STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2002

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2002:3484
Número de Recurso1341/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. PABLO SESMA DE LUISD. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRIDª. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RECURSO Nº: 1341/02

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de Julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIAJOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por LA PREVISORA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de loSocial nº 2 de los de Alava de fecha veintisiete de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre Determinación de Contingencia, y entablado por LA PREVISORA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a DON Marcos , "INDUSTRIAS AGUINALDE, S.A.", INSS TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminópor sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Marcos afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 sufrió un accidente de trabajo el 27 de Marzo de 2000 cuando prestaba sus servicios para la emrpesa "Industrias Aguinagalde, S.A."

    En la fecha del accidente Industrias Aguinagalde, S.A. tenía concertadas las contingencias por accidente de trabajo con la Mutua La Previsora.

  2. -) Marcos como consecuencia del accidente sufrió contractura muscular lumbar permaneciendo en situación de I.T. hasta el 7 de Octubre de 2.000.

    El 13 de Octubre de 2.000 inició un nuevo proceso de I.T. por presentar "otras alteraciones de la espalda no específicas" siendo diagnosticada por los Servicios de Traumatología y Neurocirugía de Osakidetza de "discartrosis lumbar generalizada sin evidencia de hernia discal ni afectación radicular". El período de I.T. iniciado el 13 de Octubre de 2.000 lo fue por contingencia de enfermedad común.

  3. -) Con fecha 20 de septiembre de 2.000 Marcos a tenor del informe clínico emitido por el Dr. Matías del servicio de traumatología del Hospital de Txagorritxu dependiente de Osakidetza presentaba "una larga historia de dolor cervical, dorsal y lumbar, habiéndose agravado el dolor lumbar desde marzo de 2.000 que sufrió un tirón lumbar presentando un cuadro de lumbociática. En la actualidad no se ha conseguido que el pacientele desaparezcan los dolores, apareciendo éstos tanto con la bipedestación como con la sedestación y el decúbito, no siendo efectivo el tratamiento médico analgésico que se le está administrando. Este cuadro es debido a un proceso degenerativo artrósico en grado avanzado a nivel cervical, dorsal y lumbar, rebelde a tratamiento medico, por lo tanto, desde el punto de vista médico sería recomendable que no realice ningún tipo de esfuerzo físico importante, seguircon tratamiento analgésico para mejorarle su cuadro doloroso, evitar las posturas forzadas. Por lo tanto, desde el punto de vista médico se le considera funcionalmente incapacitado para poder realizar una vida normal.

    A fecha 13 de Febrero de2.001 la U.V.M.I. en informe emitido en expediente sobre invalidez señala como juicio terapeútico: "Analgésicos. Antiinflamatorios. Ejercicios e higiene postural.

    Ha sido remitido a la Unidad de Dolor por los Servicios Médicos de Osakidetza donde ha sido estudiado recientemente. No indicado tratamiento quirúrgico actualmente".

    Consta en las actuaciones informe de la Unidad del Dolor del Hospital Santiago Apostol de fecha 11 de Mayo de 2.001.

  4. -) La Inspección Médica dependiente de Osakidetza apreció la procedencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 13 de Octubre de 2.0001 por Marcos .

  5. -) El I.N.S.S. inició expediente para determinación de contingencia del proceso de I.T. iniciado por Marcos el 13 de Octubre de 2.001.

    La UVMI emitió el siguiente informe con fecha 13 de febrero de 2.001:

    "El actual período de Incapacidad Temporal de este trabajador por Enfermedad Común, está motivado por el mismo cuadro de secuelapor el que fue dado de Alta por los Servicios Médicos de su MATEP, días antes".

    El I.N.S.S. por Resolución de 21 de Agosto de 2.001 declaró que el proceso de baja iniciado por el trabajador el 13 de Octubre de 2.001 debía ser atribuído a accidente de trabajo.

