SAN 12/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2008:818
Número de Recurso178/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000178/2007seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIAS AFINES DE UGTcontra UNION

ELECTRICA FENOSA SA, UNION FENOSA GENERACION SA, UNION FENOSA DISTRIBUCION SA, SEC.SIND.USO, SEC.SIND.CC.OO., Y SEC.SIND. CIG EN UNION ELECTRICA FENOSA SA, SEC. SIND. USO, SEC.SIND. CC.OO. Y SEC.SIND.CIG EN UNION FENOSA DISTRIBUCION SA.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de Septiembre de 2007 se presentó demanda por FEDERACION DE INDUSTRIAS AFINES DE UGT contra UNION ELECTRICA FENOSA SA, UNION FENOSA GENERACION SA, UNION FENOSA DISTRIBUCION SA, SEC.SIND.USO, SEC.SIND.CC.OO., Y SEC.SIND. CIG EN UNION ELECTRICA FENOSA SA, SEC. SIND. USO, SEC.SIND. CC.OO. Y SEC.SIND.CIG EN UNION FENOSA DISTRIBUCION SA. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5 de Diciembre de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. En el referido acto la Sala dispuso la practica de diligencias finales, aportando la empresa el 20.12.07 seis de los contratos requeridos y evacuando alegaciones el sindicato actor por escrito de 22.1.08, pasando posteriormente los autos al Ponente.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El presente conflicto afecta a trabajadores, en número aproximado de 40, que fueron contratados en empresas (en su día o actualmente) participadas mayoritariamente en su capital por Unión Eléctrica Fenosa, y que posteriormente, pasaron a prestar servicios para ésta empresa principal (esencialmente en Unión Fenosa Distribución SA), en virtud de contratos mercantiles entre la empresa que los contrató y esta última (UFD), y que tras un periodo en tal situación, durante el cual prestaron sus servicios para la patronal de destino - bajo sus direcciones y ordenes y esencialmente en funciones idénticas a las de su propio personal- percibieron sus retribuciones con cargo a la empresa de origen (con Convenio Colectivo distinto al de empresa de destino), Estos trabajadores fueron, finalmente, contratados directamente por Unión Fenosa Distribución SA, o alguna de las otras dos demandadas, pasando desde tal momento a mantener con éstas relación laboral sometida al Convenio Colectivo propio común de Unión Fenosa Distribución SA, Unión Fenosa Generación SA y Unión Eléctrica Fenosa SA.

SEGUNDO

El personal afectado se rige actualmente por el II Convenio Colectivo del Grupo Unión Fenosa, publicado, por resolución de 23.5.02 en el BOE de 13 de junio de 2002, con vigencia hasta el 31.12.05 y actualmente prorrogado por la tácita en virtud de sus propias disposiciones.

TERCERO

El presente conflicto versa sobre la retribución del personal de nuevo ingreso (art. 33 del Convenio ) y el premio de antigüedad (art. 35 del Convenio ) respecto del colectivo de trabajadores afectados, el orden a la aplicación del mismo del citado Convenio Colectivo por prestar servicios para alguna de las tres empresas del Grupo Fenosa, aunque lo fuera mediando contratación con empresa ajena a su ámbito de aplicación.

CUARTO

La cuestión suscitada en este conflicto colectivo ha sido planteada con carácter previo ante la Comisión mixta.

