STS, 12 de Marzo de 1984

PonenteANTONIO SANCHEZ JAUREGUI
ECLIES:TS:1984:211
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1984
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 159.

Sentencia de 12 de marzo de 1984.

PROCEDIMIENTO: Cuestión de competencia.

RECURRENTE: Don Oscar .

FALLO

Decidiendo la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia número uno da Las

Palmas de Gran Canaria.

DOCTRINA: Competencia. Sumisión expresa. Tarjetas de crédito.

Es válida la cláusula de sumisión expresa contenida en las solicitudes de las tarjetas de pago

expedidas por la Sociedad American Express de España, SA.

En la Villa de Madrid a doce de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.

En la cuestión de competencia por inhibitoria promovida por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Las Palmas, al de igual clase número veinte de los de Madrid, para conocer de los autos seguidos por American Express de España, S. A., domiciliada en Madrid, contra don Oscar y su esposa doña Elsa , mayores de edad, ambos con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, sobre reclamación de cantidad; habiendo comparecido en la presente cuestión de competencia la parte actora, American Express de España, S. A. representada por el Procurador don Juan Corujo y López-Villamil y dirigida por el Letrado don Javier Rodrigo Gómez.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que ante el Juzgado de Primera Instancia número veinte de los de Madrid, por el Procurador don Juan Corujo y López Villamil, en representación del demandante American Express España,

S. A., se dedujo demanda de juicio de mayor cuantía contra doña Elsa y otro, sobre reclamación de cantidad.

RESULTANDO: Que librado el pertinente exhorto, por la representación procesal de la demandada doña Elsa , se propuso ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Las Palmas, la presente cuestión de competencia, y dictaminada por el Fiscal de Las Palmas la procedencia de acceder al requerimiento en tal sentido, por el Juzgado número uno de Las Palmas, en virtud de auto se declaró la competencia propia para conocer de los autos en cuestión, requiriéndose de inhibición al Juzgado de Primera Instancia número veinte de Madrid.

RESULTANDO: Que no accediendo el Juzgado de Primera Instancia número veinte de Madrid al requerimiento solicitado e insistiendo en su propia competencia, por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Las Palmas, por Auto de veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y tres , se acordó insistir en la competencia a su favor, por lo que acordó elevar las actuaciones a esta Sala de lo Civildel Tribunal Supremo, previo el emplazamiento oportuno, lo que asimismo efectuó el Juzgado de Primera Instancia número veinte de Madrid. Y acordado por la Sala el pase de las actuaciones al Ministerio Fiscal, por el mismo se ha emitido el siguiente Dictamen- Primero: Todos los términos de los documentos aportados aparece que doña Elsa conoció y aceptó la condición número diecisiete del acta notarial de dos de junio de mil novecientos setenta y ocho rigurosamente referida en la solicitud que firmó y que constituye su misma parte escrita. Segundo: Media, por tanto, sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con las exigencias del artículo cincuenta y siete Ley Enjuiciamiento Civil . Por tanto entiende que la competencia territorial para entender de la demanda formulada por American Express de España, S. A., contra doña Elsa y don Oscar , es del Juzgado de Primera Instancia número veinte de los de Madrid.

RESULTANDO: Que instruido de las actuaciones el Procurador don Juan Corujo López-Villamil, que ostenta la representación del demandante American Express España, S. A., se ha acordado por la Sala, previa formulación de nota, señalar día para la vista de la presente cuestión de competencia, que ha tenido lugar el día señalado al efecto.

VISTO: Siendo Ponente el Magistrado don Antonio Sánchez Jáuregui.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el único tema que plantea la presente cuestión de competencia por inhibitoria, entre el Juzgado de Primera Instancia número uno de Las Palmas de Gran Canaria, ante el que fue suscitada, y el de igual clase número veinte de Madrid, es el de determinar la virtualidad y eficacia de la cláusula de sumisión expresa contenida en las solicitudes de las tarjetas de pago expedidas por la Sociedad CONSIDERANDO: Que no existiendo méritos para hacer un especial pronunciamiento sobre costas, las causadas han de ser de cuenta de cada una de las partes las originadas a su instancia y las comunes por mitad.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos decidir y decidimos la presente cuestión de competencia por inhibitoria, planteada ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de las Palmas de Gran Canaria por doña Elsa , para conocer de autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, instados ante el Juzgado de Primera Instancia número veinte de los de Madrid por la Sociedad ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Beltrán de Heredia y Castaño.- Jaime de Castro García.- Carlos de la Vega Benayas.-Antonio Sánchez Jáuregui.- Jaime Santos Briz.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. señor don Antonio Sánchez Jáuregui. Magistrado de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo y Ponente que ha sido en estos autos estando celebrando audiencia pública la misma, en el día de su fecha, de que como Secretario certifico.- Rubricado.

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