SAP Asturias 195/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2005:2303
Número de Recurso102/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución195/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 195/05

ILMOS. SRS.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

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En Oviedo, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, con el nº 169/04 , (Rollo de Apelación nº 102/05), sobre delito contra la seguridad del tráfico y otros, contra Ángel Jesús y Consorcio Compensación de Seguros cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, siendo parte apelante Ángel Jesús , representado en el recurso por el Procurador Ignacio Sánchez Guinea, bajo la dirección del Letrado Martín García López del Vallado, siendo parte apelada CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas Diligencias de fecha 14 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del art.379 del Código Penal , sin que concurra circunstancias modificativa alguna de la responsabilidad criminal a las penas de multa de CINCO MESES con cuota diaria de 6 euros, cuyo pago podrá fraccionar en 5 plazos mensuales de 120 euros, quedando su efectivo cumplimiento sujeto a la responsabilidad personal del art.53 del Código Penal , y privación del derecho a la conducción de vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años. Igualmente procede su condena como autor de un delito del art.381 del Código Penal , concurriendo la atenuante del art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y 20.1 del Código Penal a las penas de prisión de SEIS MESES con inhabilitación especial para el derecho desufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación por TRES AÑOS del derecho a la conducción de vehículos de motor y ciclomotores. Así mismo, también se le condena como autor de un delito de RESISTENCIA concurriendo igual circunstancia atenuante a la pena de prisión de SEIS MESES sujeta también a la inhabilitación señalada en la anterior pena de prisión impuesta y finalmente como autor de dos faltas de lesiones el art.617.1 del Código Penal se le condena a una pena de seis días de localización permanente por cada falta y pago de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 102/05, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Se alza el recurrente, Ángel Jesús , contra las condenas contenidas en la sentencia apelada a título de delito contra la seguridad del tráfico - art.379 del Cº Penal -, conducción temeraria -art.381 -, delito de resistencia - art.556 - y dos faltas de lesiones invocando en su fundamento, error en la valoración de la prueba, girando en torno a dicho error toda la línea argumental, por cuanto a su juicio no existió prueba de cargo suficiente, relacionándose en el escrito formalizador del recurso una serie de valoraciones que conducirían según su propia apreciación a determinar que en la fecha de autos el citado conductor no tenia alteradas sus facultades psico-físicas y sensoriales como consecuencia de la ingesta del alcohol no pudiendo tampoco predicar de su conducta la concurrencia de los presupuestos establecidos para la apreciación de los restantes tipos penales en la forma que se contiene en la resolución combatida.

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que cuando la cuestión debatida por vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez a quo en uso de las facultades que le confiere el art. 741 de la L.E.Crim . y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso publico con todas las garantías, pudiendo el juzgador...

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