Ley de creación del Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid (Ley 4/1996, de 1 de Julio)

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Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El artículo 9.2 de la Constitución establece que los poderes públicos facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Comunidad de Madrid hace suyo este compromiso en el artículo 1.3 de su Estatuto de Autonomía.

La evolución creciente de las organizaciones administrativas hacia la articulación de fórmulas participativas responde a esta orientación, al tiempo que contribuye a concretar en el ámbito administrativo el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos. En el caso de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración, incluye expresamente el de participación entre los principios que deben regir la actuación de la Administración autonómica.

Los asuntos europeos constituyen uno de los ámbitos en que resulta conveniente articular técnicas participativas. La Unión Europea es el cauce por el que discurre actualmente el proceso de integración que se inició en los años cincuenta, y que se ha traducido en la progresiva atribución de competencias a las Comunidades Europeas. Hoy día, estas funciones desbordan el contenido puramente económico de los orígenes, para afectar a múltiples aspectos de la vida cotidiana de los ciudadanos. Por ello resulta del mayor interés establecer cauces de colaboración, estímulo y apoyo sociales, que enriquezcan la evaluación de opciones e iniciativas autonómicas vinculadas a las políticas europeas.

La opción por un órgano mixto, que combina la presencia administrativa con una amplia gama de representaciones políticas y sociales, obedece a la complejidad de la actividad de la Unión Europea, complejidad que queda reflejada en la composición del órgano de participación. Finalmente, la atribución al mismo de funciones estrictamente consultivas es respetuosa con las funciones de dirección política reservadas al Consejo de Gobierno y ejercidas bajo el control de la Asamblea, órgano representativo del pueblo de Madrid.

La presente Ley se dicta sobre la base del artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 1 Creación.

Se crea el Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid. Su naturaleza, funciones y composición serán determinadas en la presente Ley.

ARTÍCULO 2 Naturaleza.

El Consejo Asesor de Asuntos Europeos es un órgano colegiado mixto de los regulados en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de participación, consulta y asesoramiento en materia de asuntos europeos, dentro del ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 3 Adscripción.

El Consejo Asesor desarrollará sus actuaciones con total independencia funcional de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad de Madrid, sin participar en la estructura jerárquica de ésta.

La Secretaría del Consejo Asesor se integrará en la Consejería de Presidencia, a través del la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

ARTÍCULO 4 Composición.

El Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

El Presidente será el titular de la Viceconsejería de Presidencia.

El Vicepresidente será el titular de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Los Vocales serán designados conforme a la siguiente representación:.

  1. Dos representantes de cada partido político con representación parlamentaria en la Asamblea de Madrid.

  2. Dos representantes de cada Consejería, excepto la de Presidencia que tendrá tres representantes, con rango mínimo de Director general, o persona en quien delegue.

  3. Tres representantes de la Federación de Municipios de Madrid, uno de los cuales será del Ayuntamiento de Madrid.

  4. Dos representantes de los sindicatos que ostentan la condición de más representativos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores.

  5. Dos representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

  6. Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.

  7. Un representante de las Universidades públicas madrileñas, a expensas de la creación del Consejo Universitario Madrileño.

  8. Un representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios.

El Secretario, con voz pero sin voto, será un funcionario de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

ARTÍCULO 5 Nombramiento.

Los representantes de los partidos políticos serán nombrados por el Pleno de la Asamblea de Madrid, a propuesta de los grupos parlamentarios.

Los restantes Vocales del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo de Gobierno.

La propuesta corresponderá:.

  1. En el caso de las Consejerías, a su titular.

  2. En el caso de los Ayuntamientos de la Región, el Presidente de la Federación de Municipios de Madrid por acuerdo de la Comisión Ejecutiva. El representante del Ayuntamiento de Madrid será elegido en la misma forma, a propuesta del Alcalde de Madrid.

  3. En el caso de las organizaciones empresariales, a sus órganos competentes.

  4. En el caso de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, a su Presidente.

  5. En el caso de las Universidades públicas, a sus órganos de gobierno, de común acuerdo.

Los miembros del Consejo Asesor no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 6 Funciones.

El Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid tendrá las siguientes funciones:.

  1. Asesoramiento, información y consulta en el ámbito de los asuntos europeos que afecten a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

  2. Elaboración de informes que les sean solicitados en las materias de su competencia.

  3. Elevación al Consejo de Gobierno de las propuestas de interés para las políticas comunitarias que afecten a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

Se dispondrá en el Consejo de informe periódico, al menos semestral, de la actividad, proyectos y funcionamiento de la Oficina de la Comunidad Autónoma de Bruselas.

ARTÍCULO 7 Funcionamiento.

El Consejo actuará mediante Pleno y Comisiones.

El Pleno del Consejo es el órgano de deliberación y está integrado por todos sus miembros. Serán funciones del Pleno:.

  1. Aprobación de normas de funcionamiento.

  2. Creación de las Comisiones que se estimen necesarias.

  3. Aprobación de la Memoria anual.

  4. Valoración y aprobación, en su caso, de los proyectos, estudios, informe y propuestas que les sometan las Comisiones de trabajo.

ARTÍCULO 8 Régimen.

El Consejo Asesor podrá dictar sus propias normas de funcionamiento.

Con carácter supletorio, el Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejo de Gobierno para que dicte cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo publicarse, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 1 de julio de 1996.

ALBERTO RUIZ GALLARDÓN.

Presidente.

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