STSJ Canarias 669/2023, 21 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución669/2023
Fecha21 Septiembre 2023

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000488/2022

NIG: 3803844420210006939

Materia: Cesión ilegal

Resolución:Sentencia 000669/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000857/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. TRAGSA; Abogado: CRISTINA GODOY CORTES

Recurrente: CABILDO INSULAR DE LA GOMERA; Abogado: MARIA DEL CARMEN DELGADO CACERES

Recurrido: Filomena ; Abogado: JULIET ELISA PLASENCIA ALLRIGHT

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000488/2022, interpuesto por la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. TRAGSA y CABILDO INSULAR DE LA GOMERA, frente a Sentencia 000063/2022 del Juzgado

de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000857/2021-00 en reclamación de Cesión ilegal siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO. ?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Filomena, en reclamación de Cesión ilegal siendo demandados EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. TRAGSA y CABILDO INSULAR DE LA GOMERA y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria, el día 28 de enero de 2022, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Doña Filomena, mayor de edad, esta contratada por TRAGSA. prestando sus servicios desde el 1 de junio de 2013 como trabajadora f‌ija-discontinua de junio a diciembre de cada año, salario día 51,34 euros y categoría profesional de administrativa (emisorista). (hecho conforme entre las partes) SEGUNDO.- El servicio de emisioristas del CECOPIN se presta todos los días del año por un mínimo de 6 personas. Tres del Cabildo Insular de La Gomera que prestan servicio de lunes a viernes y tres de TRAGSA que prestan servicio de lunes a domingo. No hay diferencias entre las funciones de unos y otros.El Consejero de Medioambiente del Cabildo Insular de La Gomera organiza formación para el CECOPIN indistintamente para los empleados del Cabildo o de TRAGSA. (hecho que se desprende de la declaración testif‌ical del Consejero de Medioambiente de El Cabildo Insular de La Gomera ). TERCERO.- Los agentes de Medioambiente del Cabildo Insular de La Gomera organizan el trabajo de los emisioristas del CECOPIN. Les dicen lo que hay que hacer y los seis hacen exactamente lo mismo. La unidad insular de medioambiente hace los cuadrantes personalmente sin intervención de TRAGSA. En momentos puntuales se cogen peones forestales para hacer funciones de emisorista ante la falta de personal tanto de TRAGSA como del Cabildo. El ordenador, el teléfono y el of‌ice son compartidos por todos los emisioristas del CECOPIN. Es un equipo cohesionado que se sustituyen entre si los pertenecientes al Cabildo o a TRAGSA. (hecho que se desprende de la declaración testif‌ical de Don Joaquín ; agente de Medioambiente del Cabildo Insular de La Gomera). CUARTO.- Los emisioristas del CECOPIN se sustituyen entre si, tanto los pertenecientes al Cabildo como a TRAGSA. La prioridad es del servicio y no hay diferencias entre unos y otros. (hecho que se desprende de la declaración testif‌ical de Don Juan, agente de Medioambiente del Cabildo Insular de La Gomera ). QUINTO.- El cuadrante lo hace el Cabildo Insular de La Gomera si bien TRAGSA puede hacer alguna modif‌icación. Si se lo solicitan por escrito los emisoristas de TRAGSA pueden sustituir a los del Cabildo. Se aplican por todos los protocolos de actuación del Cabildo. (hecho que se desprende de la declaración testif‌ical de Doña Lourdes, Jefa de Obras de TRAGSA). SEXTO.- TRAGSA envía comunicación a su personal donde indica expresamente: "por solicitud dirección facultativa deben cumplimentar estadillo adjunto que forma parte del protocolo de actuación en relación a los avistamientos de ejemplar de hurón en Territorio Insular.". (folio 23.2 de la documental de TRAGSA) SÉPTIMO.- Las conversaciones de Whatsapp con la cooordinadora de TRAGSA indican expresamente: "Ya sabes que lo hacen desde Medioambiente por si hubiera algún otro día con menos de 12 horas de descanso". (folio 27 de la documental de TRAGSA) OCTAVO.- En la documentacion del Cabildo para la oferta de cursos de formación no se distingue entre los que formalmente pertecen al Cabildo o a TRAGSA. En el e-mail del Cabildo de fecha 8 de mayo de 2020 para ofertar dos cursos de formación on- line se indica expresamente: "Por favor, el emisiorista que este hoy en el centro, que traslade la información al resto de emisoristas". (folios 40 a 44 y 47 de la documental de la actora) NOVENO.- El 1 de julio de 2014 se entrega por TRAGSA a la actora documento en el que expresamente señala: "Que antes de su incorporación al puesto de trabajo fue informado por escrito, de los riesgos existentes en el mismo y en la obra.." (folio 23.1 de la documental de TRAGSA) DÉCIMO.- El 7 de julio de 2020 se entrega por TRAGSA a la actora monoauricular y adaptador. (folio 18 de la documental de TRAGSA) UNDÉCIMO.- El 29 de mayo de 2013 se entrega por TRAGSA a la actora botas, dos camisas, dos pantalones y unos guantes. El 25 de mayo de 2015 se entrega por TRAGSA a la actora gafas de trabajo, dos pantalones, protector solar y labial. El 7 de agosto de 2019 se entrega por TRAGSA a la actora botas y unos pantalones. El 1 de marzo de 2021 se entrega por TRAGSA a la actora una parka, cuatro polos, un pantalón, un polar y unos tenis. (folio 19 de la documental de TRAGSA) DUODÉCIMO.- El 6 de junio de 2017 se dicta sentencia por el TSJ de Tenerife que estima el recurso de Doña Filomena, que revoca la sentencia del juzgado social Numero 2 de S/C de Tenerife y declara nulo el despido de la misma por TRAGSA. (folio 29.1 de la documental de TRAGSA) DECIMOTERCERO.- El 20 de enero de 2021 se dicta sentencia por el TSJ de Tenerife que estima el recurso de TRAGSA contra Doña Filomena revoca la sentencia del juzgado socual Numero 1 de S/C de Tenerife y f‌ija la cantidad que la empresa debe abonar a Doña Filomena en concepto de plus de nocturnidad en 2.180,08 euros durante el periodo junio 2013 y septiembre 2018. (folio 29.2 de la documental de TRAGSA) DECIMOCUARTO.- El 14 de junio de 2020 se le requiere por TRAGSA a Doña Filomena para incorporarse como emisiorista en la camapaña 2020 de 1 de julio de 2020 a 31 de diciembre de 2020. (folios 12 a 13 de la documental de TRAGSA) DECIMOQUINTO.- El 1 de enero de 2021 se f‌irma contrato de trabajo de duración determinada entre TRAGSA y Doña Filomena desde el 1 de enero

