ATSJ País Vasco 17/2023, 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2023
Fecha13 Febrero 2023

En la Villa de Bilbao, a 13 de febrero de 2023, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. Jóse Félix Lajo González y D. Garbiñe Biurrun Mancisidor, Magistrados/a, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

el siguiente

A U T O N.º 000017/2023

En el recurso de queja referenciado interpuesto/s por Pedro Velez de Mendizábal Ortiz de Guzman en representación de la concursada IRULEZO S.L. contra el Auto de fecha 16 de septiembre de 2022 denegatorio de la tramitación del recurso de suplicación anunciado por dicha parte dictado en proceso sobre Materias laborales individuales y entablado por el recurrente, ha sido ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Felix Lajo Gonzalez de la Sala.

Hechos
PRIMERO

Por la Administración concursal de la mercantil IRULEZO S.L., se ha presentado RECURSO DE QUEJA ante este Tribunal solicitando la revocación del auto del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián de fecha 16 de septiembre de 2022, que tiene por no anunciado el recurso de suplicación contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 29 de junio de 2022, por no haber consignado la cantidad objeto de condena.

La sentencia estima la demanda y declara nulo el despido del actor, y extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 13.841'48 euros más los salarios de tramitación.

Se dio traslado a la parte recurrida, con el resultado que obran en autos.

SEGUNDO

Con fecha 09 de febrero de 2023 se ha presentado escrito de impugnacion por doña ARANTZA AZA GOMEZ en representación de don Lázaro que queda unida a la pieza separada del recurso, conforme a lo solicitado en su día por esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea por la empresa recurrente en queja la misma cuestión que esta Sala ya ha resuelto en autos anteriores, verbigracia en el recurso 2373/22, por lo que reproducimos a continuación los mismos argumentos para rechazar la queja:

" PRIMERO.- La recurrente en queja expone que ha sido declarada en concurso voluntario de acreedores por Auto del Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián de 5 de enero de 2022, esto es, antes de la interposición de la demanda por el trabajador en la que impugna su despido objetivo; admite que llevó a cabo el despido el 30 de noviembre de 2021, afectando a los once empleados/as que permanecían en la empresa, y argumenta que, si bien dispone de activos en metálico suf‌icientes para consignar, no lo hace porque perjudicaría a otros

trabajadores pues los activos no son suf‌icientes para satisfacer indemnizaciones y salarios de todos los empleados, exponiéndose el Administrador Concursal, de hacerlo, a reclamaciones contra su propio patrimonio.

Def‌iende que no tiene la obligación de consignar para recurrir puesto que la controversia versa, únicamente, sobre la competencia de jurisdicción, denunciando la infracción por sentencia de los arts. 191.3 e) LRJS, arts.3 h ) y 5 LRJS, art.9.6 LOPJ para sostener que la sentencia tiene acceso al recurso de suplicación, e invoca la infracción del art.24 CE por la...

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