STSJ País Vasco 1567/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2007:2900
Número de Recurso771/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1567/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 DE MAYO DE 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FRATERNIDAD MUPRESPA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha diecinueve de Junio de dos mil seis, dictada en proceso sobre IAT, y entablado por FRATERNIDAD MUPRESPA frente a INSS , CONSTRUCCIONES MANAN REBOREDO RODRIGUEZ S.L. y Ángel Jesús .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Que el trabajador D. Ángel Jesús , nacido el 2 de abril de 1960, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES MANAN REBOREDO RODRIGUEZ, S.L. con la profesión habitual de Oficial de la Construcción.

Que la empresa codemandada tiene concertada la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275.

Segundo

Que el trabajador Sr. Ángel Jesús , sufrió un accidente de trabajo el 19 de Enero de 2005, por caída de aproximadamente 1,60 metros de altura, iniciándose situación de Incapacidad Temporal y siendo tratado por los servicios médicos de la mutua actora.

Tercero

Que por la Mutua actora, se remitió la documentación a la Dirección Provincial del INSS de Alava, que dictó resolución de fecha 14 de noviembre de 2005, por la que se declaraba al trabajador afecto de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir 24 mensualidades de la base reguladora que ascendía a la cantidad de 1.385,18 euros por un importe líquido de 33.244,32 euros, siendo responsable de su abono la Mutua actora.

Que previo a dictarse la referida resolución, se emitió informe de valoración médica de fecha 11 de noviembre de 2005, y dictámen propuesta del EVI de fecha 7 de noviembre de 2005.

Que frente a la referida resolución interpuso la Mutua actora reclamación previa, siendo desestimada la misma por resolución definitiva de la Dirección Provincial del INSS de Alava de fecha 24 de febrero de 2006.

Cuarto

Que las lesiones, secuelas y menoscabos orgánicos y funcionales que presenta el trabajador Sr. Ángel Jesús son los recogidos en el informe de valoración médica, que consta a los folios 59 y 60 de los autos y cuyo contenido literal es el siguiente:

"MANIFESTACIONES DEL INTERESADO:

ANTECEDENTES

NO CONSTA NI REFIERE ANTECEDENTES DE INTERES

AFECTACIÓN ACTUAL:

VALORACIÓN A INSTANCIAS DE LA MUTUA POR SECUELAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, OCURRIDO EL 19-01-2005, EN EL SUFRIO UNA CAIDA DESDE ALTURA CON RESULTADO DE FRACTURA CONMINUTA DE CALCANEO DERECHO.

RECIBIÓ TRATAMIENTO CONSERVADOR

EVOLUCIÓN LENTA REQUIRIENDO INFILTRACIONES INTRARATICULARES EN EL MES DE JUNIO

ALTA EL 17-6-2005 CON REINCORPORCIÓN A SU TRABAJO

ACTUALMENTE REFIERE PERSISTENCIA DE COJERA QUE SE ACENTÚA TRAS LA SOBRECARGA FUNCIONAL E IMPORTANTE DIFICULTAD PARA LA MARCHA POR TERRENOS IRREGULARES.

APARATO LOCOMOTOR:

MARCHA CON EVIDENTE COJERA POR CLAUDICACIÓN CON PIE D.

NO POSIBLE MARCHA DE PUNTAS POR DEFICIT MUSCULAR.

LIMITACION DE LOS ÚLTIMOS GRADOS DE LA INVERSIÓN-EVERSIÓN DEL PIE.

LIMITACIÓN DE LOS ÚLTIMOS GRADOS DE FLEXO-EXTENSIÓN DE LOS DEDOS DE ESTE PIE.

TOMOGRAFIA AXIAL (TAC):

FRACTURA DE TUBEROSIDAD POSTEROINTERNA DE HUESO CALCANEO DERECHO CON ESCASAS SEPARACIÓN DEL FRAGMENTO OSEO ...SE APRECIA UN DESPEGAMIENTO AL MENOS PARCIAL DE FRAGMENTO OSEO MARGINAL DEPENDIENTE DEL CONTORNO SUPEROMEDIAL DE LA TUBEROSIDAD RESTO DE HUESOS NO SE VISUALIZAN COMPROMETIDOS.

FECHA: 21/01/2005 CENTRO: C.I.E

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS:SECUELAS DE FRACTURA CONMINUTA DE CALCANEO DERECHO.

LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DE LAS ARTICULACIONES TPA Y SA EN LOS ÚLTIMOS GRADOS. DOLOR RESIDUAL. EN RETROPIE DE CARACTER MECÁNICO

TRATAMIENTO EFECTUADO, CEN. Y SERV. DONDE HA RECIBIDO ASIS. EL ENFERMO:

CONSERVADOR

EVOLUCIÓN:

SECUELAS ESTABLES SOBRE LAS QUE ES PROBABLE QUE ASIENTE PROCESO DEGENERATIVO EN UN FUTURO

POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS:

TTº DADO POR FINALIZADO

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES:

PARA LAS ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN SOBRECARGA SEVERA DE TOBILLOS-PIES Y/O MARCHA PROLONGADA POR TERRENO IRREGULAR.

CONCLUSIONES:

VALORACIÓN FINAL POR EL EVI".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. PEDRO LUIS ELVIRA MARTÍNEZ, en nombre y representación de la Mutua Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, frente al Instituto Nacional de la Seguridd Social, Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la empresa Construcciones Manan Reboredo Rodriguez S.L., y frente al trabajador D. Ángel Jesús , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución impugnada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 4 de abril de 2007 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 22 de mayo siguiente, haciéndolo el Magistrado suplente Sr. Segalés en lugar de la Magistrada titular inicialmente asignada, Sra. Biurrun, por encontrarse ésta de permiso oficial en esa fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fraternidad-Muprespa recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Vitoria, de 19 de junio de 2006 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 29 de marzo de ese año impugnando la resolución del INSS, de 14 de noviembre de 2005, que reconoció a D. Ángel Jesús en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una indemnización en cuantía bruta de 33.244,32 euros, con cargo a la hoy recurrente. Su demanda pretendía que sus secuelas se...

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