de 2021 hasta f‌in de trabajo obra o servicio con categoría de administrativo. Se f‌ija expresamente como obra "Servicio de control y vigilancia para incidencias en la Isla de la Gomera 2020/2021 según encargo de Cabildo de La Gomera Medio Ambiente". (folio 5 de la documental de TRAGSA) DECIMOSEXTO.- La actora presentó reclamación administrativa previa. (folio 13 de los autos) DECIMOSÉPTIMO.- La parte actora presento papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto el 18 de junio de 2021, con resultado sin avenencia. (folio 12 de los autos)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que, DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Doña Filomena, representada y asistida por la Letrada Doña Juliet Elisa Plasencia Allright, frente al Cabildo Insular de La Gomera, representado y asistido por la Letrada de sus servicios jurídicos y frente a Empresa de Transformación Agraria TRAGSA, representada y asistida por la Letrada Doña Cristina Godoy Cortes y, en consecuencia:

PRIMERO

Debo declarar Y DECLARO la existencia de cesión ilegal de la que ha sido objeto la actora por parte de la codemandada.

SEGUNDO

Debo reconocer Y RECONOZCO a la actora la condición de trabajadora indef‌inida del Cabildo Insular de La Gomera con antigüedad de 1 de junio de 2013, categoría de administrativa (emisorista).

TERCERO

Debo reconocer Y RECONOZCO el derecho de la actora a que se le abonen las retribuciones correspondientes conforme al Convenio Colectivo del personal laboral del Cabildo Insular de La Gomera.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. TRAGSA y CABILDO INSULAR DE LA GOMERA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tragsa recurre al amparo del artículo 193.b )de la LRJS para revisar los hechos declarados probados. Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión. b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modif‌icar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia. c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total. Por lo que se ref‌iere a la forma de instrumentalizar la revisión: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte,...

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