    Fomulada Reclamación Previa por la Mutualidad La Previsora el 27 de Septiembre de 2.001 fue desestimada por Resolución de 26 de Octubre de 2.001.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instanciadice:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por "La Previsora", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 2 frente a Don Marcos , la empresa "Industrias Aguinagalde, S.A.", el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) y la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador Marcos sufrió accidente de trabajo (contractura muscular lumbar) el día 27/3/00, razón por laque permaneció en situación de baja laboral derivada de la citada contingencia hasta el 7/10/00, en que fue dado de alto por la Mutua responsable de esta prestación. El 13/10/00 los servicios médicos de Osakidetza expidieron nuevo parte de baja laboral con diagnóstico de "otras alteraciones de la espalda no específicas", que más tarde se concretarían en discartrosis lumbar generalizada. El trabajador solicitó del INSS que reconociese que este segundo proceso de baja laboral también era atribuible al accidente de 27/3/00 y la Entidad Gestora dictó resolución estimatoria en fecha 21/8/01.

Formulada demanda por la Mutua en imugnación de este último acuerdo, el juzgado de lo social nº 2 de Vitoria dictó sentenciadesestimatoria en 27/3/02, valiéndose de siete motivos que ampara en el apdo. B) del art. 191 LPL y otros cuatro en el apdo. C) del mismo precepto legal.

SEGUNDO

La revisión que se intenta del relato fáctico es la siguiente:

  1. ) Hecho declarado probado segundo. Se pide respecto a él una triple modificación:

    A- Que recoja que las secuelas existentes en el momento en que la Mutua emite el alta de 7/10/00 consistían en limitación de la movilidad global de la columna dorso lumbar en un 20%, por dolor continuo en región lumbar. Se pretende así acreditar que esas secuelas eran definitivas en el momento de la referida alta.

    El documento incorporado a los folios de autos 145 y 146 (emitido por una entidad privada en 11/7/01), que cita la parte recurrente en apoyo de su pretensión, no puede servirnos para acreditar cuáles eran las lesiones que aquejaban en octubre del 2000 al trabajador; por lo tanto, este documento nada tiene que ver con el texto literal cuya redacción se propone. Y en cuanto al otro documento que se invoca por la Mutua (folio 147), recoge, efectivamente, las lesiones que ésta estimó concurrentes al momento del alta laboral. Los términos de la revisión que se pretende introducir quedan así suficientemente apoyados; si bien en su momento veremos si pueden extraerse de ellos o no las conclusiones que la recurrente obtiene a partir de los mismos.

    B- Que se indique que tras el tratamiento aplicado por los servicios médicos de la Seguridad Social el cuadro de secuelas del trabajador sigue siendo igual que el que presentaba en el momento del alta dada por la Mutua (dolor lumbar).

    Los informes que se citan en esta ocasión en apoyo de tal tesis (dictámenes de la UMVI de 13/2/01, del Hospital Santiago Apóstol de 11/5/01 y del Hospital Txagorritxu de 20/9/01) hablan de la persistencia de dolores lumbres en la fecha en que fueron emitidos, pero también apuntan a un proceso de mejoría desde que el trabajador fue sometido a intervención de hernia discal L3-L4 el día 14/7/00 (así el segundo de los citados informes recoge la evolución del paciente y que en los últimos controles se ha obtenido mejor tolerancia a la deambulación y sedestación, al igual que mejora en el descanso nocturno, aunque no tolera decúbito lateral derecho, etc.), de tal modo que esa afirmación que pretende deducir la Mutua respecto a la invariabilidad de lesiones del trabajador desde el 7/10/00 no se deduce de ninguno de dichos informes. La revisión se descarta en los términos literales en que ha sido propuesta.

    C- Que se precise que el tratamiento aplicado por los servicios médicos de la Seguridad Social ha sido de estudio y asintomático del trabajador. De esa forma se quiere acreditar que el tratamiento de la patología del Sr. Marcos era meramente paliativo y no curativo, por lo que no sería procedente la baja laboral cursada por Osakidetza, sino directamente el determinar si procedía o no reconocer una incapacidad permanente.

    El tipo de tratamiento médico aplicado a un paciente no es significativo por sí solo del carácter definitivo de la patología que subyace. Así, por ejemplo, se puede realizar una intervención quirúrgica (como aconteció en este caso con la intervención de hernia discal a que fue sometido el Sr. Marcos ) y prescribirse un tiempo de recuperación, y este mero hecho de que no se dé otra clase de tratamiento no supone necesariamente que el...

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