STSJ Comunidad de Madrid 7/2002, 10 de Enero de 2002

PonenteM. VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2002:174
Número de Recurso5205/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7/2002
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Dª. Dª. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓND. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVANDª. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Recurso 5.205/01

99101

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilmo. Sr. DON MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN

Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

En Madrid, a diez de enero de dos mil dos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente .

S E N T E N C I A n° 7/02

En el recurso de suplicación número 5.205/01, Sección Segunda, interpuesto por DOÑA María Consuelo , frente a la sentencia número 284/01, dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de los de Madrid, el día 22 de junio de 2.001, en los autos número 385/01, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA María Consuelo , por despido, contra INSTITUTO GEMOLÓGICO ESPAÑOL (I.G.E.), y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA María Consuelo , frente al INSTITUTO GEMOLÓGICO ESPAÑOL (IGE), sobre despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido de la actora efectuado el 30.3.2001, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo producido en tal fecha, sin derecho a indemnización, ni salarios de tramitación.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. - DOÑA María Consuelo , viene prestando sus servicios para la empresa demandada INSTITUTO GEMOLOGICO ESPANOL (I. G. E. ), con antigüedad de 1-11-1989, categoría profesional de Profesora Titular, y remuneración anual de 1.251.300 ptas por todos los conceptos.

SEGUNDO

En fecha 27-3-2001, recibió por Burofax, carta de la empresa fechada el 27 marzo de 2001, que textualmente expresa:

Muy Sra nuestra: -Ponemos en su conocimiento la decisión que ha tomado la Junta Directiva de esta empresa de sancionarle con el despido disciplinario, con fecha de efectos de 30 de marzo de 2001, por la comisión de los hechos que relatamos a continuación:

Desde el día 14 de febrero de 2001 falta Vd a su puesto de trabajo, habiendo comunicado por fax el anterior día 13 su traslado a Mérida debido ala intervención quirúrgica de carácter urgente de su hijo Rogelio . El día 16 envió Vd por fax una carta comunicando que se colocaba Vd "en situación de excedencia por y para el cuidado de mi hijo Rogelio ".

Este Instituto le solicitó a Vd que justificara la enfermedad de su hijo y su ausencia a su puesto desde el día 14 de febrero, y que acreditara la causa para la que solicitaba la excedencia.

En cuanto a la ausencia a su puesto de trabajo en los días 14 y 15 de febrero, no ha acreditado Vd los requisitos y condiciones que se establecen en el artículo 17 del Convenio Colectivo de Enseñanza y formación no Reglada para acceder a un permiso retribuido.

En cuanto a la solicitud de excedencia enviada por fax el día 16 de febrero, tras el cruce de numerosas cartas, qué Vd conoce, este Instituto tomó la decisión de no acceder a la excedencia solicitada, por no haber acreditado tampoco la causa por la que pide dicha excedencia, apercibiéndola de que en caso de no reincorporarse a su puesto de trabajo le pararían los perjuicios a que hubiera lugar en derecho, lo que se le comunicó por carta de 6 de marzo de 2001.

En definitiva, no ha acudido Vd a trabajar desde el día 14 de febrero de 2001, estando Vd obligada a impartir clase en los siguientes días:

14 de febrero de 2001.

15 de febrero de 2001.

21 de febrero de 2001.

22 de febrero de 2001.

26 de febrero de 2001.

27 de febrero de 2001.

28 de febrero de 2001.

1 de marzo de 2001.

5 de marzo de 2001.

6 de marzo de 2001.

7 de marzo de 2001.

8 de marzo de 2001.

14 de marzo de 2001.

15 de marzo de 2001.

21 de marzo de 2001.

22 de marzo de 2001.

26 de marzo de 2001.

Habiéndose reiterado con fecha 6 de marzo de 2001 su obligación de comparecer a su puesto de trabajo, sin que se haya Vd incorporado al mismo y sin justificar su inasistencia, con grave incumplimiento de una orden empresarial, y habiendo causado un grave perjuicio a la empresa al haber abandonado sus clases a mitad de curso y en puertas de un examen.

Asimismo, es Vd, reincidente en tal comportamiento, puesto que fue Vd sancionada con amonestación, por carta que se le entregó el 8 de febrero de 2001, por ausentarse los di as 5 y 6 de febrero sin previo aviso ni justificación.

Entendiendo que los hechos que se relatan constituyen una falta muy grave, continuada y voluntaria, tipificada en el artículo 52.1. a) y b) del Estatuto de los Trabajadores es por lo que esta empresa ha decidido proceder a su despido conforme se le indica".

TERCERO

La carta aparece firmada por Doña Blanca ( DIRECCION000 del IGE) (folio 43 ).

