STS 1187/2002, 26 de Junio de 2002

PonenteGregorio García Ancos
ECLIES:TS:2002:4719
Número de Recurso311/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1187/2002
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil dos.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante nos pende, interpuesto por el acusado Victor Manuel , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia, de fecha 12 de febrero de 2001, dimanante de la ejecutoria número 168/2000, que le denegó la acumulación de penas; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando representados dicho recurrente por la Procuradora Sra. Ana Isabel Lobera Arguelles..

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia, en el procedimiento abreviado número 19/2000, dictó Auto de fecha 12 de Febrero de 2001, que contiene los siguientes hechos:

    "HECHOS.- PRIMERO.- En virtud de escrito presentado por el condenado Victor Manuel se iniciaron las diligencias oportunas para la tramitación de expediente para la posible aplicación al mismo de los beneficios de la limitación de penas de la regla 2ª del artículo 76 del vigente Código Penal.- SEGUNDO.- Reclamados al Registro Central de Penados y Rebeldes los antecedentes penales del citado penado, así como informando el Centro Penitenciario de Mallorca de las causas que constan en su expediente y unidos a esta los correspondientes testimonios de Sentencias, constatada la última dictada contra Victor Manuel lo fue por este Juzgado, se dió traslado al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse a la acumulación de penas propuesta, al no existir conexidad entre los delitos por los que ha sido condenado, en su totalidad contra el bien jurídico de la propiedad (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sumario nº 213/78, de 15 de Junio de 1981; Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sumario n 2448/79, de 22 de noviembre de 1982; Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, P.A.L.O. 147/83; Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sumario nº 141/81, de 19 de octubre de 1984; Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sumario nº 19/85, de 6 de Marzo de 1987; y Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sumario 38/87, de 1 de Marzo de 1988), y la última condena impuesta, Sentencia de 27 de Marzo de 2000, de este Juzgado de lo Penal de Palencia que lo ha sido por un delito de resistencia, en el que el bien jurídico vulnerado es el de la autoridad. Asímismo, informó el Ministerio Público que de la relación de Sentencias obrante a los autos se desprendía un lapso de tiempo importante entre la comisión de los delitos (años 1981 a 1988 y año 2000), que haría imposible su enjuiciamiento conjunto.- TERCERO.- Habiéndose conferido traslado a la defensa del reo, se evacuó presentando escrito en el que se interesaba se dictase Auto por el que se estableciese el máximo de cumplimiento de la condena en veinte años.- CUARTO.- Según testimonio remitido a este Juzgado por el Centro Penitenciario de Mallorca, las condenas impuestas al penado y a las que se refiere este expediente son: 1ª) Sumario nº 213/78 de la Audiencia Provincial de Valencia, por delito de robo con fuerza en las cosas, cometidos el 17 de Septiembre de 1978, a la pena de siete meses de presidio menor, por Sentencia de 15 de Junio de 1981, declarada firme el 19 de Agosto de 1981.- 2ª) Ejecutoria nº 153/85 (Procedimiento Especial de la Ley Orgánica 147/83), del Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, por delito de robo, en grado de frustración, cometido el 26 de Octubre de 1983, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, por Sentencia de 17 de Octubre de 1984, declarada firme el 24 de Abril de 1985. 3ª) Sumario nº 19/85 de la Audiencia Provincial de Valencia, por delito de robo con intimidación en las personas, cometido el 05 de Agosto de 1984, a la pena, tras la revisión efectuada, de cinco años de prisión menor, por Sentencia de 26 de Marzo de 1987, declarada firme el 05 de Octubre de 1988.- 4ª).- Sumario nº 38/87 de la Audiencia Provincial de Valencia, por delito de robo con violencia en las personas, cometido el 27 de Diciembre de 1986, a la pena de cinco meses de prisión menor, por Sentencia de 01 de marzo de 1988, declarada firme el 09 de noviembre de 1990.- 5ª) Sumario nº 141/81 de la Audiencia Provincial de Valencia, por delito de utilización ilegítima de vehículos de motor y robo con intimidación, cometidos el 04 de Marzo de 1980, a las penas de dos meses y un día de arresto mayor y de cuatro años y quince días de prisión menor, constando extinguida la pena en fecha 12 de Abril de 1997, por Sentencia de 19 de Octubre de 1984, declarada firme el 14 de Marzo de 1988.- 6ª) Sumario nº 248/79 de la Audiencia Provincial de Valencia, por delitos de robo con intimidación, tenencia ilícita de armas y utilización ilegítima de vehículo de motor, cometidos el 28 de Septiembre de 1979, a las penas de dos años, cuatro meses y un día de presidio menor, de seis meses y un día de prisión menor y de cuatro meses de arresto mayor, constando extinguida la pena en fecha 15 de Septiembre de 1989, por Sentencia de 22 de Noviembre de 1982, no habiendo sido acreditada la fecha de firmeza.- 7ª) Ejecutoria nº 168/00 del Juzgado de lo Penal de Palencia, por un delito de resistencia a agentes de la autoridad y cuatro faltas de lesiones, cometidos el 03 de Febrero de 1999, a una pena de seis meses de prisión y cuatro penas de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 200.- Ptas., por Sentencia de 27 de Marzo de 2000, declarada firme el 25 de Abril de 2000".

