STSJ Comunidad de Madrid 495/2011, 30 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 495/2011 |
Fecha | 30 Junio 2011 |
RSU 0002947/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00495/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00495/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00495/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00495/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00495/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00495/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0047434 /2011, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2947/2011
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Antonia
Recurrido/s: ISS FACILITY SERVICES SA ISS FACILITY SERVICES SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID de DEMANDA nº: 68/2011
M.R.
Sentencia número: 495/2011
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID a 30 de Junio de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2947/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MARIA VINUESA PASTOR, en nombre y representación de Dª Antonia, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID en sus autos número DEMANDA 68/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a ISS FACILITY SERVICES SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad parcial, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/
-
D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª Antonia nacida el 13 de julio de 1958, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen General, siendo su profesión habitual la de limpiadora.
El 16 de septiembre de 2010 el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo informe del médico evaluador de 4 de agosto de 2010 y del Equipo de Valoración de Incapacidades de 30 de agosto de 2010, dictó resolución reconociendo a la actora lesiones permanentes no invalidantes con baremos 078 y 110 y el derecho a percibir el importe de 2.020 y 1.780 euros respectivamente por cada uno de ellos y con cargo a la Mutua Fremap.
Contra ella formuló reclamación previa el 26 de noviembre de 2010 solicitando el reconocimiento de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, la cual fue desestimada en resolución de 21 de diciembre de 2010 confirmatoria de la anterior.
La actora sufrió un accidente el día 8 de enero de 2010 cuando se dirigía a su trabajo bajo la dependencia de la empresa ISS Facility Services SA, la cual tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap.
La actora presenta un cuadro clínico consistente en fractura del tercio medio distal de radio derecho con osteosíntesis con placa volar y agujas posteriormente retiradas que le causa limitación en la articulación radiocarpiana derecha reflejada en los siguientes rangos articulares: FD 25º, FP 40º, supinación 60º, Pronación 80º, Desviación cubital 10º y Desviación radial 10º. Quinto: La actora ha cotizado a la Seguridad Social por contingencias profesionales en la mensualidad anterior al accidente sobre una base de 1.025,70 euros.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de junio de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por la demandante el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual como limpiadora, al no estar conforme con las lesiones permanentes no invalidantes que le fueron reconocidas en vía administrativa.
Frente a dicha sentencia se interpone por la parte actora recurso de suplicación en el que, como primer motivo, interesa la revisión de los hechos probados, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que el hecho probado cuarto se incluya que presenta importante limitación de movilidad de muñeca derecha con dolor en todo el...
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