STSJ Asturias 3368/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3827
Número de Recurso1675/2007
Número de Resolución3368/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03368/2007 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0101493, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001675 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Natalia

Recurrido/s: MILOPIEL S.L.U

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000015 /2007

SENTENCIA Nº: 3368/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a veinte de Julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1675/2007, formalizado por el Letrado FRANCISCO GARCÍA VALTUEÑA, en nombre y representación de Natalia , contra la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 15/2007, seguidos a instancia de Natalia frente a MILOPIEL S.L.U, parte demandada representada por el Letrado CARLOS MEANA SUÁREZ, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- La actora prestaba sus servicios para la demandada, dedicada a la actividad de confección y venta de prendas y artículos de piel, haciéndolo desde el 21 de abril de 1997 , con la categoría profesional de ayudante de oficio realizando funciones de ayudante de planchadora y con un salario mensual de 586,16 euros brutos, incluida prorrata de pagas extraordinarias, cuando conforme al convenio de aplicación, el de Comercio del Principado de Asturias, y la categoría que le corresponde debería percibir 647,50 euros brutos, sin inclusión de pagas extra.

  1. - El 30 de noviembre de 2006, la actora recibió una comunicación escrita de la empresa con el siguiente contenido: "Muy Sra. nuestra:

Esta empresa ha decidido proceder a su despido con efectos al día 30 de noviembre próximo por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo debido a la difícil situación económica que atraviesa, de la cual es usted perfecta conocedora, y que, no obstante, pasamos a detallarle.

Durante los últimos años nuestros resultados económicos han sido los siguientes: Ejercicio Ingresos Gastos Resultados

2006 (a 30/09) 251.303,32 285.850,21 -34.546,89

2005 328.079,95 434.121,76 -106.041,81

2004 612.881,26 610.853,11 2.028,15

2003 811.809,19 802.768,16 9.041,03

2002 838.557,71 829.825,60 8.732,11

Estos resultados, tan negativos y poco alentadores, se han debido, principalmente, a la brutal competencia que esta empresa sufre como consecuencia de la venta, a precios más baratos que los que esta empresa puede ofrecer, por parte de otros competidores, de prendas similares a las que nosotros fabricamos, manufacturadas en otros países...

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