STSJ Canarias 1255/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2007:2943
Número de Recurso165/2005
Número de Resolución1255/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FCC. MEDIO AMBIENTE,S.A. contra sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 1056/2001 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Cristobal , contra FCC.MEDIO AMBIENTE,S.A. Y CESPA,S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, D. Cristobal , ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada, FCC Medio Ambiente, SA, dedicada a la actividad de limpieza de aviones y locales, desde el día 20/6/95, con la categoría de conductor-limpiador, con centro de trabajo en esta Provincia y salario según convenio. El actor trabaja a tiempo parcial (35 horas semanales).

SEGUNDO

Hasta el 31/7/96 el actor prestó servicios para la empresa Eurobalear de Servicios, SL, la cual tenía adjudicada la limpieza de aeronaves en el Aeropuerto de Gran Canaria por la empresa Eurohandling, SL. Con fecha 1/8/96 el actor fue subrogado por la demandada FCC Medio Ambiente, SA, a la que le fue adjudicada el citado servicio de limpieza el 30/7/96.

TERCERO

Con fecha 1/4/96 la empresa Eurobalear de Servicios, SL suscribió acuerdo con la representación de los trabajadores del centro de trabajo del Aeropuerto de Gran Canaria sobre condiciones de trabajo, por reproducido a estos efectos, y en cuyo apartado segundo, párrafo tercero, se establece: " Las horas festivas.- Las horas trabajadas en días festivos, (14 anuales) se abonarán con un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, aunque coincida con el día de libranza semanal". Este acuerdo fue remitido para su registro a la oficina pública de Registro (SEMAC) con fecha 1/4/96. El acuerdo en el apartado horas festivas no se cumplió por Eurobalear de Servicios, SL.

CUARTO

La empresa FCC nunca ha abonado al actor ni al personal subrogado de Eurobalear las horas festivas según lo dispuesto en el citado Acuerdo, excluyendo por tanto las horas festivas que coinciden con el día de libranza semanal.

QUINTO

En 1999 al actor le han coincidido seis días festivos con sus días de libranza y reclama en aplicación de dicho acuerdo la suma de 430#94 euros, según desglose expresado en el hecho quinto de la demanda, cantidad que correspondería a un trabajador a 40 horas semanales.

SEXTO

La representante de los trabajadores de Eurobalear de Servicios, SL comunicó por escrito acuerdo de declaración de huelga a la Dirección Territorial de Trabajo el 10/1/96, por reproducido (doc. 2 demandada).

SEPTIMO

FCC Medio Ambiente, SRL asumió parte de la deuda dejada por Eurobalear de Servicios

(3.005#06 euros de 21.035# 42 euros)el 26/12/96 (doc. 4 demandada ratificado por el actor)

OCTAVO

EL 1/2/02 se subrogó en el servicio donde trabaja el actor la empresa Cespa, SA.

NOVENO

El actor en unión de otros trabajadores interpuso demanda el 31/3/00, en reclamación del mismo derecho y cantidad, ante el Juzgado de lo Social nº 3, de la que se desistió el 12/7/01 .

DÉCIMO

El actor está en excedencia desde 29/9/00 y por un periodo de diez años.

DECIMO
PRIMERO

Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC. La demanda se interpuso el 19/12/01.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el actor D. Cristobal contra las empresas FCC Medio Ambiente, SA y Cespa, SA y en su virtud declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 377#07 euros por el periodo enero a agosto de 1999, a cuyo pago condeno únicamente a FCC, SA por lo que respecta a la suma de 133#48 euros y del resto, 243#59 euros, condeno con carácter solidario a ambas demandadas a su abono al actor, así como declaro el derecho del actor a que no se excluya del plus festivo las horas festivas coincidentes con el día de libranza, condenando a ambas demandadas a su reconocimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda rectora de autos deducida por trabajador de FCC, Medio Ambiente S.A. -empresa adjudicataria del servicio de limpieza de Aeronaves en el Aeropuerto de Gran Canaria desde el 1.8.96-, y subrogado de Eurobalear de Servicios S.L. interesando el abono de las horas trabajadas en días festivos, que relaciona, de conformidad con el Acuerdo alcanzado en fecha 1.4.96 por la representación de Eurobalear Servicios S.L. y de los trabajadores del Centro de Trabajo del Aeropuerto de Gran Canaria, registrado en la Oficina Pública con fecha 22.4.96.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de la empresa demandada formaliza escrito de recurso, articulando dos motivos revisorios, amparados en el ap. b) artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y uno de censura jurídica, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal, no aplicación del artículo 1257 del Código Civil y jurisprudencia concordante, en el que se expresa que los pactos han de cumplimentarse para aquellos quienes lo suscribieron.37.1 Constitución, en relación con los artículos 3 y 82 Estatuto de los Trabajadores y 1281 y 1289 del Código Civil, e inaplicación del artículo 14 de la Constitución y de la Directiva 1997/81 / CE, de 15 de diciembre 1997 , en su cláusula cuarta que consagra el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial con relación a los trabajadores a tiempo completo.

El recurso es impugnado por la dirección legal del actor.

SEGUNDO

La modificación del relato histórico se dirige a incorporar adiciones en las que se recoja que el 10 de enero del año 1996 hubo un preaviso de huelga, que la empresa anterior dejó una deuda de

3.000.000 de pesetas y que desconocía el acuerdo empresarial que se discute en este litigio.

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