Con posterioridad, ante la falta de solución en el seno de dicha Comisión, se suscitó también ante el SERVICIO INTERCONFEDERAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE; la mediación se celebró el 13 de junio de 2007, habiendo resultado sin acuerdo en relación con la cuestión planteada en esta demanda de conflicto colectivo.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todos los hechos que se declaran probados se extraen de la prueba documental practicada y de la circunstancia de no haber sido contradichos en las alegaciones de las partes, circunstancia esta que se explícita por la Sala a los efectos de los artículos 97-3º LPL y 281-3º LEC.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de la excepción procesal opuesta (inadecuación del procedimiento y, si se cambiara el objeto del litigio, indefensión por ello) y también para centrar la cognición en sus estrictos términos de congruencia de la sentencia con las pretensiones de las partes resulta absolutamente preciso dejar constancia de determinadas incidencias procedimentales que, según la consideración que puedan merecer eventualmente repercutirían en la solución jurídica de la litis: A.- Desde la demanda hasta el escrito de alegaciones sobre las diligencias finales (antes para mejor proveer) la parte actora no ha variado un ápice, el basamento factico de su pretensión, glosado esencialmente en el ordinal primero del relato de hechos que recoge esta resolución.

B.- Sin embargo en cuanto al basamento jurídico de la pretensión la parte actora ha mantenido una posición mutante puesto que:

  1. - Inicialmente, en la demanda, alegó la aplicabilidad de los artículos 42,43 y 44 del Estatuto de los Trabajadores y argumentó que bien por subcontrata, bien por cesión ilegal de mano de obra ó bien por sucesión en la titularidad del negocio o centro productivo autónomo se alcanzaba la conclusión jurídica pretendida.

  2. - Posteriormente en el acto de juicio -como consta en el acta de 5.12.07- la parte actora expresamente mantuvo la aplicabilidad de los artículos 42 y 43 del ET, básicamente ante el supuesto del art. 43 del ET, descartando de plano el alegato de aplicabilidad del artículo 44 del ET y diciendo: "que mas que ante el artículo 42 estamos básicamente en el supuesto del artículo 43 del ET, teniendo que estamos ante un grupo de empresas mercantil y aunque no les acoge el mismo Convenio si utilizan los mismos locales " y seguidamente razona que, por ello, la situación fáctica implica una novación contractual subjetiva del empleador.

    1. - Debe precisarse que ante tal alegato la empresa en el juicio adujo la "indefensión" y expresamente opuso la excepción de inadecuación de procedimiento por ser un conflicto plural (en cada caso de supuesta cesión ilegal de trabajadores debería, según ellas tenerse en cuenta las condiciones personales individualizadas al proceder la inicial contratación de empresas distintas con las que las demandadas concertaron contratos mercantiles distintos -los obrantes en autos como diligencias finales-) y no un conflicto colectivo que afectara a un grupo genérico de trabajadores sino a los 40 afectados según sus circunstancias perfectamente identificables).

  3. - Finalmente en el escrito de alegaciones sobre las diligencias finales, y a modo de conclusión final, la parte actora vino a decir: "NO SE SOLICITA LA DECLARACION DE CESION ILEGAL DE TRABAJADORES, sin duda existe cesión ilegal de trabajadores en el empresa PERO ESO NO ES OBJETO DE ESTE CONFLICTO " (sic).

TERCERO

Procede en este momento analizar los alegatos procesales previos al estudio de la cuestión de fondo opuestos por las empresas demandadas y que son:

  1. Alegato de Indefensión.-

    Debe ser de plano desestimado porque la parte actora no ha modificado LOS HECHOS en los que basa su pretensión.

    Es cierto que con su actitud dubitativa y evanescente, claramente mutada en orden a los fundamentos jurídicos que vino a invocar o cambiar a lo largo del litigio pudiera ser que la pretensión fuera afectada, más allá del principio de "iura novit curia", por estrictas razones de congruencia en la causa de pedir. Pero al haber abierto la total "panoplia" jurídica en la demanda (con cita expresa de los artículos 42,43 y 44 del ET ) el que en el acto de juicio se descartara que la pretensión tuviera causa de pedir en el art. 44 del ET y se produjera una posible mixtificación del contenido de los artículos 42 y 43 del ET no genera indefensión puesto que ya se encontraban invocados "ad hoc" en el escrito rector del procedimiento.

    No hay, pues, indefensión de posible estimación...

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