STSJ Comunidad de Madrid 371/2023, 25 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución371/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0059338

Procedimiento Recurso de Suplicación 834/2022 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 1306/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 371/2023

Ilmas. Sras.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 834/2022, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS PENA FERNANDEZ en nombre y representación de D. Jacobo, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, aclarada por Auto de 17 de junio de 2022, en el Procedimiento Ordinario 1306/2018, seguidos a instancia de D. Jacobo contra ASISPA FUNDACION ASISPA UTE, ASOCIACION SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA), ATENCION SOCIAL EN EMERGENCIAS GRUPO 5 SL y GRUPO 5 ACCION Y GESTION SOCIAL SA, por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para las demandadas, como luego se indicará en cuanto a los sucesivos periodos temporales, desde el 18.06.2009 con la categoría profesional actual de auxiliar de servicios sociales y salario de 1.241,75 euros brutos con prorrata de pagas extraordinarias en 2015 y en la actualidad de 1.922,58 euros mensuales con p.p. pagas extraordinarias (según nóminas de GRUPO 5 ACCIÓN Y GESTIÓN SOCIAL S.A).

La prestación de servicios se ha venido desempeñando en el Centro abierto La Rosa y en turno de noche.

SEGUNDO

Las empresas codemandadas fueron adjudicatarias de distintos contratos de servicios denominado "Centro abierto La Rosa para la atención a personas sin hogar" suscritos con el Ayuntamiento de Madrid en los siguientes periodos:

- ASISPA: Hasta el 31 de mayo de 2015.

- FUNDACIÓN ASISPA UTE: Desde el 1 de junio de 2015 al 31/12/2017.

- ATENCIÓN SOCIAL EN EMERGENCIAS SOCIAL GRUPO 5 SLU: Desde Enero de 2018.

- GRUPO 5 ACCIÓN Y GESTIÓN SOCIAL S.A. desde Noviembre de 2018.

El demandante desempeñó sus servicios para cada una de ellas según las fechas indicadas.

TERCERO

En las empresas adjudicatarias de los servicios en el Centro La Rosa se venía aplicando el Convenio Colectivo de Residencias y Centros de día de personas mayores.

Con fecha 3 de julio de 2015 se publica en el BOE el Convenio Colectivo de Acción de Intervención Social 2015-2017 que es de aplicación al supuesto enjuiciado.

Este último Convenio Colectivo citado fue impugnado por la Federación Empresarial de la Dependencia.

Con fecha 17 de mayo de 2016 la Audiencia Nacional desestima la demanda siendo dicha Sentencia conf‌irmada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de febrero de 2018 .

CUARTO

En fecha 1 de julio de 2016 el delegado de personal planteó ante el SMAC papeleta de conciliación por Conf‌licto Colectivo en el que se solicitaba que a todos los trabajadores del Centro de Acogida abierto la Rosa se les aplicará el Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención social con efectos económicos desde 1 de enero de 2015, presentándose demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid que correspondió Juzgado de lo Social nº 24

(Proc. 1066/2016), alcanzando una conciliación judicial en fecha 19 de junio de 2018 en los siguientes términos: "Las empresas demandadas reconocen que es de aplicación a los trabajadores del Centro de Acogida abierto La Rosa el I Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención social con efectos económicos retroactivos desde 01/01/2015, con efectos en relación con ASISPA FUNDACIÓN ASISPA UTE y ASISPA hasta 31/12/2021 y en relación con ATENCIÓN SOCIAL EN EMERGENCIAS GRUPO 5 SL a partir de 01/01/2018 fecha en que se subroga en la actividad empresarial". (Folio nº 640 de autos).

QUINTO

El actor ha venido desempeñando desde 2015 las funciones siguientes:

Admisión y acogida de las personas que acceden al Centro.

Información de los servicios que se prestan en el Centro y de las indicaciones y determinaciones básicas de funcionamiento del mismo.

Recogida de datos de f‌iliación.

Control de consigna, recogida y clasif‌icación de enseres.

Entrega de alimentos y bebidas.

Entrega de material necesario para la higiene personal y la medicación prescrita por el médico y preparada por el sanitario.

Apoyo y realización, en caso necesario, de labores de aseo en aquellas personas con dif‌icultades personales para la realización del mismo.

Acompañamiento a las zonas o dependencias del Centro.

