STSJ Cataluña 3857/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:5822
Número de Recurso6302/2006
Número de Resolución3857/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3857/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 7.4.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 89/2006 y siendo recurrido/a Cecilia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.2.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.4.2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por Cecilia , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), declaro que la parte actora se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE, en su grado de ABSOLUTA, derivada de enfermedad común.

En consecuencia debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantía de 1.001,91 Euros, esto es, el 100% de su base reguladora, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde el 28 de junio de 2005."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Cecilia , nacida el 30.7.1962, con DNI nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta en el Régimen General, su profesión habitual es la de Subalterna.

  1. - En situación de incapacidad temporal, por enfermedad común, de 23.2.04 a 22.8.05, fecha en la que agotó el subsidio.

  2. - El 18.10.2005 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que la parte actora nos e encontraba en ningún de grado de situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, teniendo acreditado el período mínimo de cotización. asimismo se acordó la extinción de la situación de incapacidad temporal. Se valoraron las siguientes lesiones, dictaminadas el 28.6.05: "Tr. Ansiedad generalizada con mejoría clínica y estabilizada.

  3. - Padece la parte actora, en tratamiento especialista desde junio de 2004: trastorno depresivo mayor...

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