La Junta Directiva del IGE en su reunión de 6-3-2001, y sobre el 2° punto del Orden del día: "Requerimiento de reincorporación inmediata su puesto de trabajo de Doña María Consuelo ", acordó por unanimidad de todos los presentes: "que se requiere a Doña María Consuelo para que se reincorpore inmediatamente a su puesto de trabajo, ya que no concurre ninguna circunstancia amparada legalmente que le reconozca derecho en este caso a ausentarse del mismo, y en caso contrario y al constituir reiteración injustificada su incumplimiento grave de sus deberes laborales, se acuerdan las acciones oportunas para proceder a su despido. (folo- 642)"

La actora dejó de acudir a su puesto de trabajo el día 14.2.2001, no efectuándolo posteriormente (hecho reconocido por la actora).

El 13.2.2001, la Sra. María Consuelo envía fax a la empresa del siguiente tenor: "Debido a la intervención quirúrgica con carácter urgente de mi hijo Rogelio en la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social de Mérida (Badajoz), donde reside solo, me he visto obligada a trasladarme allí.

Como la necesaria atención de mí hijo me impide impartir mis clases lo pongo en su conocimiento para que adopten las medidas necesarias para el funcionamiento de las mismas. Atentamente."

El 16.2.2001 envía nuevo fax la actora manifestando: "Muy Srs míos: - Como continuación de la conversación telefónica que mantuve el pasado martes día 13.2.01, con su DIRECCION000 Doña Blanca , que se interesó por la situación general por el estado físico de mi hijo Rogelio , les significo que precisamente por dicha situación y con motivo de la necesidad de tener que atenderle por razones del padecimiento que exigió su atención de urgencia médica, torno la decisión de:

Colocarme en situación de excedencia por y para el cuidado de mi hijo Rogelio .

El plazo en que ejerceré el presente derecho de excedencia es desde la imposición de la presente hasta el próximo 31 de mayo de 2.001. De conformidad con la legalidad vigente, les significo que en cualquier momento de dicho plazo podré retornar a mi puesto de trabajo, y al mismo tiempo, podré ampliar el periodo de excedencia por un plazo no superior a un año.

Les recuero que el ejercicio del presente derecho conlleva la guarda de mi puesto de trabajo, al que me reincorporaré cuando cese la excedencia, cuyo período se me computará a efectos de mi antigüedad.

Les ruego su acuse de recibo a los efectos oportunos. Atentamente. "

El 21.2.2001, por burofax el IGE acusa fax de la actora, y le requiere para que en un plazo no superior a tres días, le justifique la enfermedad y ausencia a su puesto de trabajo durante los días 14 y 15 de febrero; y a fin de proceder a aceptar en su caso la excedencia (folio 22 que se da por reproducido.)

El 23.2.2001, contestó la actora al requerimiento por carta que obra al folio 23, que se da por reproducida, acompañando como documentación médico hospitalaria de su hijo Rogelio , la que obra al folio 24 que expresa: Tiene 23 años y fue ingresado el 9.2.2001, a las 23,11 horas.

INFORME MÉDICO: Paciente de 23 años con antecedentes de gastritis. - Acude por absceso en glúteo derecho de varios días de evolución. A la exploración se aprecia en glúteo derecho un absceso con signos de flogosis importante y muy doloroso. El paciente queda ingresado para su tto. - Se realiza el preoperatorio correspondiente y es intervenido quirúrgicamente realizándose desbridamiento y drenaje. - El postoperatorio cursa sin complicaciones.

DIAGNÓSTICO: ABSCESO GLUTEO DERECHO

TRATAMIENTO: Quirúrgico: DESBRIDAMIENTO Y DRENAJE.

Médico: DIETA BLANDA, CURAS POR ATS DE ZONA, NOLOTIL SI DOLOR, AUGMENTINE 500 CADA 8 HORAS DURANTE 72 HORAS MÁS."

En 6.3.2001, por Doña Beatriz ( DIRECCION001 de Gestión y de Estudios del IGE), con autorización para firmar cualquier documento oficial del IGE, en virtud de Acuerdo de 29-9-98 de la Junta Directiva, elevada el acta a escritura pública el 1- 10-98 se le remite vía Burofax carta que textualmente expresa:

"Muy Sra mía: -No habiendo aportado los documentos necesarios e imprescindibles para examinar de forma objetiva y ponderada su solicitud de excedencia, le comunico que la Junta Directiva en su reunión del día 6 de los corrientes, ha decidido rechazar su petición, razón por la cual debe de reincorporarse sin dilación de término y excusa, a su puesto de trabajo mañana día 7 de los corrientes, con las advertencias legales que su rebeldía pueda reparar en derecho".

La actora tenía programadas las clases en la fecha que refiere la carta de despido, y que no dio, sin tener preparado los exámenes de marzo, que tuvieron que ser realizados por otros profesores (testifical Don Pedro y Doña Beatriz ) .

CUARTO

En fecha 8-2-2001 fue sancionada la actora con amonestación, por ausentarse los días 5 y 6 de febrero...

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