SAP Castellón 280/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2009:627
Número de Recurso210/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 280 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de julio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de febrero de dos mil nueve por el. Sr. Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 730 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Arsenio y Doña Florencia , representados por la Procuradora Dª. María Francisca Marquet Balmes y defendidos por el Letrado D. Vicente Balaguer Sancho, y como apelada, "Titanbur S.L.", representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Medall Gual y defendida por la Letrada Dª. Daniela Grigoroscuta.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "-Que desestimando sustancialmente la demanda formulada por la representación de Arsenio y Florencia debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes litigantes en fecha 21 de diciembre de 2.006, y, que, debo condenar y condeno a la entidad mercantil TITANBUR, S.L., a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la cantidad de 1.000 euros más los intereses legales desde la fecha deentrega de aquellos fijada el 12 de septiembre de 2.006 de principal, y al pago de los intereses legales desde la fecha de emplazamiento judicial, con imposición de las costas a la parte actora.

Y, que una vez sea firme la presente sentencia, y, se haya procedido al abono por la parte demandada de la cantidad de 1.000 euros más los intereses legales desde la fecha de entrega de aquellos fijada el 12 de septiembre de 2.006, procédase a dejar sin efecto la medida cautelar acordada por Auto de fecha 1 de diciembre de 2.008 , y, consistente en el embargo preventivo de las fincas propiedad de la demandada TINTABUR, SL cuyos datos son: a) Finca urbana de Almazora número 40804 inscrita en el registro de la Propiedad de Vila-real número 2, al Tomo 1365, Libro 526, folio 93, inscripción 1ª; b) Finca urbana de Almazora número 40827 inscrita en el registro de la Propiedad de Vila-real número 2, al Tomo 1365, Libro 526, folio 139, inscripción 1ª, librando para ello los correspondientes despachos. Líbrese...-MODO...- El recurso...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Arsenio y Doña Florencia se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia declarando, la resolución del contrato de compraventa suscrito entre los litigantes en fecha 21 de diciembre de 2.006, y en consecuencia, la condena de Titanbur S.L. a abonar a los apelantes la cantidad de 41.300 euros, en concepto de cantidades entregadas por los apelantes a cuenta del precio, más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, con condena en costas a la demandada; y subsidiariamente, para el único caso en que no se estimara lo anterior, se declare la resolución contractual del contrato privado de compraventa aludido, condenando a la demandada a abonar a los apelantes la cantidad de 7.000 euros más los intereses legales desde la fecha de entrega e intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, imponiendo las costas de la misma a la parte recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, teniendo entrada en el Registro General en fecha 13 de mayo de 2009 y correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 18 de mayo de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de julio de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de julio de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Los actores, don Arsenio y doña Florencia , formularon demanda de juicio ordinario contra la mercantil Titanbur S.L solicitando se decretara la resolución del contrato de compraventa privado suscrito por las partes en fecha 21 de diciembre de 2006 que tenia por objeto una vivienda, una plaza de garaje y un trastero, a construir por la demandada en el conjunto residencial DIRECCION000 sito en calle DIRECCION001 nº NUM000 de Almazora, habiendo firmado las partes previamente un contrato de reserva, en fecha 12 de septiembre de 2006.

La acción de resolución del contrato de compraventa se fundaba en el incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones contractuales, por no haber gestionado la concesión del préstamo hipotecario que precisaban los actores para...

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