STSJ País Vasco 1222/2023, 16 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Mayo 2023 |
Número de resolución | 1222/2023 |
RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0000531/2023 NIG PV 4802044420220003652 NIG CGPJ
4802044420220003652
SENTENCIA N.º: 001222/2023
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 16 de mayo de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente en funciones, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por TRANS EUROPEAN TRANSPORT SUARDIAZ SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Bilbao de fecha 22 de septiembre de 2022, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Angustia frente a GRUPO LOGISTICO SUARDIAZ SL, VAPORES SUARDIAZ NORTE SL, SUARDIAZ LOGISTICS IBERIA SL, TRANS EUROPEAN TRANSPORT SUARDIAZ SL.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florentino Eguaras Mendiri, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO.- La actora Doña Angustia ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de TRANS EUROPEAN TRANSPORT SUARDIZ SL (en adelante TET) con la categoría de Jefa de Tráfico, Carretera y Ferrocarril, la antigüedad de 15 de Noviembre de 1991, y el salario de 60.885 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
TET es una empresa perteneciente al denominado GRUPO SUARDIZ que se dedicada al transporte de mercancías, tanto por carretera como por ferrocarril, aéreo, fluvial o marítimo, el almacenamiento de bienes o mercaderías y otras actividades auxiliares o complementarias del transporte.
La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Transporte por Carretera de Bizkaia.
TRANSPORTES ALONSO AGUIRREGOITIA SL (en adelante TAA) se constituyó el 4 de Marzo de 1999 por los padres de la actora, D. Benito y Doña Carina, y sus hermanas Doña Claudia y Doña Angustia, además
de la actora misma, con un capital social de 23.000.000 ptas. De dicho capital los progenitores suscribieron
11.250.000 ptas. el padre y 11.000.000 ptas. la madre (96,74%), y cada una de las hermanas 250.000 ptas. (1,09% cada una).
En el año 2017 el Jefe de Departamento D. Esteban y el Gerente de la Delegación de TET en Bilbao
-
Ezequiel tomaron la decisión de aumentar la facturación de TAA.
TAA registró las siguientes Cuentas en el periodo 2017-2021:
- 2017: 5.087,61 euros.
- 2018: 53.649,40 euros.
- 2019: 18.257,15 euros.
- 2020: -78.311,30 euros.
- 2021: -58.073,08 euros.
Con fecha 22 de Marzo de 2018 TET remitió a la actora un correo electrónico con el Protocolo sobre la Utilización de los Recursos Informáticos y su Control en GRUPO SUARDIZ. Se tiene aquí por reproducido el Doc. 12 empresa.
Con fecha 2 de Julio de 2018 Doña Angustia cesó en el cargo de Administradora única de TAA, pasando a desempeñar el cargo su hermana Claudia . En la actualidad la sociedad está participada por Doña Claudia y Doña Angustia . Se tiene aquí por reproducido el Doc. 12 de su ramo.
Hasta finales del año 2018 la actora realizó labores de Jefa de Tráfico responsable de Ferrocarril. Desde finales de 2018-principios de 2019 ocupó el puesto de Jefa de Tráfico, Carretera y Ferrocarril, incluyendo los Contenedores por Carretera, subordinada al Sr. Esteban hasta la jubilación de éste en Junio de 2020.
Con fecha 25 de Octubre de 2020 la demandante fue elegida miembro del Comité de Empresa por el Sindicato ELA/STV.
Con fecha 24 de Mayo de 2021 D. Jeronimo,
Director de RR.HH. de TET, remitió el siguiente email al Gerente de la
Delegación en Bilbao Sr. Ezequiel con el asunto RE: TTES. ALONSO AGUIRREGOITIA:
Hola Ezequiel,
Me parece muy bien, pero en cuanto al tiempo de adaptación... yo la comunicación te la realicé el pasado 27 de abril.
Considero que debemos ser ágiles en este sentido y desvincularnos lo antes posible.
Dime por favor cuál será la fecha para ti razonable. Saludos
A las 12:05 horas del 25 de Mayo de 2021 la Directora de Auditoria Interna de SUARDIZ Doña Sonsoles remitió el siguiente email al Director General de la compañía D. Pelayo :
Hola Pelayo :
De acuerdo a las conclusiones alcanzadas en la auditoria interna realizada sobre el proveedor TRANSPORTES ALONSO SGUIRREGOITIA SL (proveedor externo de la sociedad del grupo TRANS EUROPEAN TRANSPORT SUARDIZ SL en la delegación de Bilbao), se ha puesto en evidencia la existencia e un conflicto de intereses potencial y un riesgo de cesión de trabajadores.
