Ley 4/1996, de 1 de Julio, de Creacion del Consejo asesor de asuntos europeos de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 4 LUNES 8
DE
JULIO DE 1996 B.O.C.M.
Núm.l6t
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
1095
LEY
4/1996, de 1 de julio. de Creación del Consejo Ase-
sor
de
Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.
El
Presidente de la Comunidad de Madrid .
. Hago saber que
la
Asamblea de Madrid ha aprobado
la
si
-
guiente
Ley,
que YO,en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
de Régimen Jurldico y del Procedimiento Administrativo Co-
mún de las Administraciones P,úblícás, de participación, con-
sulta y asesoramiento en materia
de
asuntos europeos, dentro
del
ámbito de competencia de la ' Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Adscripción
El
Consejo Asesor desarrollará sus actuaciones con total
in-
dependencia funcional
de
los restantes órganos ,e instituciones
de
la
Comunidad de Madrid.
'Sin
participar
en
la
estructura je-
rárquica de ésta. .
La
Secretaría del Consejo Asesor se integrará en
la
Conseje-
ría
de
Presidencia, a través de
la
Dirección General
de
Coope-
ración con
el
Estado y
Asun~os
Europeos.
El
artículo 9.2 de la Constitución .establece que los poderes
públicos facilitarán
la
participación de todos los ciudadanos en
la vida política, económica, cultural y social. La Comunidad de
Madrid hace suyo esté compromiso en
el
artíCulo
13
de
su
Es-
Artículo 4 ,
tatuto de Autonomíá. ' Composición
La evolución creciente de las organizaciones administrativas
hacia
la
articulación de fórmulas participativas responde a esta
El
Consejo Aseso'r de Asuntos Europeos de
la
Comunidad de
orientación,
al
tiempo que contribuye,a concretar en
el
ámbito ,Madrid estará compuesto por el Presidente,
el
Vicepresidente,
administrativo
el
derecho a la participación ciudadana
en
los
los Vocales y
el
Secretario.
asuntos públicos.
En
el
caso de
la
Comunidad de Madrid,
la
Ley
El
Presiderite será
el
' titular
de
la
Viceconsejería de Pre-
l/1983, de Gobierno y Administración, íncluye eXpresamente . sidencia. '
el
de participación entre los principios que deben regir
la
,
ac-
El
Vicepresidente será el titular de la Dirección General de
tiJación de la Administración Autonómica. Coopecación con
el
Estado y Asuntos Europeos.
El
Vicepresi-
lps
asuntos europeos éonstituyen uno de los ámbitos en que' dente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o
resulta conveniente ahicular técnicas participativas.
La
Unión , enfermedad. '
Europea
es
el
cauce por el que discurre actualmente
el
proceso Los vocales serán designados conforme a la siguiente
re-
de integración que
se
inició en los años cíncuenta, y que
se
ha presentación: ' , ' .
traducido en la progresiva atribución de competencias a las Co-
munidades Europeas. Hoy día, estas funciones desbordan el a) Dos representantes de cada partido político con represen-
contenido puramente económico
de
los orígenes, para afectar a tación parlamentaria en la Asamblea de Madrid.
múltiples aspectos de la vida cotidiana de los ciudadanos.
~or
b) Dos representantes
de
cada Consejería, excepto la de Pre-
ello resulta del mayor interés establecer cauces de colaboración, sideocia que tendrá
tre~
representantes, con rango míni-
estímulo
y.
