STSJ Asturias 241/2002, 25 de Enero de 2002
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2002:347 |
Número de Recurso | 1722/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 241/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. EDUARDO SERRANO ALONSODª. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZD. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL
ROLLO N° RSU 1722 /1999
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: ORDINARIO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, AVILES
Autos de Origen: DEMANDA 120 /1999
RECURRENTE/S: Roberto
RECURRIDO/S: EMPRESA MONTELEC S.A., EMPRESA ELECTRA DEL VIESGO S.A.,
FOGASA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
DE ASTURIAS
En OVIEDO a veinticinco de Enero de dos mil dos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente
SENTENCIA n° 241/2002
En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de fecha veintisiete de Abril de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre Cantidad, y entablado por Roberto frente a las empresas MONTELEC, S.A., ELECTRA DEL VIESGO, S.A. y FOGASA, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de Abril de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba en parte la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
-
- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "MONTELEC S.A." con la categoría profesional de Auxiliar de Organización y percibiendo una retribución bruta mensual de 178.939 pesetas, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
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- La empresa demandada Montelec, S.A., dedicada a la prestación de servicios consistentes en la lectura de contadores eléctricos mediante terminal portátil, suscribió con Electra del Viesgo, S.A., contrato de arrendamiento de servicios con fecha 31-12-96.
La empresa codemandada Electra del Viesgo se dedica a la producción y distribución de energía eléctrica.
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- La empresa Montelec, S.A. adeuda al actor la cantidad de 465.956 pesetas, por los conceptos e importes que se detallan en el hecho cuarto de la demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido.
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- El día 20 de Enero de 1.999 el actor presentó papeleta de conciliación ante la UMAC celebrándose el acto conciliatorio el 27 de Enero de 1.999, el cual terminó con el resultado de intentado sin efecto respecto de la empresa Montelec y sin avenencia respecto de Electra de Viesgo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La representación letrada de la actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estimando en parte su demanda condena a la empresa Montelec S.A. a abonarle la suma de 2.800,45 euros (465.956 ptas) absolviendo de las pretensiones contenidas en la misma a la codemandada Electra de Viesgo S.A., recurso que articula en tres motivos, dos de los dedicados a la denuncia de errores de hecho y el tercero al examen del derecho aplicado.
Por el adecuado cauce procesal del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral postula el recurrente en primer lugar la modificación del ordinal segundo del relato fáctico y ello con el fin de añadir en él que los terminales portátiles que utiliza Montelec para leer los contadores eléctricos de la citada empresa codemandada son propiedad de Electra de Viesgo que era obligación de Montelec entregar las facturas semanalmente al servicio de lecturas de aquella empresa y que se...
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