SAP Granada 247/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2012
Número de resolución247/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 396/11.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO 121/2009.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 7 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE GRANADA (ROLLO Nº 598/09).-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 247- ILTMOS. SRES:

D. Jose Juan Saenz Soubrier .

Dñ. Mª Aurora Gonzalez Niño .

D. Pedro Ramos Almenara .

En la ciudad de Granada a veinte de abril de dos mil doce

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 121/2009 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada, por un delito de alzamiento de bienes, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Romualdo, representado por el procurador don Enrique Raya Carrillo y defendido por el letrado don Manuel Julio Sanchís López; como impugnante la Abogacía del Estado representada por don Fernando Bertran Girón; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.- - ANTECEDENTES DE HECHO - PRIMERO.- Por la Srª. Magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de Granada, se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2010, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Queda acreditado que el 5 de Julio de 2007, se interesó por parte de la Abogacía del Estado la adopción de medidas cautelares para asegurar la responsabilidad civil en las diligencias previas 927/2007 del Juzgado de Instrucción Nùmero Siete de los de Granada, que ascendía a la cantidad de 3.809.249`49 # .

El 21 de Agosto de 2007, se dicta auto por parte de dicho Juzgado en el que, tras aceptar la petición de medidas cautelares solicitada por la Abogacía del Estado, se requiere al acusado Sr. Romualdo, para que en el plazo de una audiencia preste fianza por importe de 3.809.249`49 notificándose en el domicilio señalado por el acusado Sr. Romualdo su obligación de constituir fianza en la cantidad señalada el 14 de septiembre de 2007, sin que designara bien alguno susceptible de ser trabado por lo la Abogacía del Estado presenta escrito en el Juzgado el 5 de Noviembre de 2007, identificando como posibles bienes susceptibles de traba, las fincas registrales nùmero NUM000 y NUM001, que figuraban inscritas en el Registro de la Propiedad nº 5 de Granada a nombre de la entidad " Odin Importaciones".

El 25 de Octubre de 2007 se procede por parte de los acusados Romualdo Y Cecilio a otorgar escritura de compraventa ante el Notario del colegio de Granada D. Antonio MARTINZE DEL MÁRMOL, con el nùmero de protocolo 4839. En la citada escritura, la sociedad " Odin Importaciones S.L." vende, representada por el acusado Sr. Romualdo, la finca registral nùmero NUM000 del Registro de la Propiedad Nùmero Cinco de Granada a la compañía mercantil " Esco Casaseca S.L.", quien comparece representada por el otro acusado el Sr. Cecilio . El precio de la compraventa es de 300.00 #, que son abonados mediante pagaré que es protocolizado y unido mediante fotocopia a la escritura pública de compraventa. En el momento de la venta, la finca se encontraba arrendada a la sociedad " Baeza S.A.".

El 12 de Noviembre de 2007 comparecen los acusados ante idéntico fedatario público y otorgan nueva escritura pública bajo el número NUM002 de su protocolo. En la citada escritura, la sociedad " Odin Importaciones S.L.", vende, representada por el acusado Sr. Romualdo, la finca registral nùmero NUM001 del Registro de la Propiedad número cinco de Granada a la compañía mercantil " Esco Casaseca S.L.", quien comparece representada por el otro acusado el Sr. Cecilio .

El precio de la compraventa se fija en la cantidad de 285.000 # de lo que confiesa la vendedora haber recibido la cantidad de 5.888 # en efectivo antes del otorgamiento de la escritura, siendo el resto del precio ( 279.112 #) retenido por la entidad compradora con la finalidad de subrogarse en la hipoteca que gravaba la finca en el momento de perfeccionarse la venta. El principal de la citada hipoteca ascendía la cifra de 330.000#. En el momento de la venta la finca se hallaba arrendada a la entidad "Compañía de Bebidas PEPSICO S.L"

El 26 de Noviembre de 2007 dicta el Juzgado de Instrucción Siete providencia en la que se declaran embargados tanto la finca registral nùmero NUM000 como la registral número NUM001, librándose mandamiento al Registro de la Propiedad nº 5 para que anote la traba. El 21 de Enero de 2008 se deniega la anotación interesada por parte del Registro de la Propiedad nº 5 sobre ambas fincas por hallarse inscritas a nombre de persona distinta de aquella contra la que se dirigía el procedimiento.

El 29 de Enero de 2008 se constituye préstamo con garantía hipotecaria entre la Caja Provincial de Ahorros de Jaén y la entidad " Esco Casaseca". En la citada escritura se concede a ésta sociedad un préstamo de 900.000 # con garantía hipotecaria sobre las fincas número NUM000 y NUM001 señaladas anteriormente. La hipoteca queda válidamente constituida el 12 de Abril de 2008, tras haberse cancelado la anterior hipoteca que gravaba la finca NUM001 mediante escritura pública otorgada el 30 de Enero de 2008.

Mediante este conjunto de operaciones jurídicas el acusado Romualdo logró que no pudiera efectuarse la traba y ejecución de las fincas registrales NUM000 y NUM001, que se acordó en las diligencias previas número 927/2007. Ambas fincas pasaron del deudor de la Hacienda Pública a la mercantil "Esco Casaseca S.L.", que las ha gravado con una hipoteca para garantizar un préstamo de 900.000 #, cuando con anterioridad a las ventas solamente pesaban sobre ambas fincas cargas por valor de 279.112 #.

No ha quedado suficientemente acreditado la existencia de un concierto previo entre el Sr. Romualdo y el coacusado Cecilio por el que este último simulaba adquirir para la sociedad "ESCO CASASECA S.L" de la que es administrador las mencionadas fincas, en perjuicio de la Hacienda Pública."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que ABSOLVIENDO al acusado Cecilio del delito de insolvencia punible de que venía siendo acusado debo CONDENAR y condeno al acusado Romualdo como autor penalmente responsable de un delito de insolvencia punible previsto y penado en el artículo 258 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 15 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, con imposición de costas, excluidas las del acusado absuelto que se declaran de oficio".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Romualdo sobre la base de infracción del derecho a un juez natural en la Instrucción, violación del derecho de defensa al ser condenado sin imputación previa en forma, infracción del 784-1º de la LECr., infraccion de precepto penal y constitucional. CUARTO.- Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 17 de abril del corriente año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera el apelante que se ha infringido el derecho de su representado a ser juzgado por un Juez imparcial, refiriéndose al Juez de Instrucción, por haberse violado las normas de reparto como de su obligación de abstención en el conocimiento de la causa. Motivo que ha tenido debida y correcta respuesta en la sentencia de instancia, por lo que dando por reproducidos los argumentos de la instancia se desestima el motivo.

A mayor abundamiento indicar que el derecho a un proceso justo hace referencia a la máxima garantía que reza para cualquier persona que tenga un proceso en curso, de tal forma que éste pueda llevarse a cabo con todas las garantías legales y procesales en orden a asegurar el buen fin del proceso, así como el máximo respeto a los derechos del procesado, en aras a garantizar que la tutela jurisdiccional sea efectiva.

Si bien no es esta la denominación literal de nuestra Constitución, el derecho a un proceso justo queda contenido del art. 24 CE influenciado, entre otros, por el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, que establece como contenidos de tal derecho los derechos al conocimiento de su causa de una forma equitativa, pública y en un plazo razonable por un juez imparcial e independiente establecido legalmente y a la presunción de inocencia.

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