'apoyó rodales'; que enriQuezcan laevaluacion de
op
-mo de Director General, o persona' en quien delegue.
ciones e iniCiativas autonómicas vinculadas
las políticas
europeas. , ' '
c)
Tres representantes
de
la
Federación de Municipios de
La opción por un 'órgano mixto,
que
combina
la
presencia ad- Madrid, uno de los cúales será del Ayuritamíento de
minislrativa con una amplia gama de representaciones políticas Madrid. "
y sociales, obedecea'
la
complejidad
de
la
actividad
de
Unión d) Dos representantes de los sindicatos que ostenta
la
con-
Europea, complejidad que queda reflejada
en
la:
composición dición de más representativos en el ámbito de la Comu- '
del órgano de particÍpación. Finalmente,
la
atribución al mis- nidad de Madrid, con arreglo a
lo
dispuesto en la Ley Or-
mo de funciones estrictamente consultivas es
respetu~a
con las gánica de Libertad Sindical y
el
Estatuto de los Tra-
funciones de direcci6n política reServadas' al Consejo de Go- bajadores. '
biemo y ejercidas bajo el control de la Asamblea, órgano repre- e) ' Dos representantes de las organizaciones empresariales
sentativo del pueblo de Madrid. de carácter iritersectorial más representativas en
el
'ámbi-
, La presente ,Ley se dicta sobre la base del artículo
26
. I del
Es-
to
de
la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispues-
tatuto de Autonomía ,
dela
Comunidad de Madrid, to en
el
Estatuto
de
los Trabajadores. ,
~ículo
1
1)
. Un representante
de
laCamara
de Comercio e Industria
Creación de Mádrid. ' ,
..
. .
"
Se
Crea
el Consejo
A~esOr
de Asuntos Europeos'
de
la
Comu-
g)
Un representante
de
las Universidades Públicas madrile-
iiidad de .
Ma
,
drid.'S
,u n,
atura
,
l~za,
funciones y
composi~ión
se- . ñas, a expensas de 'la creación
del
Consejo Universitario
Madrileño.
rlin las determinadas en la presente
Ley
. . . '
_.
,: , [
h)
Un representante de la Asociación
de
Consumidores y
Artículo 2 Usuarios. ' . ,
Naturalez
aEI
Sec~etario,cón
VOl
'pero sin 'voto,
.'
será 'un funcionario, de
El
Consejo Asesor de Asuntos
Euro~os
es un órgano colegia-· la Dirección General
de
Cooperación con
eJ
Estado y >'\sun\os
do mixto de los regulados en el artículo 22.2
de
la Ley 30/1992, Europeos. ' .
B.O.C.M.
Núm
.
161
LUNES 8
DE
JULIO DE 1996 Pág. 5
Artículo S
Nombramiento
Los representantes de los partidos políticos serán nombrados
por
el Pleno de la Asamblea de Madrid, a propuesta de los Gru- .
pos Parlamentarios.
Los restantes vocales del Consejo Asesor serán nombrados
por
el Consejo de Gobierno.
La propuesta corresponderá:
a) En el caso de las Consejerías, a su titular.
b) En el caso de los Ayuntamientos de la Región,
el
Presi-
dente de la Federación de Municipios de Madrid por
acuerdo
de
la Comisión Ejecutiva.
El
r~presentante
del
Ayuntamiento de Madrid será elegido. en la misma for-
ma
a propuesta del Alcalde de Madrid. .
c)
En el caso de las organizaciones empresariales, a sus ór-
ganos competentes. .
d) En el caso de la Cámara de Comercio e Industria de Ma-
drid, a su Presidente. ' .
e)
En
el
caso de las Universidades públicas, a sus órganos
de gobierno, de común acuerdo.
Los miembros del Consejo Asesor no percibirán retribución
alguna por
el
desempeño de sus funciories.
Artículo 6
Funciones
El
Consejo Asesor de Asuntos
Europeosdela
Comunidad de
Madrid, tendrá las siguientes 'funciones:
a) Asesoramiento, información y consulta en
el
ámbito
de
los Asuntos europeos que afecten a los ciudadanos de la
Comunidad de Madrid. .
b) Elaboración de informes que
les
sean solicitados en las
materias de su competencia.
c)
Elevación
al
Consejo 'de Gobierno de las propuestas
de
interés para las políticas comunitarias que afecten a los
ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
Se dispondrá en el Consejo de Informe periódico, al menos
semestral de la actividad, proyectos y funcionamiento de la Ofi-
cina de la
Comuni~ad
Autónoma de Bruselas. .
