STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:143
Número de Recurso2544/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.544/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/001220 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de enero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FAGOR ELECTRODOMESTICOS S. COOP. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha veintidós de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Manuel frente a FAGOR ELECTRODOMESTICOS S. COOP. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "1º.- Que el actor suscribe un contrato temporal por obra o servicio determinado en fecha 18.10.99, en cuya cláusula séptima se establece que la obra será la campaña de fabricación de frigoríficos, percibiendo en los últimos tiempos un salario equivalente a un promedio de 1.349,28 euros, con categoria profesional de peón especialista.

  1. - Que en fecha 21.1.02 sufrió un accidente de trabajo,por que entra en situación de incapacidad temporal por esta contingencia, resultando atendido de las lesiones en la Fremap (fractura cerrada de costilla y fractura de clavícula).

  2. - Con fecha 13.3.02 el demandante recibe un aviso de la empresa a fin de que acuda a sus dependencias para recoger documentación, acudiendo aquél el 14.3.02 a las oficinas, entrevistándose con la Técnico de Administración, Flora , que le presenta finiquito de fecha 28.2.02 que el demandante se niega a firmar y recibir.

  3. - Que ante tal negativa, le recibe la DIRECCION000 de Personal, Alejandra , que le presenta de nuevo el finiquito de fecha 28.2.02, negándose el demandante a su recibo alegando de nuevo que la fecha que consta en el mismo no es la de entrega.

  4. - Que en días posteriores el demandante se pone en concepto con el delegado del sindicato UGT de la zona, manifestándole su negativa a firmar el finiquito en el que consta fecha distinta a la de la entrega y que la empresa le manifestó que intentaría arreglar dicho extremo, comentándole además su confianza en continuar en su puesto de trabajo, toda vez que la actividad para la que fue contratado continuaba realizándose en la empresa.

  5. - Que con fecha 18.4.02, se celebró reunión entre el demandante, el delegado del Sindicato UGT de la zona, la Delegada de Personal, Sra. Alejandra y la letrada de la demandada en la que, se le comunica el finiquito que lleva fecha 28.2.02 y la extinción de su relación laboral con la empresa.

  6. - Que la empresa Fagor Electrodomésticos S. Coop. contaba hasta el año 1997 con dos plantas, Beasain y Mondragón, siendo que, a partir de enero de 1.999 y em cumplimiento de las previsiones contenidas en el denominado "Proyecto Frio 2.000", la fabricación de la línea 3 de frigoríficos de Beasain pasa a la planta de Mondragón con traslado de una línea de montaje especial y distinta a la existente hasta entonces en esta planta.

  7. - Que el traslado de la línea productiva a Mondragón supone un cambio de organización en el almacén de componentes y en el de expediciones para el que el demandante prestaba sus servicios, lo que origina el denominado Proyecto de Almacenes, que finaliza en el mes de Febrero de 2.002.

  8. - Que la empresa demandada tiene como objeto social la fabricación de electrodomésticos de línea blanca.

  9. - Que con fecha 26.4.02 se presentó demanda de conciliación, teniendo lugar el acto ante la Sección de Concialiación de Guipúzcoa, en fecha 14.5.02, resultado el mismo sin avenencia.

  10. - Que el demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior el despido la condición del delegado de personal, miembro del Comité de empresa o delegado sindica".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: ""Que, desestimando la excepción de caducidad de la acción formulada por FAGOR ELECTRODOMESTICOS SOCIEDAD COOPERATIVA y estimando la demanda interpuesta por D. Manuel contra FAVOR LECTRODOMESTICOS SOCIEDAD COOPERATIVA, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el trabajador en fecha 28.2.02, condenando a la emprsa demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución opte o bien por la readmisión de aquél en su puesto de trabajo en idénticos condiciones a las que precedieron al despido o bien le indemnice en la cantidad de 4.778,69 euros, debiendo satisfacer en ambos casos salarios de tramitación desde la fecha del despido 28.2.02 hasta la de la notificación de la sentencia a razón de 1.349,28 euros/mes".

TERCERO

Frente a...

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