SAP Cádiz 220/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2007:2174
Número de Recurso147/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 220/2007

En Jerez de la Frontera a cuatro de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera e integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2006 en autos de juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión. El recurso fue formulado por doña Estela , doña Virginia , don Javier , doña Gabriela , don Jose Pablo y don Alberto , representados por la procuradora señora Reinoso Álvarez y asistidos por la letrada doña María José Muñoz Sánchez. Son apelados don Ildefonso y doña Aurora , representados por el procurador señor Paullada Sevilla y asistidos por la letrada doña Angélica García Castillo.

Ha sido ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la demanda inicial, los ahora apelantes solicitaron:

  1. - Que se declarase haber lugar a la acción de recobrar la posesión instada por ello sobre el camino de tránsito indicado en la demanda.

  2. - Que se condenase a los demandados a reintegrar dicha posesión a los demandantes y a abstenerse de realizar actos parecidos o similares como son la colocación de mecanismos que impidan la libre circulación de los demandantes por el citado camino, debiendo eliminar el entramado de cadenas mediante postes de hierro fijos colocados en el camino que parte de la hijuela de la Loma de Alcalá noreste a sureste, teniendo su lindero sur con la linde de los actores con la linde de la finca actualmente propiedad de los demandantes distinta a la que es objeto de autos y que linda por el norte con la finca propiedad tanto de los actores como de los demandados, siendo de una anchura aproximada de cuatro metros y terminando su recorrido en el lindero existente como la finca conocida por el Regino, bajo apercibimiento de que encaso de que no se ejecute se realizará a su costa.

  3. - Que condenase a los demandados al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

El 18 de octubre de 2006 se dictó la sentencia recurrida, con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador don José María Sevilla Ramírez, en nombre y representación de doña Estela , doña Virginia , don Javier , doña Gabriela , don Jose Pablo y don Alberto , bajo la dirección de la letrada doña María José Muñoz Sánchez, contra don Ildefonso y doña Aurora , representados por la procuradora señora Pérez Romero, sobre acción para recobrar con carácter sumario la posesión en los autos de juicio verbal 30/2006, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra."

TERCERO

Los demandantes formularon recurso de apelación contra esa sentencia y solicitaron que se dictase una sentencia que revocase la de instancia y estimarse íntegramente los pedimentos del escrito de demanda. Damos por reproducidos los razonamientos del escrito de recurso. La representación de el señor Ildefonso y la señora Aurora solicitó la desestimación del recurso de apelación y la imposición de las costas a la parte apelante. También damos por reproducida la argumentación de dicha parte apelada.

CUARTO

Se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados y se designó Magistrado ponente. Por auto de 8 de junio de 2007 se acordó que el escrito de oposición a la apelación debía ser testimoniado con eliminación de las fotografías que en él estaban incorporadas, dejando en autos el testimonio y devolviendo el original, acogiendo así la pretensión de la parte apelante que había indicado que la incorporación de esas fotografías en el escrito de oposición al recurso de apelación suponía practicar prueba en segunda instancia y que dicha prueba no podía ser admitida. Una vez eliminadas las fotografías del escrito, se señaló para votación, deliberación y fallo. El Magistrado designado ponente ha redactado la presente resolución que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la pretensión de tutela posesoria referida a un camino, argumentando que las cadenas estarían colocadas en la finca registral NUM000 , que sería propiedad de los demandados, y que no se habría probado en modo alguno que existiese un derecho de posesión sobre el camino que discurre por la finca, al no haber sido probado en ninguna manera el acuerdo de los copropietarios fechado en 1998. La parte apelada en su escrito de oposición a la apelación plantea en primer lugar la caducidad de la acción interdictal. La representación de los apelantes alega que se trata de una cuestión nueva que no fue suscitada en primera instancia y que no puede admitirse su planteamiento en el escrito de oposición a la apelación. Sin embargo, al tratarse de un plazo de caducidad consideramos que podría ser apreciada su concurrencia incluso de oficio. En cualquier...

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