STSJ Andalucía 1097/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2016:12812
Número de Recurso3054/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1097/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1097/2016

ILTMO. SR. DL JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cinco de mayo de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3054/15, interpuesto por Carmela contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE JAEN, en fecha 05/10/15, en Autos núm. 5/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carmela en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS, TGSS y MUTUA UNIVERSAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 05/10/15, por la que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente se absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-Dª . Carmela, mayor de edad, con D.N.I. nº. NUM000, vecina de Santisteban del Puerto (Jaén), y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº. NUM001, presta servicios para la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA como especialista forestal.

  1. - Con fecha 26-6-14 la actora inició proceso por incapacidad temporal el 26-6-14 a causa del cuadro que presentaba, alteración de la sensibilidad cutánea. Dichas contingencias se hallan cubiertas por la mutua UNIVERSAL, sin que consten descubiertos de cotización. Por correo certificado con acuse de recibo de fecha 7-8-14 fue citada para el día 13-8-14, sin que la actora acudiese a consulta ni justificase la causa de la incomparecencia. La dirección a que fue remitida la citación es calle Obrero nº. 5 de Santisteban del Puerto.

    Consta en autos que la actora se encontraba ausente al reparto, sin que acudiese al servicio de correos a recoger la citación.

  2. - Con fecha 16-9-14 recayó resolución extinguiendo la prestación con efectos 31-8-14 por incomparecencia de la actora. Dicha resolución fue remitida a la actora a la calle Obrero nº. 5 de Santisteban del Puerto, que fue recogida por la actora el 19- 9-14.

    Disconforme con dicha resolución la actora formuló reclamación previa el día 29-9-14, agotando la vía administrativa.

  3. - La base reguladora diaria es de 44,21 euros. "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Carmela, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario MUTUA UNIVERSAL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La demandante, encuadrada en el Régimen General, de profesión especialista forestal prestando sus servicios por cuenta de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, inició con fecha 26-06-2014 proceso de incapacidad temporal por alteración de la sensibilidad cutánea, siendo objeto de cobertura por Mutua Universal, la que fue citada a reconocimiento médico por aviso del servicio de correos con acuse de recibo, al domicilio designado por aquella, con fecha 07-08-2014, a fin de que acudiese a la cita médica el día 13-08-2014, estando ausente de reparto, se dejó aviso, para que recogiese la cita en correos, lo que no efectuó, procediendo aquella Mutua a dictar resolución de fecha 16-09-2014 extinguido la prestación de incapacidad temporal, la que fue remitida al mismo domicilio, donde sí fue recepcionada por la demandante, formulando demanda tras agotar la vía previa.

  1. La sentencia dictada en la instancia desestima íntegramente la demanda, al no quedar acreditado causa alguna que imposibilitase a la demandante acudir a la cita médica, siendo el domicilio designado para dichas notificaciones el correcto.

  2. Se formula recurso de suplicación sobre la base de un motivo único, destinado a la censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que se revoque la sentencia de instancia y se estime íntegramente la demanda, anulando el acuerdo de extinción de la Mutua y reponiendo a la trabajadora en la prestación con efectos retroactivos desde el 31-08-2014.

  3. Dicho recurso es expresamente impugnado por la Mutua.

SEGUNDO

1. En el único motivo del recurso se invoca la infracción de por interpretación errónea e indebida aplicación del artículo 131 bis LGSS en relación con el artículo 71.1 del Decreto 1993/1995 y con los artículos 4.1 y 6.1 del RD 575/1997 y artículo 13 de la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997 de 18 de abril en relación con el artículo 217.3 LEC .

Y se alega que el acuerdo extinguiendo el derecho a la prestación de IT, precisa acuse de recibo o justificante que acredite dicha notificación de la citación en forma.

Y se continua exponiendo que la cuestión que debe ser revisada en el presente recurso es si puede entenderse debidamente acreditada la causa de extinción de la prestación por incomparecencia de la beneficiaria, a la vista de la forma en que se produjo su citación a reconocimiento. Y se afirma que no, a la vista de que no fue recibido efectivamente la notificación, debiéndose haber efectuado una segunda citación. No existiendo desinterés, negligencia, pasividad o malicia.

  1. Contrariamente a lo que dice la recurrente, "el acuerdo extinguiendo el derecho a la prestación de IT", que fue adoptado con fecha 16-09-2014, fue debidamente notificado a dicha parte, hasta el punto, de que como dice el hecho probado tercero formulo reclamación previa.

  2. La demandante, comunicó un domicilio a efectos de notificaciones. Dicho domicilio era el correcto. La Mutua remitió al indicado domicilio la citación para que aquella acudiese a revisión por el médico de la Mutua. El servicio de correos remite dicha notificación al indicado domicilio, en el que esta ausente la demandante, se deja aviso de correos para que se retire en el mismo, trascurre el plazo legal, y no se retira, por lo que la actora desde el 7-08-2014 (hecho probado segundo), en que se dejó aviso de correos, hasta el 16-09-2014...

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