STSJ Cataluña 6141/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteDANIEL MARTINEZ FONS
ECLIES:TSJCAT:2009:9800
Número de Recurso2307/2008
Número de Resolución6141/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6141/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Rafaela frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 648/2007 y siendo recurridos Psion Teklogix, S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Mutual Midat Cyclops. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo : " Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Rafaela contra "MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1", INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y "PSION TEKLOGIX, S.L.", debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra formuladas " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, afiliada y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social,por su actividad como viajante para la sociedad codemandada, con antigüedad desde el día 1 de abril de

2.005 y salario anual bruto incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 36.887,40 #, teniendo el riesgo de incapacidad temporal cubierto con la mutua demandada que asume expresamente la cobertura del riesgo (encabezamiento y hecho primero de la demanda no opuestos por las codemandadas y acto de juicio folio 30 y 31 y soporte de grabación, sentencia 4 de mayo de 2007, autos 22/2007 Juzgado Social 8 de Barcelona obrante a folios 5 a 16 que se dan por reproducidos, hoja de salarios folio 121 ).

SEGUNDO

La actora inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 23 de noviembre de 2006 con una duración probable de la baja de 20 días, emitiéndose los correspondientes partes de confirmación al menos hasta el 4 de noviembre de 2007, que iba remitiendo la actora a la mutua, agotándose el período de 18 meses el día 22 de noviembre de 2007; el diagnóstico inicial de la situación de baja médica era de "ansiedad" (alegaciones demanda folio 1 no opuestas por la mutua demandada, parte de baja folio 30, partes de confirmación folios 34 a 83 y 157 a 175 que se dan por reproducidos, hecho décimo de la sentencia citada de 4 de mayo de 2007, informe ICAM folio 91 que se da por reproducido, folio 55 ).

TERCERO

En fecha 26 de enero de 2.007 la actora estaba citada para acudir a un control médico a efectuar por los servicios de la mutua codemandada y no compareció (hecho no discutido), sin que conste avisara de la imposibilidad o de las causas de la inasistencia.

CUARTO

En fecha 5 de febrero de 2007, la actora recibió comunicación escrita de la Mutua, fechada el día 1 de febrero de 2007, en la que se le indicaba que "el pasado día 26-01-07 dejó usted de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta mutua. Por ello y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131, bis de la LGSS , se le notifica que, sin en el plazo de diez días naturales, contados desde hoy, no se ha personado usted en nuestros servicios y justificado adecuadamente su incomparecencia, quedará extinguida la prestación de IT que percibe, con efectos desde el día 27-01-07" (documentos obrantes a folios 126 a 128 que se dan por reproducidos).

QUINTO

La Mutua a partir del día 27 de enero de 2007 dejó de abonar a la actora las prestaciones económicas de IT que abonaba partiendo de una base de cotización del mes de octubre de 2006 equivalente a 2.877,27 # y una base reguladora diaria de 95,91 # (alegaciones en contestación a la demanda folio 30 y 31, documental folio 130 y 131)

SEXTO

La actora en fecha 20 de abril de 2007, presentó escritos de queja sobre el servicio de supervisión de bajas por enfermedad común que el fue contestado por la Dirección General de la Mutua en fecha 2 de mayo de 2007, indicándosele entre otros extremos que como se le había informado en reiteradas ocasiones, debía aportar un justificante del ICS en el que informe de forma clara por que motivo no pudo asistir a la visita de supervisión concertada (documentos obrantes a folios 86, 88 y 138 que se dan por reproducidos).

SÉPTIMO

En fecha 18 de mayo de 2007 la actora presentó ante la Mutua un informe médico emitido por médico de familia del ICS en el que se indicaba que desde el día 4 de enero de 2007 a 30 de enero de 2007 la actora estuvo obligada a hacer reposo domiciliario por neumonía, lo que reitera en fecha 31 de mayo de 2007 (documento obrante a folio 88, 89 y 132 que se da por reproducido)

OCTAVO

En fecha 19 de junio de 2007, la actora solicitó a la Mutua el abono de la prestación económica por incapacidad temporal (folio 133) lo que reiteró en fecha 2 de agosto de 2007 a modo de reclamación previa (folio 98 y 134), formulando luego reclamación previa ante el INSS en fecha 8 de agosto de 2007 (folios 96 y 136), no habiendo sido resueltas expresamente.

NOVENO

La actora en fecha 1 de enero de 2007 fue asistida de urgencias en un centro hospitalario con orientación diagnóstica de neumonía LII remitiéndose a su domicilio y dándole un tratamiento farmacológico para 10 días (parte médico folio 84 que se da por reproducido), habiendo sido visitada el día 9 de enero en el...

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