STSJ Murcia 772/2007, 18 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución772/2007

SENTENCIA: 00772/2007

ROLLO Nº: RSU 676/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a dieciocho de junio del dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Luis , contra la sentencia número 56/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 12 de febrero del 2007, dictada en proceso número 453/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Jose Luis frente AGUILAS C.F..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Jose Luis , ha prestando servicios como futbolista profesional para la parte demandada, en virtud de contrato firmado con el Club en fecha 30 de julio de 2003, suscrito para la temporada 2003/2004. En dicho contrato se estipuló que el actor percibiría las siguientes cantidades: A la firma del contrato: 3.005,06 #. 10 mensualidades de 1.202,02 #. Por Clasificación liguilla ascenso a 2ª B: 1.500 #. Vivienda compartida a cargo del Aguilas C.F. Por ascenso: 3.005 #. SEGUNDO.- En fecha 16 de noviembre de 2003 sufrió lesión en la disputa de un partido. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Málaga de 30-5-05 fue reconocida al actor prestación de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión derivada de accidente de trabajo en virtud del siguiente Dictamen Propuesta del EVI en Sesión de 20-7-04,que quedó elevado a definitivo el 24-11-04: Hernia Discal L3-L4 y L4-L5. Discopatías lumbares incipientes. Osteocondritis Disecante en zona tibial distal izquierda. La prestación se reconocía sobre una base reguladora de 1.252,10 # calculada con arreglo a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Murcia. TERCERO.- La empresa demandada comunicó el 30-1-04 al actor Carta de despido con fecha de efectos 31-1-04 interponiendo demanda el actor frente al despido, de la que conoció el Juzgado de lo Social Nº 2 de Murcia, que dictó sentencia en fecha 28-4-04 por la que se estimaba el despido improcedente con establecimiento de una indemnización en cuantía de 6.010,10 #. En el proceso fue objeto de debate el importe de las retribuciones totales percibidas por el actor a efectos de indemnización estableciéndose que la cantidad percibida anualmente era de 15.025,26 #, que coincide con 12 mensualidades de 1252,10 #, o con 10 mensualidades de 1502,52 #. CUARTO.- Con fecha 20-4-06 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el día 4-4-06 con el resultado de SIN AVENENCIA."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Luis frente a AGUILAS CLUB DE FUTBOL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de dicha demanda.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ALFREDO MARTINEZ PEREZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representada por D. JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 12-2-2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia en los autos 453/06 , desestimó la demanda formulada por D. Jose Luis contra la empresa Aguilas Club de Fútbol en reclamación de la suma de 9.015,12 euros.

Disconforme con la sentencia, el demandante interpone recurso de suplicación al amparo de lo dispuesto en el articulo 191.c de la LPL , solicitando la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda por la vulneración del articulo 13.d) del RD 1006/85 .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La cuestión debatida en el presente recurso, dada la legalidad que se denuncia como vulnerada por la sentencia recurrida, se centra en determinar si el actor, vinculado por una relación laboral de carácter especial como jugador de fútbol profesional con el Club de Fútbol Aguilas, tiene derecho a percibir la indemnización que se prevé en el articulo 13.d del RD 1006/85 , -al haber sido declarado afecto de incapacidad permanente total para el ejercicio de tal profesión como consecuencia de lesiones y limitaciones funcionales que derivan de accidente de trabajo-, con la circunstancia de que dicha declaración de invalidez permanente se ha producido el 30-5-2005, con posterioridad a la extinción de la relación de servicios por despido del trabajador acordado el 31-1-2004, despido que fue declarado improcedente por sentencia de fecha 28-4-04 , la cual condeno a la empresa al pago de una indemnización de 6.010,10 euros. (equivalente a cinco mensualidades) por la extinción de la relación de servicios.

El RD 1006/85, de 26 de Junio, regula l relación laboral especial de los deportistas profesionales y, concretamente, su articulo 13 , las causas de extinción de dicha relación; entre ellas figura, en el...

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