Por tanto, y la vista de los hechos, sería razonable solicitar a un experto externo independiente la realización de una Auditoria Forensic.
Saludos,
A las 12:09h del 25 de Mayo de 2021 el Sr.
Pelayo contestó lo siguiente:
"Gracias Sonsoles .
Por supuesto, proceder con ello.
Saludos"
Con fecha 4 de Agosto de 2021 Doña Adoracion remitió a D. Jose Ramón el siguiente email con el asunto "Facturación buzones Cloudally":
"Hola Ezequiel,
De cara a las facturas de Cloudally, necesito que hagas lo siguiente: - Generar 2 facturas todos los meses las dos contra el mismo nº de pedido NUM000 hasta que yo te diga.
- Factura 1 -Proyecto KPMG- Mándasela a Irene para que ella la registre ypones copia a Coro y Debora .
* Alojamiento 500 Gb Cloud.
* Licencias Exchange Online 2.
*50 Licencias KPMG Cloudally Backup O365.
- Factura 2 -Resto de buzones- Mándala como mandas las otras.
* Xxxx licencias Cloudally Backup O365.
Luego comentamos, porque quiero que nos crees un usuario para entrar a Cloudally por si tenemos que habilitar/deshabilitar buzones, descargar algún backup, etc, vale?
Gracias"
Con fecha 27 de Diciembre de 2021 TET despidió al Gerente de la Delegación en Bilbao Sr.
Ezequiel en virtud de la carta que obrante como Doc. 8 de su ramo se tiene aquí por reproducida.
Entre una fecha indeterminada posterior al 4 de Agosto de 2022 y el 15 de Diciembre de 2022 la Consultora KPMG realizó el Informe que obrante en las actuaciones se tiene aquí por reproducido.
Con fecha 2 de Febrero de 2022 TET remitió a la actora el burofax con el Pliego de Cargos que obrante como Doc. 3 de su ramo se tiene aquí por reproducido. En esa misma fecha se dio traslado del pliego al Delegado de Personal D. Argimiro .
Con fecha 8 de Febrero de 2022 la demandante presentó las alegaciones que obrantes como Doc. 5 empresa se tienen aquí por reproducidas.
Con fecha 11 de Febrero de 2022 TET le remitió un burofax con la carta de despido disciplinario que obrante como Doc. 1 actora se tiene aquí por reproducida. En esa misma fecha se dio traslado de la carta al Delegado de Personal.
La conciliación previa instada el 4 de Marzo de 2022 resultó SIN AVENENCIA el 25 de Marzo de 2022."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Doña
Angustia contra TRANS EUROPEAN TRANSPORT SUARDIZ SL,
declarando la NULIDAD del despido disciplinario de la actora acaecido el 11 de Febrero de 2022, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la misma en las condiciones establecidas en el Hecho Probado Primero de esta resolución con abono de los salarios dejados de percibir desde entonces a razón de 169,12 euros/día.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao dictó sentencia el 22-9-2022 en la que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora y declaró su despido nulo, y ello por entender que la prueba practicada había supuesto una inmisión en su esfera íntima y personal, a lo que se añade que los hechos se encontraban prescritos y no se han acreditado, de manera que, en todo caso, el despido es improcedente, teniéndose en cuenta a su vez, el carácter de representante de los trabajadores de la actora.
Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte demandada y a través de seis motivos en los tres primeros pretende revisar los hechos.
También la impugnación del recurso propugna dos revisiones, de manera que vamos a estudiar conjuntamente las revisiones propuestas.
Recordaremos, para ello, que, además de que no se introduzcan hipótesis o conjeturas y se manifieste claramente el error de la instancia ( STS 17-2-2021, Rec. 129/20), se requiere que nos encontremos ante prueba que no haya sido ya valorada por el Juzgado ( STS 20-10-2021, Rec. 87/21), y que no haya contradicción con otros elementos de los acreditados y probados ( STS 30-3-2022, Rec. 104/20).
Partiendo de lo anterior, la primera revisión de la empresa se desestima y ello porque del documento que se cita no se desprende aquello que se insta, además de que se trata de un correo del cual solamente podríamos, a través de conjeturas o hipótesis, obtener alguna conclusión.
Tampoco el motivo segundo es estimable porque la instancia ha valorado la fecha del informe, y a través de su ponderación ha concluido que el mismo es posterior a la data que indica el recurso.
El nuevo Hecho probado que intenta introducir a través del motivo tercero la empresa...
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