STSJ País Vasco , 3 de Julio de 2007

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2007:3161
Número de Recurso1320/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Franco contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha diecinueve de Febrero de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Franco frente a PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Franco venía prestando sus servicios para la empresa "Prosegur Cía de Seguridad, S.A." en la Delegación de Gipuzkoa, desde el 1 de Agosto de 1.991, con la categoría profesional de inspector de servicios, y con un salario mensual de 2.152,73 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. - La empresa "Prosegur Cía de Seguridad, S.A." tiene adjudicada la contrata de los servicios de seguridad del hotel María Cristina, del a localidad de Donostia, que es el único hotel de cinco estrellas de la ciudad.

    Para hacer frente a lafs necesidades de personal de este servicio, la empresa "Prosegur Cía de Seguridad, S.A." asignó al mismo a un equipo de cuatro personas, tres vigilantes en turnos sucesivos de ocho horas, y un cuarto vigilante para cubrir los festivos de los otros tres, todos los cuales están bajo la responsabilidad de un jefe de equipo.3º.- Para verificar y comprobar el buen cumplimiento de los servicios que se adjudica, la empresa "Prosegur Cía de Seguridad, S.A." cuenta con un equipo de inspectores de servicios, cuya función consiste en visitar los distintos servicios de seguridad que la empresa tiene adjudicados, verificar las condiciones en las que se desarrollan los mismos, y en el caso de advertir alguna incidencia o anomalía, debe poner éstas en conocimiento del delegado provincial de la empresa, por medio de unos partes de incidencia, que todo inspector de servicios tiene a su disposición.

  3. - El sindicato mayoritario en la empresa "Prosegur Cía de Seguridad, S.A." es UGT, y en el año

    2.001 el comité de empresa estaba presidido por D. Alonso , que pertenecía al sindicato UGT, y que también había acumulado en su persona todas las horas del crédito horario de los demás integrantes de la representación legal de los trabajadores de la empresa, lo que generó un gran malestar entre los demás miembros del comité de empresa.

  4. - El 19 de noviembre del 2.001 se celebró una reunión del comité de empresa de la empresa "Prosegur Cía de Seguridad, S.A." en la que se acordó renovar todos los cargos del comité, lo que afectó también a la presidencia, y D. Alonso dejó de ser presidente del comité de empresa y fue sustituido en la presidencia por D. Rubén , que también era miembro del comité de empresa por el sindicato UGT.

  5. - Tras dejar la presidencia del comité de empresa, D. Alonso abandonó el sindicato UGT, y se afilió al sindicato LSB-USO, en cuyas listas fue elegido miembro del comité de empresa, si bien la presidencia continuó siendo del sindicato UGT, que designó para este cargo a D. Rubén .

    Como consecuencia de estos hechos se produjo una mala relación entre D. Alonso y D. Rubén , situación que pervive en la actualidad.

  6. - En la actualidad el comité de empresa del centro de trabajo de Gipuzkoa de la empresa "Prosegur Cía de Seguridad, S.A." está formado por trece miembros, de los cuales cinco pertenecen al sindicato UGT, que ostenta la presidencia del comité de empresa en la persona de D. Rubén , tres pertenecen al sindicato ELA, tres pertenecen al sindicato LSB-USO y los dos restantes al sindicato C.C.O.O.

    Como consecuencia de las malas relaciones existentes entre D. Alonso y D. Rubén , los representantes del sindicato LSB-USO no acuden a las reuniones del comité de empresa.

  7. - A pesar de las malas relaciones existentes entre D. Alonso y D. Rubén , ambos estaban asignados al mismo servicio de vigilancia, el de la central térmica que la empresa "Iberdrola" tiene en la localidad de Donibane Pasai, y el 12 de Enero del 2.004 D. Alonso presentó ante la empresa "Prosegur Cía de Seguridad,S.A." una queja por escrito, en la que comunicó a la empresa que al incorporarse a su puesto de trabajo en el turno de noche del 10 al 11 de Enero del 2.004, su compañero D. Rubén estaba dormido, y permaneció así durante veinte minutos.

    A raíz de esta denuncia, la empresa "Prosegur Cía de Seguridad, S.A." impuso a D. Rubén una sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo.

  8. - D. Rubén recurrió la sanción que le impuso la empresa "Prosegur Cía de Seguridad, S.A.", y tras fracasar el previo intento de conciliación ante la autoridad laboral, interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para solicitar que le fuera revocada la sanción que le había sido impuesta, siendo repartida su demanda al Juzgado de lo Social número Dos, el cual resolvió el expediente por sentencia de 14 de Julio del 2.004 , por la que revocó la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo que le había impuesto la empresa "Prosegur Cía de Seguridad, S.A.".

    Esta sentencia es firme, pues en razón de la materia contra la misma no cabía la interposición de ningún recurso.

    Una copia de esta sentencia, y todas las que se relataran a lo largo de la sentencia están unidas a las actuaciones, dándose aquí por reproducidas.

  9. - A raíz de los hechos, la empresa "Prosegur Cía de Seguridad, S.A." decidió cambiar de puesto de trabajo a D. Alonso , y le asignó al centro de trabajo que la empresa "Prosegur Cía de Seguridad, S.A." tiene en la empresa "Altadis", en la localidad de Donostia, en turnos de mañana, tarde y noche.

  10. - D. Alonso recurrió esta decisión de la empresa "Prosegur Cía de Seguridad, S.A.", e interpuso una demanda en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo ante los Juzgados de loSocial de Gipuzkoa, para solicitar que se declarara que la modificación efectuada no era conforme a derecho, y fuera restituido en sus anteriores condiciones, siendo repartida su demanda al Juzgado de lo Social número Dos, el cual resolvió el expediente por sentencia de 5 de Mayo del 2.004 , por la que se desestimó la demanda de D. Alonso .

    Esta sentencia es firme, pues en razón de la materia contra la misma no cabía la interposición de ningún recurso.

  11. - D. Alonso además ha interpuesto demandas contra la empresa "Prosegur Cía de Seguridad, S.A." en materia de tutela de los derechos fundamentales y de tutela de la libertad sindical, todas las cuales correspondieron al Juzgado de lo Social número Dos de los de Gipuzkoa, que corrieron diferente suerte, llegando una de ellas incluso hasta la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

  12. - Durante el año 2.004, D. Franco remitió numerosos correos electrónicos a responsables de la empresa "Prosegur Cía de...

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