Manipulación manual de cargas

AutorAudelco
Cargo del AutorManipulación manual de cargas

LEGISLACIÓN:

{Real Decreto 487/1997; vid=1.127041.3}, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

MANIPULACION MANUAL DE CARGAS

El {Real Decreto 487/1997; vid=1.127041.3}, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores ?que deroga el Real Decreto de 15 de noviembre de 1935 y la Orden Ministerial de 2 de junio de 1961 ?constituye hoy la norma fundamental en esta materia. Transpone al Derecho español la {Directiva 90/269/CEE; vid=1.128264.3},

Definición.

A efectos del Real Decreto se entenderá por manipulación manual de cargas, cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Obligaciones generales del empresario

El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador.

Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación. A tal fin, deberá evaluar los riesgos tomando en consideración los factores indicados en el anexo del Real Decreto y sus posibles efectos combinados.

Obligaciones en materia de formación e información

El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del Real Decreto.

En particular, proporcionará a los trabajadores una formación e información adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma, teniendo en cuenta los factores de riesgo que figuran en el anexo del Real Decreto. La información suministrada deberá incluir indicaciones generales y las precisiones que sean posibles...

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