Resolución nº S/0166/09, de September 24, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
Número de ExpedienteS/0166/09
TipoExpediente de oficio
ÁmbitoConductas

RESOLUCION

(Expediente S/0166/09 Cables)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 24 de Septiembre del 2009.

EL PLENO del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Señor Consejero Don Fernando Torremocha y García-Sáenz, ha dictado Resolución en el Expediente Sancionador S/0166/09 Cables, iniciado por una acordada investigación reservada, con amparo en el Artículo 49 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, por “un presunto acuerdo de reparto de mercado y fijación de precios en el suministro de cables eléctricos subterráneos de alto voltaje o de alta tensión en el territorio español”.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Dirección de Investigación, en el marco de sus competencias, inició una información reservada en el sector del suministro de cables eléctricos subterráneos de alto voltaje o de alta tensión, al entender que determinadas empresas habrían participado en determinadas prácticas colusorias prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia.

Procediendo a realizar determinadas inspecciones.

SEGUNDO.- La Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea, con fecha 31 de Julio del 2009, solicitó a la Dirección de Investigación el envío de la información recabada en las inspecciones habidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento

(CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de Diciembre del 2002; así como las respuestas a los requerimientos de información.

TERCERO.- La Comisión Europea, en virtud de lo establecido en el Artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1/2003 que contempla la posibilidad de suspender o finalizar un procedimiento por una Autoridad de Competencia cuando otra Autoridad se encuentre investigando la misma práctica, solicita a la Dirección de Investigación: bien que suspenda la investigación que viene realizando en el ámbito nacional español hasta que la propia Comisión Europea abra formalmente expediente sancionador o tome la decisión de no seguir investigando o bien se proceda al archivo de las actuaciones al haberle trasladado la información obrante en dicho expediente S/0166/09, que seguirá investigando la citada práctica.

Por consecuencia de ello, la Dirección de Investigación ha elevado a este Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia propuesta de archivo de este Expediente Sancionador

S/0166/09.

CUARTO.- El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en el Pleno del día 16 de Septiembre del 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Reglamento (CE) nº 1/2003, en su Artículo 13 contempla la posibilidad de suspender o finalizar una procedimiento abierto por una Autoridad de Competencia cuando otra Autoridad se encuentre investigando la misma práctica (doctrina de la mejor posicionada).

La Comisión Europea, en mérito a lo anterior, ha solicitado a esta Comisión Nacional de la Competencia (i) bien que suspenda la investigación que viene realizando en el ámbito nacional español, hasta que aquélla abra formalmente expediente sancionador; (ii) o tome la decisión de no seguir investigando el caso; (iii) o bien que se proceda al archivo de las actuaciones.

Este Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 a) de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia ha acordado el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, EL CONSEJO

HA RESUELTO

PRIMERO.- A la vista de todo lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, este Consejo acuerda el archivo de las actuaciones realizadas en la información reservada S/0166/09 Cables, respecto de las supuestas prácticas colusorias en el sector del suministro de cables eléctricos subterráneos en el territorio español, por serle de aplicación lo dispuesto en el Artículo 13.1 del Reglamento (CE) nº 1/2003 y concurrir la circunstancia prevista de pérdida de la competencia para conocer contemplada en el Artículo 44 a) de la citada Ley.

SEGUNDO.- Item más, en cumplimiento del requerimiento que nos hace la Comisión Europea, se autoriza el traslado y el envío a la Comisión Europea, de cuanta información ha sido objeto y conforma la investigación reservada seguida por la Dirección de Investigación y ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1/2003, así como las respuestas a los requerimientos de información realizados a las partes.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a los interesados, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo sí acudir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES contados desde el siguiente al de su notificación.

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