Manejo de los electrodomésticos ubicados en el Centro y que prestan un servicio a los usuarios.

Detección y comunicación de necesidades observadas en los usuarios al trabajador/a social.

Apoyo en tareas o actividades socio-educativas.

Velar por el adecuado mantenimiento del Centro.

Acompañamiento a las citas, a médicos, gestiones u otras en el marco del proceso de intervención.

SEXTO

Obran en autos nóminas del trabajador a los documentos nº 20 a 22 que aporta con escrito presentado por el trabajador el 28.09.2020.

Asimismo aporta nóminas el demandante a los documentos nº 1 a 47 de su ramo de prueba y ASISPA al documento nº 2 del suyo.

El actor reclama los complementos salariales que establece el Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social por los siguientes conceptos:

- Experiencia profesional. Art. 51.B.3.3.

- Complemento de nocturnidad. Art. 51 B.2.1.

- Complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos.

- Complemento de festivos de especial signif‌icación. Art. 51.C. -Vacaciones no disfrutadas.

- Horas extras por exceso de jornada.

Realizando los cálculos de diferencias salariales considerando los conceptos salariales indicados y categoría profesional del GRUPO 2 del citado Convenio Colectivo como "Técnico de Integración Social". Subsidiariamente insta las diferencias salariales correspondientes al GRUPO 3.

Estos cálculos los efectúa al Hecho Noveno de su demanda si bien en el ordinal Noveno del escrito de aclaración de demanda presentado el 14.02.2019 aclara los mismos del periodo 2015 a 2017.

SÉPTIMO

En fecha 21.01.2020 el demandante presenta escrito solicitando ampliación de demanda, reclamando cantidades del año 2018 por los complementos y diferencias antes indicados y así reclama respecto a las correspondientes al Grupo 2 el importe de 4.741,77 euros y al Grupo 3 de 1.550,17 euros de dicho año 2018.

En fecha 07.10.2020 presenta nuevo escrito aclarando las cuantías postuladas en relación con el complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos, señalando que el importe de enero a diciembre de 2018 como diferencias salariales instadas con el grupo 2 es de 4.660,77 euros y no de 4.741,77 previamente indicado.

En fecha 02.02.2022 el trabajador presenta escrito ampliando la demanda reclamando cantidades de enero de 2019 a diciembre de 2020, reclamando para el Grupo 2 por el año 2019 el importe de 3.937,39 euros y del año 2020 la cantidad de 1.213,57 euros.

Respecto a las diferencias que postula del Grupo 3 para el indicado periodo de enero de 2019 a diciembre de 2020 las cuantif‌ica para el año 2019 en 1.014,62 euros y de 866,64 euros respecto a 2020.

OCTAVO

Finalmente en fecha 18.03.2022 el trabajador presenta nuevo escrito detrayendo el plus de transporte de las cantidades reclamadas, y así pues la reclamación quedaría cuantif‌icada en los siguientes importes: Para categoría Grupo 2:

- Año 2015: 11.118,07 euros.

- Año 2016: 10.849,18 euros (tras subsanación efectuada en la vista).

- Año 2017: 9.610,06 euros.

- Año 2018: 4.847,62 euros.

- Año 2019: 3.428,01 euros.

- Año 2020: 1.213,57 euros.

- Año 2021: 3.589,94 euros.

TOTAL: 41.597,57 euros.

Para categoría Grupo 3:

- Año 2015: 6.588,17 euros.

- Año 2016: 5.060,58 euros.

- Año 2017: 5.288,89 euros.

- Año 2018: 1.441,30 euros.

- Año 2019: 1.259,90 euros.

- Año 2020: 657,14 euros.

- Año 2021: 850,61 euros.

TOTAL: 21.145,59 euros.

NOVENO

El demandante prestó servicios los días que en dicho escrito presentado el 07.10.2020 se determinan correspondientes a sábados, domingos y festivos desde enero de 2015 a diciembre de 2018.

El actor en 2015 realizaba una jornada de 36 horas semanales.

El Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social establece una jornada de 1750 horas anuales.

DÉCIMO

Obra a la documental que aporta la actora con escrito de 28.09.2020 Pliego de Prescripciones Técnicas del Centro abierto la Rosa de diciembre de 2014 (documento nº 3), Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como de prescripciones Técnicas que ha de regir en el contrato de servicios...

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