STSJ Aragón 649/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:1102
Número de Recurso549/2009
Número de Resolución649/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00649/2009

Rollo número: 549/2009

Sentencia número: 649/2009

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 549 de 2009 (Autos núm. 1184/2008), interpuesto por la parte demandante Luis Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha ocho de mayo de 2009; siendo demandado SERVICIO PÚBLICO EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Luis Francisco , contra SERVICIO PÚBLICO EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha ocho de mayo de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra el Servicio Pública de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Luis Francisco , cuyos demás datos personales constan en autos, venía prestando sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para la mercantil Transportes Martínez Casamián S.L. (dedicada a la actividad económica de transporte de mercancías por carretera) con la categoría profesional de conductor mecánico, en virtud de una relación laboral de carácter indefinido desde el 2 de Junio de 2005.

SEGUNDO

El 31 de Agosto de 2008 la empresa le hace entrega de carta de despido disciplinario, con efectos de ese mismo día, por disminución en el rendimiento de su trabajo respecto del que venía siendo habitual.

Ese mismo día es dado de baja en la Seguridad Social.

TERCERO

El trabajador demandante no impugna su despido.

CUARTO

El actor presentó solicitud de prestación por desempleo el 8/9/2008 (f. 26) junto con la solicitud de prestación en su modalidad de pago único (f. 30).

Adjunta memoria explicativa de la actividad profesional a desarrollar consistente en el transporte por auto-taxi con fecha prevista de inicio de actividad el 20/9/2008 , con un capital necesario previsto de 120.000 euros.

QUINTO

El INEM, en Resolución de 15 de Octubre de 2008 le deniega sus peticiones por no concurrir el requisito exigido en el art. 203.1 de la LGSS que "reserva la protección por desempleo para quienes "pudiendo y queriendo trabajar pierdan su empleo" siendo por tanto esencial la nota de involuntariedad en la situación de desocupación; no puede predicarse tal nota de quien sin justificación alguna provoca la extinción de su contrato mediante la disminución voluntaria y continuada de su rendimiento para a continuación solicitar las prestaciones al amparo de una pretendida situación legal de desempleo (...) Los hechos descrito más arriba en particular la causa del despido y la sucesión temporal de los mismos acreditan la creación de una situación legal de desempleo instrumental, con la única finalidad de obtener la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para cambiar voluntariamente de actividad situación no incluible en el ámbito de protección de las prestaciones por desempleo" (f. 25).

SEXTO

Se ha interpuesto la pertinente Reclamación Previa que ha sido desestimada.

SEPTIMO

El Sr. Luis Francisco se da de alta en RETA el 1/9/2008.

OCTAVO

El Sr. Luis Francisco es titular de la Licencia de Autotaxi nº NUM000 desde el 18/9/2008 siéndole expedido el Carnet Municipal de Autotaxi nº NUM001 el día 19/5/2008, según informa la Policía Local de Zaragoza.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Cuarto, para hacer constar que el capital necesario para la actividad era de financiación ajena, con apoyo probatorio en la documental que señala. Se estima el Motivo, dado el suficiente apoyo en la documental que cita, y aunque el dato de que la financiación es ajena se cita en el Fundamento Jurídico de la sentencia.

Por el mismo cauce procesal pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Quinto, para hacer constar literalmente los hechos que se citan en la Resolución del INEM de 15-10-08, con apoyo probatorio en la documental que señala, Motivo que se desestima pues se trata de datos innecesarios para el relato fáctico de la sentencia, ya que la Resolución consta íntegra en el expediente de autos, y por tanto todo su contenido es enjuiciable en el proceso.

La adición que se pide al Hecho Séptimo, por igual cauce procesal, se estima, por tener adecuado soporte en la documental de autos que se invoca, aunque sea de escasa relevancia para la decisión de la litis.Es sin embargo innecesaria la adición que se interesa al Hecho Octavo, cuya relevancia no se justifica.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995 , denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 208 .1 .1 d), en relación con el art. 203 de la Ley General de la Seguridad Social , y con los arts. 6 .4 y 7 .2 del Código Civil , arts. 9 .3 y 24 de la Constitución, art. 3 .2 del R. Decreto 1044/1985 , y art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y jurisprudencia que los aplica, con cita de las SsTS de 6-2-2003, 21-6-2004, 20-9-2004 .

Dispone el art. 208 .2 .1 de la LGSS : "No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos: 1) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1.e) de este artículo (resolución voluntaria por parte del trabajador)".

La Gestora entiende que el cese del trabajador demandante fue voluntario, pese a la forma que tuvo de despido disciplinario, no impugnado, valorando este despido como fraudulento, a la luz del art. 6 .4 del Código Civil : ...

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