Artículo 7
Funcionamiento
El
Consejo actuará mediante 'Pleno y Comisiones.
El
Pleno del Consejo es el órgano de deliberación y estará in-
tegrada por todos sus miembros. Serán funciones del Pleno:
Aprobación de, normas de funcionamiento.
b) Creación de las Comisiones que
se
estimen necesarias.
c)
Aprobación de la Memoria Anual.
d) Valoración y aprobación, en su
caso"
de los proyectos, es-
tudios, informe y propuestas que les sometan las Comi-
siones ,de trabajo. '
Artículo 8
Régimen
El
· Consejo Asesor podrá dictar sus propias normas de fun-
cionamiento. '
Con carácter supletorio, el Consejo Asesor
se
regirá por lo dis-
puesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1991, de
26
de
noviembre, de Régiinen Jurídico
de
las Administraciones Pú-
blicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Desarrollo reglamentario "
Se faculta
al
Consejo de Gobierno para que dicte cuantas dis-
posiciones reglamentarias sean precisas para el cumpliinieJlto y
ejecución de la presente Ley.
Segunda
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
publicarse, asimismo, en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 1 de julio
de
1996.
El
Presidente,
ALBERTO
RUIZ-GALLARDON
(G.-1.671)
Consejerfa
de
Hacienda
1096
ACUERDO de
27
de junio de 1996, del Consejo de
Go-
bierno, por el que se corrige error material del Decreto
50/1996, por el que se aprueba la Oferta de EmpleoPú-
bUco
de la ,Comunidad de Madrid para el año 1996.
Advertido error material en
el
Anexo I del Decreto reseñado
publicado en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MA-
DRID
del día
18
de abril de 1996, y al amparo de lo dispuesto
en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de
26
de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-
cedimiento Administrativo Común, procede la siguienfe correc-
ción: .
En
el
Anexo I (Personal' Funcionario), Cuerpos/Escalas de
Administración Especial,
Grupo
A,
página
5,
Donde dice: "Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativ.os: 4
plazas", debe decir: "Cuerpo de Técnicos Superiores Facultati-
vos: 5 plazas".
Donde dice: "Escala de Archivos, Bibliotécas y Museos: 6 pla-
zas", debe decir: "Escala de Archivos,
.Bi
,bliotecas y Museos: 5
plazas".
Lo que se acuerda en Madrid, a 27 de junio de 1996. ,
El
Consejero de Hacienda.
El
Presidente. ,
ANTONIO
BETET A ALBERTO
RUIZ-GALLARDON
(G.-1.670)
B)
Autoridades y Personal
Consejerla
de
Hacienda
1097
RESOLUCION
de
27
de
junio
de 1996, de la Dirección
General de la
Fundón
Pública, por
la
que se procede a
sustituir a un miembro dei Tribunal que ha de juzgar las
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técn,icos
Superiores Facultativos, Escala de Letrados, de la '
Co-
munidad de Madrid. '
Nombrado el Tribunal calificador que ha de juzgar las prue-
bas selectivas para ingreso
en
el Cuerpo de Técnicos Superiores
Facultativos, Escala de Letrados, de la Comunidad de Madrid
de Hacienda
(BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
del día 25), de conformidad con lo establecido en la base 5.5'de
la convocatoria, se procede a efectuar el nombramiento de don '
José Luis Sánchez Gil, de la Escala de Letrados de la Comuni-
dad de Madrid, como Secretario suplente en sustitución de don
Pablo Manuel Pena López.
Madrid, a 27 de
junio
de 1996.-EI Director General de la
Función Pública, Félix Alonso Carbajo.
(G.-1.666)

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