STSJ Cantabria 917/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:1692
Número de Recurso880/2007
Número de Resolución917/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veinticuatro de Octubre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eusebio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Jesús Mª Martí Morillo quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eusebio , sobre Seguridad Social, siendo demandados Mutua Fremap y otras, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Junio de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- D. Eusebio nacido el 19 de octubre de 1972, DNI nO NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nO NUM001 viene prestando servicios para la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., siendo su profesión habitual la de conductor.

  1. - El trabajo desarrollado por la profesión habitual del actor consiste según contratos laborales en conductor de camión en la actividad económica de la empresa de limpieza pública en la localidad de Laredo, si bien en el expediente administrativo se reconoce al profesión de conductor. Carga y descarga, sin que conste certificado de empresa sobre las funciones desarrolladas.

  2. - El día 9 de enero de 2OO6, el trabajador resultó lesionado con un esguince de tobillo como consecuencia de suelo en mal estado por hormigón partido en la entrada al cementerio de Laredo.

  3. - El trabajador como consecuencia del evento permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 18 de julio de 2006.

  4. - La base reguladora a efectos de la invalidez postulada asciende a la suma de 1.773,60 euros mensuales.

  5. - La MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 61 "FREMAP", asume la protección del riesgo derivado del accidente de trabajo al estar al corriente la empresa en el pago de las cotizaciones.

  6. - Iniciadas las actuaciones, - Expediente de invalidez permanente -, se dicto resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen del E.V.I., de fecha 11 de octubre de 2006, declarando al actor afecto a lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir por una vez la suma de 830 euros, siendo Mutua responsable del pago FREMAP.

    Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por fecha 4 de diciembre

  7. - El actor a resultas del accidente padece la siguiente patología: torsión esquince de tobillo derecho grado III:

    Derivado de su tratamiento y consiguiente evolución restan las siguientes secuelas: Limitación de la articulación a nivel supra astragalina con rango de movilidad: tobillo derecho: flexión 15°/extensión 35, inversión de 8°. Secuelas: tobillo derecho: flexión- dorsal de 15°. Normal 30°. Flexión-lantar 35°. Supinación rango de 8 ° ambos. Pérdida de movilidad en menos del 50%". Dolor a la palpación en ambos maleolos y rigidez de articulaciones subastralgalina, medio tarsiana y tibio-peroneo-astragalina. Presenta una flexión dorsal de 15°, plantar de 20°-30° e inversión dolorosa de 8°. Luxación de tendones perineos a los movimientos de flexión. En informe ecográfico de 2 de marzo de 2006: rotura completa de ligamento peroneoastra galino anterior con fragmento óseo avulsión proximal del maleolo peroneo. Desgarro parcial del ligamento del toideo sin signos de rotura. Despegamiento perióstico en la inserción peronea del retináculo peroneo superior con subluxación dinámica de los tendones perineos. Resto de la exploración sin hallazgos de significación patológica. Mínimo derrame articular y extenso edema de partes blandas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión conductor de camiones, pretendía la declaración de estar afectado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente laboral.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "FREMAP" y a la empresa " FOMENTO DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A.", se alza en suplicación la representación letrada del demandante, que articula en un único motivo y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo...

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