SAP Madrid 206/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:10763
Número de Recurso371/2008
Número de Resolución206/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00206/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 371/08.

Procedimiento de origen: Sección de calificación del concurso voluntario nº 270/05.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte recurrente: Doña Lucía

Procurador: Don Jorge Laguna Alonso.

Letrado: Don Darío E. Corredoira.

Parte recurrida: MINISTERIO FISCAL

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ANTONIO VILLA, S.L.

Letrado: Don Paulino S. Pérez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

  2. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

  3. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 206/09

En Madrid, a 21 de julio de 2009.La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 371/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2008, dictada en la sección de calificación del concurso voluntario núm. 270/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la afectada por la calificación Doña Lucía , representada por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso y defendida por el Letrado Don Darío E. Corredoira, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL y la Administración Concursal de la concursada ANTONIO VILLA, S.L. defendida por el Letrado Administrador Concursal Don Paulino S. Pérez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formada la sección sexta del concurso de la entidad ANTONIO VILLA, S.L EN LIQUIDACIÓN, tras la expiración de los plazos para personación de interesados, se presentó informe por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL proponiendo la calificación del concurso como culpable, designando como persona afectada por la calificación a Doña Lucía y en idéntico sentido lo hizo el Ministerio Fiscal en su informe.

SEGUNDO

Tras tramitarse las actuaciones por su cauce correspondiente, en el que medió la oposición por parte de Doña Lucía , que solicitó la declaración fortuita del concurso, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, tras la celebración de vista, dictó sentencia, con fecha 3 de marzo de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que DEBO CALIFICAR como CULPABLE el concurso de ANTONIO VILLA SL, y en consecuencia se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. SE DETERMINA como persona afectada por la calificación del concurso a Dª Lucía liquidadora de ANTONIO VILLA SL.

    1. Se le INHABILITA a TRES AÑOS para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

  2. Se ACUERDA la pérdida del derecho que como acreedor concursal tiene Dª Lucía y la CONDENA a restituir a la masa activa la cantidad de 4.783,80 EUROS, percibidos de la masa.

  3. SE le CONDENA a que abone a los acreedores la cantidad de 185.478,79 EUROS, correspondiente al déficit patrimonial de la sociedad.

    NO se hace especial condena en costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Doña Lucía se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 1 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurso de la representación de Doña Lucía frente a la Sentencia que calificaba el concurso de la entidad ANTONIO VILLA, S.L. como culpable y determinaba como persona afectada a la apelante, con inhabilitación a la misma por tres años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales, acordando la pérdida del derecho que como acreedor concursal tiene Dª Lucía y la condena a restituir a la masa activa la cantidad de 4.783,80euros, percibidos de la masa, condenándola igualmente a que abone a los acreedores la cantidad de 185.478,79 euros, correspondiente al déficit patrimonial de la sociedad.

Se esgrimen en el recurso como motivos de impugnación frente al indicado pronunciamiento la no concurrencia de la circunstancia de falta de colaboración con la administración concursal, o bien que no tendría la suficiente entidad para considerarla motivadora de la generación o agravación del estado de insolvencia, reconociendo sin embargo que el retraso en la declaración del concurso habría agravado la situación de insolvencia, y la infracción en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley Concursal al condenar a la cantidad de 185.478,79 euros, correspondiente al déficit patrimonial de la sociedad, de los gastos de justicia y de los acreedores contra la masa derivados del contrato de leasing, cuando únicamente puede alcanzar tal condena al pago de los créditos concursales y no a los créditos contra la masa.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida, tras un exhaustivo análisis de las diversas causas expresadas por la administración concursal y por el Ministerio Fiscal concursal para calificar como culpable el concurso, se ciñe únicamente a dos de ellas para dictar el pronunciamiento que es objeto de recurso, considerando que concurren las circunstancias de retraso en la solicitud del concurso agravándose la situación de insolvencia, ex artículo 165.1 de la Ley Concursal en sede de las presunciones "iuris tantum" para valorar la conducta de la administradora de la sociedad concursada a tales efectos, y el incumplimiento del deber de colaboración del concursado y de suministrar la información necesaria para el concurso, ex artículo 165.3 de la Ley Concursal .

Respecto al tratamiento en este ámbito del elemento de culpabilidad, conviene recordar que, como ya explicó este tribunal en significativos precedentes (sentencias de la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de septiembre de 2007, 5 de febrero de 2008, 17 de julio de 2008, 30 de enero de...

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