Resolución nº R/0159/13, de November 21, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
Número de ExpedienteR/0159/13
TipoRecurso
ÁmbitoRecursos

RESOLUCIÓN (R/0159/13 IBERIA MOTOR COMPANY S.A.)

SALA DE COMPETENCIA

PRESIDENTE

D. José María Marín Quemada

CONSEJEROS

Dª María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

SECRETARIO

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 21 de Noviembre del 2013

LA SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha adoptado el siguiente ACUERDO en el Recurso Administrativo interpuesto por D. XXX, en nombre y representación de IBERIA MOTOR COMPANY S.A., contra el acuerdo de la Dirección de Competencia de 29 de Octubre del 2013.

Han sido Ponentes los Consejeros, Don Fernando Torremocha y García-Sáenz y Don Benigno Valdés Díaz.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- La Dirección de Investigación, de la Comisión Nacional de la Competencia, hoy extintas, viene instruyendo un Expediente Sancionador

(S/0482/13 Fabricantes de Automóviles) por posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de la distribución de vehículos de motor en España, consistentes en posibles acuerdos para el intercambio de información comercialmente sensible y estratégica entre empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos, habiéndose realizado en el marco de una información reservada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49.2 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, inspecciones en las sedes de algunas de las empresas presuntamente implicadas en dichos hechos, con el fin de determinar la concurrencia de circunstancias que, en su caso, justificasen la incoación de un expediente sancionador.

SEGUNDO.- La hoy extinta Dirección de Investigación, sobre la base de la información reservada realizada, ha observado indicios racionales de la comisión de una infracción prohibida por la Ley 15/2007 por lo que, de conformidad con lo prevenido en el Artículo 49.1 de la citada Ley, con fecha 30 de Agosto del 2013 acordó la incoación de Expediente Sancionador S/0482/13 Fabricantes de Automóviles contra (1) NISSAN IBERIA S.A. ; (2) RENAULT ESPAÑA S.A. ; (3) TOYOTA ESPAÑA S.L. ; (4) CHRYSLER ESPAÑA S.L. ; (5) GENERAL MOTORS

ESPAÑA SLU ; (6) FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN S.A. ; (7) FORD

ESPAÑA S.L. ; (8) HYUNDAI MOTOR ESPAÑA SLU : (9) HONDA

AUTOMOVILES ESPAÑA S.A. ; (10) KIA MOTORS IBERIA S.L. ; (11) PEUGEOT

CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA S.A. ; (12) VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA

S.A. ; (13) URBAN SCIENCE ESPAÑA SLU ; Y (14) SNAP-ON BUSINESS

SOLUTIONS S.L., por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el Artículo 1 de la Ley 15/2007 ; por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos para el intercambio de información comercialmente sensible y estratégica entre empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos a motor en España.

TERCERO.- IBERIA MOTOR COMPANY S.A., representada por Don Ángel Juarez, con fecha 28 de Octubre del 2013 solicita la personación en este Expediente Sancionador, como parte interesada.

Esta empresa está constituida de acuerdo con las leyes de Polonia y con domicilio social en dicho país.

Toda vez que este Expediente Sancionador S/0482/13 ha sido incoado por posibles prácticas anticompetitivas, consistentes en acuerdos para el intercambio de información comercialmente sensible y estratégica entre empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos en el mercado español, la hoy extinta Dirección de Investigación consideró que “los intereses de IBERIA

MOTOR COMPANY S.A., en cuanto mayorista de vehículos nuevos y de piezas originales SEAT S.A., en Polonia, no se ven afectados por el procedimiento, ni por la resolución que se adopte en el presente expediente”.

CUARTO.- La Dirección de Competencia en acuerdo tomado el día 30 de Octubre del 2013 y notificado a la parte solicitante de ser tenida como interesada, “deniega la condición de interesado” y “de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, le notifica y advierte de la posibilidad de recurrirlo en el plazo de DIEZ DIAS hábiles a partir de la notificación del mismo, ante el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debiendo expresar en el recurso a interponer las razones de su impugnación, todo ello en relación con el Artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

QUINTO.- IBERIA MOTOR COMPANY S.A., representada por el Abogado Don Ángel Juarez, con fecha 12 de Noviembre del 2013, interpuso Recurso Administrativo contra el Acuerdo 30 de Octubre del 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Prima facie debemos concretar cuál sea la causa o ratio de la inicial instrucción y posterior incoación de este Expediente Sancionador, que no es otra que “las posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos para el intercambio de información comercialmente sensible y estratégica entre empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos de motor en el mercado español”.

Obviamente, ni en la inicial solicitud de IBERIA MOTOR COMPANY S.A., para ser tenida como parte interesada en este Expediente Sancionador S/0480/13 Fabricantes de Automóviles ; ni en el desarrollo del recurso administrativo, han quedado acreditadas las circunstancias exigidas por el Artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, dado que ni el domicilio, ni el objeto social, ni la actividad empresarial tienen relación con el objeto y contenido de las conductas examinadas.

En consecuencia, procede inadmitir el Recurso Administrativo interpuesto por IBERIA MOTOR COMPANY S.A., CONTRA EL Acuerdo de 30 de Octubre del 2013 de la Dirección de Competencia, de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Vistos los preceptos legales y los demás de general de aplicación, el Consejo en Sala de Competencia HA RESUELTO

ÚNICO.- Inadmitir el Recurso Administrativo interpuesto por IBERIA MOTOR

COMPANY S.A., contra el Acuerdo de 30 de Octubre del 2013 de la Dirección de Competencia, de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que debemos mantener en todos sus pronunciamientos.

Comuníquese esta Resolución a la recurrente IBERIA MOTOR COMPANY S.A., y a la Dirección de Competencia y notifíqueseles en legal forma, haciéndoseles saber que contra la misma cabe interponer Recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (Audiencia Nacional) en el plazo de DOS MESES

contados desde el siguiente al de esta notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR