SAP Girona 302/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteILDEFONSO CAROL GRAU
ECLIES:APGI:2010:735
Número de Recurso343/2010
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución302/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 343/10

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 153/07

JUZGADO PENAL Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 302/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona, a veintiuno de mayo de dos mil diez.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23/6/09 por la

Sra. Juez del Juzgado Penal nº 1 de Girona, en el Proc. Abreviado nº 153/07 seguido por delito de contra la seguridad del tráfico;

habiendo sido parte recurrente D. Inocencio, defendido por el Letrado D. Sergio Aguilar de la Cruz y

representado por la Procuradora Sra. Juandó Trías, y formulando impugnación el Ministerio Fiscal. Ha actuando como Ponente el

Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Inocencio como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ( conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcoholicas a deifinido sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, y a la privación de derecho a conducir vehiculos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, así como al pago de las costas procesales causadas. Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por via de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Abonense, en su caso las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de las penas."

SEGUNDO

El recurso se interpuso el 29/7/2009 por el señor Inocencio y contra la Sentencia de fecha 23/6/2009, con los fundamentos que de su escrito se deducen. En fecha 26 de abril de 2010 el Ministerio Fiscal impugnó el recurso por los motivos que en su escrito son de ver.

TERCERO

Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por el condenado se apoya en un único motivo, error en la apreciación de la prueba; y ello por entender que no se ha probado que el señor Inocencio condujera con sus facultades para la conducción disminuidas por el alcohol, "no siendo válida (sic) las declaraciones testificales de los agentes de policía intervinientes" (literal del recurso). El Ministerio Fiscal, por su parte, solicita que se desestime el recurso por entender que no cabe revisar, en esta instancia, la valoración probatoria llevada a acabo por la juez a quo.

SEGUNDO

1- Antes de la modificación operada por la L.O.15/2007, de 30/11, el artículo 379 del Código penal castigaba únicamente al que "...condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas". La doctrina del Tribunal Constitucional se pronunció en multitud de ocasiones respecto a los elementos configuradores de este delito, y de los problemas que plantean los medios de prueba sobre el mismo. Así, por ejemplo: "El elemento determinante del delito tipificado en el art. 340 bis a) del Código penal (hoy art. 379 del CP de 1995 ), no consiste sólo en el dato objetivo de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino también en la influencia que dicha impregnación tenga en la conducción del vehículo" (STC 5/1989 ); o "Para subsumir el hecho en el tipo delictivo del art. 340 bis a) 1 CP, no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que es preciso que quede constatada su influencia en la conducción, lo que habrá de realizar el juzgador ponderando todos los medios de prueba obrantes en autos que reúnan dichas garantías" (STC 222/1991 ).

2- El Tribunal Supremo, en la Sentencia 3/1999, de 9 de diciembre, (RJ 1999, 8576 ), incide en la misma línea para perfilar el tipo penal: "Para la comisión del delito previsto en el artículo 379 del Código Penal, no basta conducir con una determinada tasa de alcoholemia, sino que es menester que el conductor lo haga bajo la influencia del alcohol, o de cualquier otra de las sustancias legalmente previstas en el citado artículo, ya que el mismo no es una norma penal en blanco y, por tanto, debe entenderse que el solo dato del nivel de...

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