su lectura se desprende que el mismo da respuesta razonada y fundada en derecho a la solicitud policial. El auto de entrada y registro, aún con fundamentación jurídica muy sucinta quizás motivada por el empleo de una resolución tipo por formulario, práctica ésta homologada por infinidad de precedentes jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en los que se sostiene que si se integra y completa con los elementos fácticos, jurídicos y dispositivos propios de cada caso, cfr. SS.T.S. de 20.11 y 04.12.1995; 26.10 y 03.12.1996 entre otras muchas.

Porque la utilización de impresos o la fundamentación por remisión al atestado policial no están reñidas con la exigencia de motivación, de suerte que si la resolución no...

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