SAP Badajoz 29/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2019:126
Número de Recurso25/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución29/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00029/2019

Modelo: N10250

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N.I.G. 06083 41 1 2017 0003717

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000025 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000735 /2017

Recurrente: Manuela, Manuela

Procurador: CRISTINA CATALAN DURAN, CRISTINA CATALAN DURAN

Abogado: CAROLINA CABALLERO PARRA,

Recurrido: Carlos Daniel

Procurador: FRANCISCO GARCIA GORDILLO

Abogado: ENRIQUE JESUS PONT SANGUINO

SENTENCIA Núm. 29/2019

ILMO. SR.

MAGISTRADO:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (Ponente)

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Recurso Civil núm. 25/2019

Autos: JUICIO VERBAL núm. 735/2017.

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida

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En Mérida a doce de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida el presente rollo de apelación que con el número 25/2019 se sigue en este Tribunal dimanante del Juicio Verbal número 735/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida en el que aparecen, como parte apelante DOÑA Manuela, que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora doña Cristina Catalán Durán y asistida por la letrada doña Carolina Caballero Parra y como parte apelada DON Carlos Daniel, que ha comparecido representado en esta alzada por el procurador don Francisco García Gordillo y defendido por el letrado don Enrique Pont Sanguino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida en los autos de Juicio Verbal núm. 735/2017 se dictó sentencia el día seis de julio de dos mil dieciocho cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

:

"Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel contra Dª Manuela, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa del vehículo Jeep Grand Cherokee, matrícula .... XTK, con la consiguiente obligación de reintegro de prestaciones, esto es, la demandada deberá reintegrar al actor el precio por él pagado, 5.158 euros, y el actor a la demandada deberá reintegrarle el vehículo. Más los intereses indicados en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia y las costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA Manuela .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, correspondiendo al Ilmo. Sr. Presidente de la Sección don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda formulada por don Carlos Daniel acordando la resolución de la venta de un vehículo Jeep Grand Cherokee .... XTK el 5 de junio de 2017 a la demandada doña Manuela .

Según consta en los hechos probados de la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida el 6 de julio de 2018, en fecha 5 de junio de 2017 don Carlos Daniel compró a doña Manuela el vehículo de su titularidad, marca Jeep Grand Cherokee, matrícula .... XTK, por el precio de 5.158 euros, tras probar el vehículo. Las negociaciones para la compra se llevaron a cabo unos días antes entre el actor y don Benigno, esposo de la demandada y culminando el indicado día cuando don Carlos Daniel ingresó la indicada suma en una cuenta de la demandada. Al día siguiente, 6 de junio, el actor se desplazó hasta Mérida donde le esperaba con el vehículo comprado don Benigno . Tras llevar a éste último a Calamonte, lugar de su residencia, don Carlos Daniel inició el camino de regreso hacia Cáceres con el vehículo Jeep Grand Cherokee. A unos kilómetros de Mérida, comprobó que el vehículo no cambiaba de marcha y no podía pasar de una velocidad superior a los 50 kilómetros.

Trasladado el vehículo por una grúa a los talleres of‌iciales de la marca Jeep en Cáceres, Talleres Mecánicos Rebollo, SL, el actor fue informado de que el vehículo sufría una avería en el sistema de cambio automático, que ya existía antes de la venta y que la vendedora había procedido a resetear la centralita electrónica del vehículo para hacer desaparecer la avería. El presupuesto de reparación del indicado taller asciende a 1.856,53 euros, sin que fuera posible el arreglo del comprobador o cambiador, sino que era posible su sustitución para que el vehículo funcionara adecuadamente.

SEGUNDO

Motivo del recurso de apelación.

La demandada-condenada alega el error en la valoración de la prueba e interpretación errónea de la doctrina jurisprudencial sobre la resolución por incumplimiento contractual en las obligaciones recíprocas.

En el motivo se alega tanto un error fáctico en cuanto considera que la parte actora no ha acreditado el incumplimiento contractual alegado, admitiendo que presentaba un defecto por el que no sería precisa la resolución contractual, sin que se haya acreditado que la reparación propuesta sea necesaria. También se invoca la infracción del artículo 1124 del Código Civil al tratarse de una venta entre particulares de un vehículo de más de 15 años y más de 300.000 kilómetros.

TERCERO

El motivo se desestima.

Como este Tribunal ha dicho en numerosas ocasiones (v. gr. sentencias de 27 octubre 2015, recurso 262/2015 ; 9 de febrero de 2016, recurso 443/2015 ; 15 septiembre de 2016, recurso 277/2016 ; 14 de noviembre de...

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