STSJ Cataluña 7398/2023, 22 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución7398/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2022 - 8032200

EMA

Recurso de Suplicación: 5327/2023

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL PURCALLA BONILLA

ILMO. SR. JAVIER NÚÑEZ VARGAS

En Barcelona a 22 de diciembre de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7398/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 21 de junio de 2023, dictada en el procedimiento nº 647/2022 y siendo recurrido MOVIL PACK NUEVA GENERACION DE SERVICIOS, S.L. y SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Miguel Angel Purcalla Bonilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2023, que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Iván contra el Servicio Público de Empleo Estatal y en consecuencia debo

mantener las resoluciones administrativas objeto de impugnación en el presente procedimiento.

Se absuelve a la entidad demandada Movil Pack Nueva Generación de Servicios S.L: de las pretensiones deducidas contra esta parte en el presente procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Iván solicitó prestación por desempleo en su modalidad contributiva consecuencia de solicitud de prestaciones por desempleo por suspensión consecuencia del Covid 19 y mediante resolución del SPEE de fecha 7 de mayo de 2020 le fue concedida la prestación sobre la base de 360 días cotizados, correspondiendo 120 días de derecho por el periodo reconocido entre el 16 de marzo de 2020 al 9 de junio de 2020. La base reguladora diaria es de 35 euros y el porcentaje del 70% y una cuota diaria inicial de 24,50 euros. (folio 4 expediente administrativo).

SEGUNDO

El trabajador demandante consta en situación de I.T desde el 28 de febrero de 2019 pasando a abono en pago directo desde el 28 de noviembre de 2020 hasta el 19 de febrero de 2021 que fue dado de alta por resolución del INSS (Documento número 3 del ramo de prueba del SEPE aportado en el acto de la vista):

TERCERO

En fecha 18 de mayo de 2021 se notif‌icó resolución sobre percepción indebida de prestaciones formulando alegaciones la parte actora considerando que el pago durante la situación del ERTE no es derivado de prestación por desempleo sino consecuencia de la situación de I.T. durante la situación de ERTE. Y mediante resolución de 28 de febrero de 2022 se notif‌icó resolución sobre prestación indebida de prestaciones a la que la parte actora formuló reclamación previa denegada por resolución de 20 de junio de 2022.(Expediente administrativo):

CUARTO

El SEPE reclama la cantidad de 3.116,08 euros correspondientes al periodo 16 de marzo de 2020 a 30 de septiembre de 2020 por percepción indebida de prestaciones considerando que durante ese tiempo el trabajador tenía colocación por cuenta ajena."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Iván, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, y el SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 31 de Barcelona, de fecha 21-6-2023, autos nº 647/2022, desestimó la demanda interpuesta en materia de reintegro de prestación indebida de desempleo por D. Iván contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y MOVIL PACK NUEVA GENERACIÓN DE SERVICIOS, S.L.

Disconforme con dicha resolución, interpone recurso de suplicación la parte actora, habiendo sido el mismo impugnado de contrario por el SPEE, sin que la empresa codemandada hay impugnado el recurso.

SEGUNDO

El primer motivo de suplicación, se dirige a la revisión de hechos probados ( art. 193.b LRJS), en concreto, de los hechos primero y segundo de la sentencia combatida.

En cuanto al motivo de revisión fáctica, con carácter previo a su examen debe recordarse que la suplicación no constituye una segunda instancia ni, tampoco, una apelación que permita una revisión "ex novo" de las pruebas practicadas en el juicio; que cualquier modif‌icación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador "a quo", no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que, obrante en autos, patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta respecto de los "elementos de convicción" -concepto más amplio que el de medios de prueba aportados a los autos- el art. 97.2 LRJS le otorga, y que, por ello mismo, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada.

Señalado lo anterior y respecto al hecho primero, con base en los folios nº 91 (documental de la empresa) y 95 (expediente administrativo), propone el siguiente redactado alternativo al mismo : "Con motivo del COVID 19 la empresa hizo un expediente de regulación de empleo temporal para toda la plantilla de la empresa incluyendo al actor que se encontraba en situación DE INCAPACIDAD LABORAL (I.T.) desde el 28 de febrero de 2019, suspensión por período de 16/03/2020 al 31/05/2020. Con base reguladora de 1050 euros".

Así las cosas, del folio nº 91 (doc. de la empresa nº 2) no se deriva en modo alguno el redactado alternativo que propone, pues se trata de la resolución administrativa que declara constatada la existencia de fuerza mayor, con efectos, eso sí, de 16-3-2020. Otra cosa, bien distinta, es que el folio nº 4 del expediente administrativo (folio nº 97 de autos, doc. nº 2 del ramo del SPEE) señala que al actor se le reconocieron prestaciones de desempleo desde el 16-3-2020 al 8-6-2020 (120 días), con BR diaria de 35 € y porcentaje del 70%, consta solicitud de alta inicial del actor con fecha 7-5-2020. Por lo tanto, el redactado del hecho primero, cuya supresión no se pide explícitamente pero sí implícitamente al proponer la sustitución por un nuevo redactado, no puede prosperar, pues no aprecia error la Sala en la redacción dada por el juez a quo a partir de la documental que analiza y

cita. Ello no impide entender, ciertamente, que el folio nº 95 de autos demuestra que el actor fue incluido en el ERTE, en principio, desde el 16-3-2020 al 31-5-2020, con BR de 1050 euros, pero se trata más de cuestión jurídica que...

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