  2. - El Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia, dictó la siguiente Parte Dispositiva:.

    "DISPONGO: No ha lugar a acceder a la solicitud formulada por el condenado Victor Manuel de acumulación de las penas impuestas en las causas y actuaciones descritas con sustento en las argumentaciones contenidas en precedentes razonamientos, sin perjuicio de que tal petición se instare ante el órgano correspondiente."

  3. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de ley, por la representación del acusado Victor Manuel que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Victor Manuel , se basa en los siguientes motivos de casación: INFRACCION DE LEY.- MOTIVO PRIMERO.- Esta parte considera que el auto que se recurre no dando lugar a la refundición de las condenas impuestas a Victor Manuel estableciendo un máximo de cumplimiento, vulnera el artículo 76 del Código Penal vigente y 72 del anterior Código Penal, y ello en relación con el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispone que cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en varios procesos el Juez que hubiera dictado la última sentencia procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a la regla segunda del artículo 72 del Código Penal, y que en el nuevo Código Penal corresponde al artículo 76.- MOTIVO SEGUNDO.- Esta parte considera que la resolución recurrida vulnera el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y ello en relación con el artículo 25.2 de la Constitución Española que establece que las penas de privación de libertad están orientadas a la reeducación y reinserción, en relación con el artículo 15 de la misma que dispone que nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.-

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento para Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 14 de Junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Los dos motivos del recurso tratan de impugnar el auto de fecha 12 de febrero de 2001 dictado por el Juez de lo Penal nº 1 de Palencia por el que se deniega la acumulación de condenas solicitada en su día por el recurrente.

Como antecedentes de lo pedido por el condenado y resuelto por el Juzgado, tenemos lo siguiente: a) Existe un primer bloque de condenas (seis de total) todas ellas procedentes de diversos delitos contra la propiedad y cuya firmeza transcurre entre los años 1.981 y 1.990, y una última acordada por el referido Juzgado en sentencia de 27 de marzo de 2000 por delito de resistencia a agentes de la autoridad y cuatro faltas de lesiones. b) Dicho Juzgado, al que solicitó la acumulación, dictó el auto de referencia, ahora recurrido, por el que se denegó esa petición acumulativa por entender que al no existir conexidad alguna, ni legal, ni temporal, entre el primer bloque de condenas y la última impuesta, no era el órgano judicial competente para decidir sobre lo solicitado, acordando en su parte dispositiva remitir al interesado al órgano que legalmente lo fuera. Es decir, no entra a conocer ni resolver el fondo del asunto, limitándose a declarar su falta de competencia.

Como bién razona el Ministerio Fiscal en su informe, el auto recurrido debe anularse ya que es constante jurisprudencia, sobre todo a partir del acuerdo del Pleno de esta Sala de 27 de marzo de 1.998, la que establece que para tramitar y dar solución a las peticiones de acumulación de penas es siempre competente el último órgano judicial (Juez o Tribunal) que hubiera dictado sentencia condenatoria, exista o no el requisito de conexidad legal o temporal entre ésta y el resto de las que se pretenden acumular.

Por todo ello se deberá declarar nulo el auto objeto de este recurso, remitiendo lo actuado al Juzgado de procedencia para que, entrando a conocer del fondo del asunto, resuelva lo que considere oportuno respecto a la petición que en su día le fué hecha.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NULO el auto dictado por el Juez de lo Penal nº 1 de Palencia con fecha 12 de febrero de 2001, para que con remisión de lo actuado a dicho órgano judicial, se dicte otro en el que, entrando a conocer del fondo del asunto, resuelva lo que considere oportuno respecto a la acumulación de condenas que en su día le fué solicitada por el recurrente Victor Manuel . Se declaran de oficio las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta Perfecto Andrés Ibáñez Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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