Equipos de trabajo

AutorAudelco
Cargo del AutorEquipos de trabajo

LEGISLACIÓN:

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

{Real Decreto 1435/1992; vid=1.126959.3}, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas

Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de seguridad en las máquinas

Otra reglamentación industrial y sus instrucciones técnicas complementarias.

JURISPRUDENCIA

{Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de mayo de 1999

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 20 de julio de 2000; vid=1.25468.11}

EQUIPOS DE TRABAJO

La {Directiva 89/655/CEE; vid=1.128265.3}, de 30 de noviembre, modificada por la Directiva 95/63/CE, de 5 de diciembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Mediante el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio se trasponen al derecho español estas dos Directivas.

DEFINICIONES

Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

El término equipo de trabajo es extremadamente amplio. Incluye, por ejemplo, las máquinas-herramienta, las máquinas para movimiento de tierras y otras máquinas móviles, las máquinas para la elevación de cargas, las máquinas para la elevación de personas, los equipos a presión, los aparatos a gas, los equipos de soldadura, los compresores, las herramientas portátiles, las fotocopiadoras, los retroproyectores, las herramientas manuales, las instalaciones de tratamiento superficial, las instalaciones de pintura, así como las instalaciones compuestas por una asociación de máquinas que funcionan interdependientemente, etc. Las instalaciones de servicio o de protección, tales como las instalaciones eléctricas, las de gas o las de protección contra incendios, anejas a los lugares de trabajo, se consideran como parte integrante de los mismos, de acuerdo con el artículo 2 del {Real Decreto 486/1997; vid=1.126828.3}, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y por ello deben cumplir tanto las disposiciones mínimas establecidas en el mencionado Real Decreto como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación según el artículo 6 de dicho Real Decreto.

Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza.

Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un...

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