STSJ País Vasco , 21 de Marzo de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:1505
Número de Recurso3102/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAND. JUAN CARLOS ITURRI GARATEDª. CARMEN PEREZ SIBON

RECURSO Nº: 3102/99

N.I.G. 00.01.4-99/001437

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de marzo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SABICO S.A. y PFERD RUGGEBERG S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha cinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTROS, y entablado por Estela , Eva , Filomena , Gabriela , Irene , Laura , Magdalena , Milagros , Luis Pedro , Iván , Pedro Enrique , Victoria , Romeo , Darío , Carlos Antonio y Amparo frente a SABICO S.A. y PFERD RUGGEBERG S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Los demandantes trabajan por cuenta de SABICO, S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario que constan en el hecho probado primero de la sentencia de instancia y que se dan por reproducidos.

  1. - Los demandantes suscribieron con SABICO, S.A. un contrato de trabajo para obra determinada (folios 55 y ss.) en el que se señala como centro de trabajo el Pferd Ruggeberg, s.a. c/ Capelamendi nº 24 realizando como actividad propia de su categoría profesional:

    - las trbajadoras: servicio de remachado de etiquetas (según configuración que aparece al folio 606).

    -los trabajadores: sección de lavado de platos mediante la aplicación de un tratamiento químico a los platos metálicos utilizados para la separación de discos.

  2. - El objeto social de SABICO S.A. seg el art. 2 de los Estatutos de la Sociedad lo constituye - entre otras-:

    "Mantenimiento, control, servicios auxiliares y administrativos en general, en industrias, entidades financieras, centros comerciales, organismos públicos o urbanización".

    La empresa Pferd Ruggeberg, S.A. se dedica a la fabricación de herramientas abrasivas y de corte (principalmente discos abrasivos).

    El 16 de junio de 1997 SABICO, S.A. y Pferd Ruggeberg auxiliares suscribieron un contrato de "arrendamiento de servicios auxiliares" cuyo objeto era la realización por parte de la primera y en beneficio de Pferd Ruggeberg, S.a. del "servicio de lavado y de impregnación de platos soporte"; el 8 de setiembre de 1997 suscriben otro contrato de arrendamiento de servicios cuyo objeto es "servicio de remachado de etiquetas". Para la realización del objeto contratado se establececomo "esquema de servicio" el lugar -centro de trabajo de Pferd Ruggeberg, S.A.- turno en horas (24) y días de servicio (de lunes a viernes). Los servicios contratados se ejecutan dentro del proceso de producción que lleva a cabo Perd Ruggeberg, S.A. de discos abrasivos.

  3. - La Inspección de Trabajo emitió informe el 31 de diciembre de 1998 y que obrando a los folios 576 y 594 se da íntegramente por reproducido.

  4. - Los demandante trabajan con materia prima, maquinaria y utensillos proporcionados por Pferd Ruggeberg, S.A.; siendo la ropa de trabajo proporcionada por SABICO, S.A. quien asimismo les abona las nóminas, fija el calendario laboral, y es a SABICO, S.A. a quien entregan los demandantes en su caso los partes de I:T.

    Las funciones de control y dirección de los trabajos realizados por los demandantes la ejercen empleados de Pferd Ruggeberg, S.A. entre otros, Luis Angel y Jaime , quienes entregan a los demandantes el "bono" en el que se indica el trabajo a realizar (folio 605).

  5. - El 21 de diciembre de 1998 se celebró el preceptivo Acto de conciliación con resultado de intentado sin avenencia respecto a Sabico, S.A. e intentado sin efecto respecto a Pferd Ruggeberg, S.A.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Estela , Eva , Filomena , Gabriela , Irene , Laura , Magdalena , Luis Pedro , Amparo , Iván , Pedro Enrique , Romeo , Darío , Carlos Antonio , Milagros contra la empresa Sabico, S.A. y Empresa Pferd Ruggeberg, S.A. debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de mano de obra condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración, declarando asimismo el derecho de los demandantes a adquirir la condición de trabajadores fijos en la emrpesa cesionaria.

TERCERO

Con fecha 17 de mayo de 1999, se dictó Auto de Aclaración cuyo Fallo se modifica en cuanto a los demandantes en el sentido de considerar a Victoria quedando en resto incólume.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende de los hechos probados y de la demanda, se trata de una acción que interponen los trabajadores de la empresa SABICO, S.A. al objeto de que se declare ilegal la cesión de los trabajadores a la codemandada Pferd Ruggeberg, S.A. La sentencia de instancia así lo declara y condena a que la relación laboral lo sea con la cesionaria Ruggeberg, S.A. Recurren ambas empresas pues a una se la declara la condena a que los demandantes adquieran la condición de fijos y a la codemandada Sabico, S.A. a que pase por la declaraicón de que ha existido cesión ilegal.

SEGUNDO

El recurso que presenta PFERD RUGGEBERG, S.A. se basa, en primer lugar, en la revisión de los hechos para que se modifique el hecho tercero de la sentencia y se añada una circunstancia de relación entre ambas codemandadas. Para que pueda tener relevancia la revisión de un hecho probado en su transformación, añadido o supresión, es necesario que se demuestre que ha existido una equivocación o error en la apreciación por parte del Juzgador de los elementos probatorios y combatir la convicción del Juzgador con tal fuerza que se destruya de una manera fehaciente y clara el error a través de pruebas documentales o periciales, pero no es posible cuando se trata de sustituir aquella decisión por la del Juzgador. Por ello, se desestima el primer motivo.

En cuanto al segundo, se basa fundamentalmente en pruebas de confesión, acta de juicio y pruebas testificales que, como se sabe no son hábiles para la revisión de los hechos probados a tenor de lo...

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