STSJ Comunidad Valenciana 501/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2015:1204
Número de Recurso1997/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución501/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1997/14

RECURSO SUPLICACION - 001997/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Guillermo E. Rodríguez Pastor

En Valencia, a tres de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 501/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001997/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-5-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 000835/2011, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de Doroteo, asistido por la letrado Inmaculada Ahuir Vives contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGARIA PLASTICOS S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UMIVALE, asistido por la letrado Mireya Ortiz Calveche, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Doroteo contra al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social, la empresa Segaria Plasticos SL y la Mutua Umivale, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda, decretando que la resolucion de la Mutua Universal de fecha 07.04.2011 que extingue la prestación de IT es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Doroteo con NIE NUM000 y afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con núm. NUM001, presto sus servicios para la empresa demandada Segaria Plasticos SL (cuestion no discutida entre las partes) .

SEGUNDO

Que en fecha 27.04.2010 el actor por contingencias comunes paso a situación de IT, y asumiendo el pago la Mutua Universal demandada Umivale que cubria la citada contigencia, causando baja en la empresa el 23.11.10 y acordando la Mutua en fecha 07.04.2011 la extinción del derecho del actor a la prestación de IT con efectos del dia 28.03.2011 por no haber comparecido a reconocimiento medico sin causa justificada para ello ese citado dia .

TERCERO

Que la citada empresa empleadora Segaria Plasticos SL tenia concertada la cobertura de las contingencias con la Mutua Umivalel, según ésta misma reconoce expresamente. El actor alega no haber podido ir al reconocimiento medico de la mutuas por sentir malestar pero fue al dia siguiente según dice y le dijeron en la mutua que ya le llamarian de nuevo, acordando la Mutua el 07.04.2011 la extinción de la prestación que ahora impugna el actor y consta que fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA ante la Mutua en fecha que se desestimo por resolucion recibida por el actor el 20.05.2011.

CUARTO

Que el actor, que solicita que se le reconozca el derecho a la prestación de IT, alegando que sigue de baja medica actualidad.

QUINTO

Se ha acreditado que el demandante fue debidamente citado por la mutua a la visita medica de reconocimiento de la mutua para el dia 28.03.2011 en la anterior visita de fecha 28.02.11 firmando en prueba de recepcion tal citación (doc obrante al folio 183) sin que el mismo llegado el dia se presentase como el mismo reconoce en su demanda.

No ha acreditado el actor el motivo de su incomparecencia a dicha revision de la mutua, alegando simplemente encontrarse indispuesto fisicamente por la medicación, lo que no ha probado en modo alguno.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda en materia de seguridad social sobre impugnación de resolución extintiva de prestación de incapacidad temporal, se formula el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario.

  1. En un primer motivo de recurso, con apoyo procesal en el art. 193 b) Ley jurisdicción social, interesa la revisión de los hechos probados segundo y quinto en los términos siguientes:

  1. Para el hecho probado segundo, en esencia, pretende que se sustituya la expresión «...sin causa justificada para ello ese citado día.» por la siguiente «...a pesar de tener causa justificada para no haber acudida ese día.».

  2. Para el hecho probado quinto se quiere que conste que «el actor no pudo presentarse a causa de su indisposición física, lo que ha quedado plenamente probado».

Para ambas modificaciones aduce los documentos 2º y 3º del ramo de la prueba de la parte actora -folios 170 y 171 de los autos-. Se trata, por un lado, de un escrito a mano de parte de fecha 15-4-2011 en el que, con dificultad, se puede leer que no puede asistir porque estaba tomando las pastillas y se sentía mareado y sin fuerzas. El otro es un informe de contacto actual firmado por un médico de familia de fecha 2-6-2011 en el que consta que el paciente refiere mareos habituales y que está polimedicado por las patologías que padece.

Pues...

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