SAP Badajoz 29/2019, 12 de Febrero de 2019
Ponente | JOAQUIN GONZALEZ CASSO |
ECLI | ES:APBA:2019:126 |
Número de Recurso | 25/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 29/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00029/2019
Modelo: N10250
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N.I.G. 06083 41 1 2017 0003717
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000025 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000735 /2017
Recurrente: Manuela, Manuela
Procurador: CRISTINA CATALAN DURAN, CRISTINA CATALAN DURAN
Abogado: CAROLINA CABALLERO PARRA,
Recurrido: Carlos Daniel
Procurador: FRANCISCO GARCIA GORDILLO
Abogado: ENRIQUE JESUS PONT SANGUINO
SENTENCIA Núm. 29/2019
ILMO. SR.
MAGISTRADO:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (Ponente)
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Recurso Civil núm. 25/2019
Autos: JUICIO VERBAL núm. 735/2017.
Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida
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En Mérida a doce de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos por el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida el presente rollo de apelación que con el número 25/2019 se sigue en este Tribunal dimanante del Juicio Verbal número 735/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida en el que aparecen, como parte apelante DOÑA Manuela, que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora doña Cristina Catalán Durán y asistida por la letrada doña Carolina Caballero Parra y como parte apelada DON Carlos Daniel, que ha comparecido representado en esta alzada por el procurador don Francisco García Gordillo y defendido por el letrado don Enrique Pont Sanguino.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida en los autos de Juicio Verbal núm. 735/2017 se dictó sentencia el día seis de julio de dos mil dieciocho cuya parte dispositiva dice así:
FALLO
:
"Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel contra Dª Manuela, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa del vehículo Jeep Grand Cherokee, matrícula .... XTK, con la consiguiente obligación de reintegro de prestaciones, esto es, la demandada deberá reintegrar al actor el precio por él pagado, 5.158 euros, y el actor a la demandada deberá reintegrarle el vehículo. Más los intereses indicados en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia y las costas".
Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA Manuela .
Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, correspondiendo al Ilmo. Sr. Presidente de la Sección don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda formulada por don Carlos Daniel acordando la resolución de la venta de un vehículo Jeep Grand Cherokee .... XTK el 5 de junio de 2017 a la demandada doña Manuela .
Según consta en los hechos probados de la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida el 6 de julio de 2018, en fecha 5 de junio de 2017 don Carlos Daniel compró a doña Manuela el vehículo de su titularidad, marca Jeep Grand Cherokee, matrícula .... XTK, por el precio de 5.158 euros, tras probar el vehículo. Las negociaciones para la compra se llevaron a cabo unos días antes entre el actor y don Benigno, esposo de la demandada y culminando el indicado día cuando don Carlos Daniel ingresó la indicada suma en una cuenta de la demandada. Al día siguiente, 6 de junio, el actor se desplazó hasta Mérida donde le esperaba con el vehículo comprado don Benigno . Tras llevar a éste último a Calamonte, lugar de su residencia, don Carlos Daniel inició el camino de regreso hacia Cáceres con el vehículo Jeep Grand Cherokee. A unos kilómetros de Mérida, comprobó que el vehículo no cambiaba de marcha y no podía pasar de una velocidad superior a los 50 kilómetros.
Trasladado el vehículo por una grúa a los talleres oficiales de la marca Jeep en Cáceres, Talleres Mecánicos Rebollo, SL, el actor fue informado de que el vehículo sufría una avería en el sistema de cambio automático, que ya existía antes de la venta y que la vendedora había procedido a resetear la centralita electrónica del vehículo para hacer desaparecer la avería. El presupuesto de reparación del indicado taller asciende a 1.856,53 euros, sin que fuera posible el arreglo del comprobador o cambiador, sino que era posible su sustitución para que el vehículo funcionara adecuadamente.
Motivo del recurso de apelación.
La demandada-condenada alega el error en la valoración de la prueba e interpretación errónea de la doctrina jurisprudencial sobre la resolución por incumplimiento contractual en las obligaciones recíprocas.
En el motivo se alega tanto un error fáctico en cuanto considera que la parte actora no ha acreditado el incumplimiento contractual alegado, admitiendo que presentaba un defecto por el que no sería precisa la resolución contractual, sin que se haya acreditado que la reparación propuesta sea necesaria. También se invoca la infracción del artículo 1124 del Código Civil al tratarse de una venta entre particulares de un vehículo de más de 15 años y más de 300.000 kilómetros.
El motivo se desestima.
Como este Tribunal ha dicho en numerosas ocasiones (v. gr. sentencias de 27 octubre 2015, recurso 262/2015 ; 9 de febrero de 2016, recurso 443/2015 ; 15 septiembre de 2016, recurso 277/2016 ; 14 de noviembre de...
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