STSJ Cantabria 628/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2009:1095
Número de Recurso500/2009
Número de Resolución628/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00628/2009 Recurso núm. 500/09

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veinte de julio de dos mil nueve. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Sixto y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sixto y otros sobre contrato de trabajo, siendo demandada Nestlè España S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de marzo de 2.009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores, miembros del Comité de empresa por CC.OO., habían prestado servicio para laempresa Nestlè España S.A. -Fábrica de la penilla de Cayón mediante contratos temporales en distintas períodos, haciéndolo ahora de forma indefinida, con las siguientes condiciones laborales:

    - Sixto , con categoría de Oficial 2ª, antigüedad desde el 6/4/2000, y salario según convenio.

    - Anibal , con categoría de Especialista

    1. , antigüedad desde el 5/6/2000, y salario según convenio.

      - Eugenio , con categoría de Especialista

    2. , antigüedad desde el 5/6/2000, y salario según convenio. (No controvertido)

  2. - El art.29 del Convenio Colectivo de empresa de 1998, reguló el Plus de antigüedad en los siguientes términos:

    "ART. 29 -PLUS DE ANTIGÜEDAD.- El Plus de Antigüedad del personal Obrero y Auxiliar de Laboratorio-Analista, consiste en tres trienios y cuatro quinquenios con los aumentos periódicos de la tabla siguiente:

    AÑOS DE SERVICIO PTAS/AÑO

    3 29.569

    6 78.772,

    9 157.500,

    14 256.032,

    19 374.177,

    24 423.380,

    29 492.290,

    Estos aumentos periódicos son de carácter acumulativo y se contarán a partir del tiempo ininterrumpido trabajado en la Empresa, devengándose a partir del mes que se cumplen.

    Este plus comenzará a computarse a partir del 10 de Enero de 1940 para los que prestaron sus servicios en la Empresa en dicha fecha.

    A partir del 1° de Mayo de 1977 se computará a efectos de antigüedad el tiempo efectivo de trabajo que se haya prestado como Temporero.

    El tiempo que el trabajador hubiere permanecido en las categorías de aspirante, aprendiz, pinche o botones, computará a efectos de antigüedad.

    El plus de antigüedad para el personal técnico, administrativo y subalterno, será de 52.600, pts/brutas anuales por cuatrienio."(F.60)

  3. - Por su parte el art. 29 del Convenio Colectivo de empresa de 1999, reguló el Plus de antigüedad en los siguientes términos

    "ART. 29 -PLUS DE ANTIGÜEDAD- El plus de Antigüedad del personal Obrero y Auxiliar de Laboratorio-Analista, consiste en tres trienios y cuatro quinquenios con los aumentos periódicos de la tabla siguiente:

    AÑOS DE SERVICIO PTAS/AÑO 3 29.5696 78.772,

    9 157.500,

    14 256.032,

    19 374.177,

    24 423.380,

    29 492.290,

    Estos aumentos periódicos son de carácter acumulativo y se contarán a partir del tiempo ininterrumpido trabajado en la Empresa, devengándose a partir del mes que se cumplen.

    Para el personal Empleado y para todos los trabajadores que se incorporen a partir de la firma de este Convenio, se regirán por el sistema de Complemento Años de Servicio (C.A.S.), que serán 53.700,-Ptas./brutas anuales por cuatrienio.

    Todo lo anterior será efectivo sin perjuicio de que todo el personal que se rija por el sistema de Antigüedad, de forma voluntaria e irreversible, opte por pasarse al sistema C.A.S."(F.91 )

  4. - Dicho Convenio fue fruto de una negociación extensa en la que se llegaron a compromisos múltiples, pero entre los que merece la pena destacar ahora, el compromiso empresarial -llevado a cabo- de contratar como personal indefinido a 30 trabajadores antes del 30-6-00 encontrándose entre ellos los actores-, y 20 trabajadores antes del 30-6-01.(No controvertido, f.113)

  5. - Con fecha 08/05/2008 se presentó solicitud de mediación-conciliación ante el ORECLA, celebrándose acto de conciliación con fecha 22/05/2008 y resultado SIN AVENENCIA.

  6. - La cantidad percibida desde el inicio de la relación laboral hasta el 30-4-08 por el concepto Plus de antigüedad conforme al "sistema cuatrienios", y la que les hubiera correspondido percibir en el mismo período conforme

    al "sistema trienios y quinquenios", son las siguientes:

    AÑO C.A.S ANTIGÜEDAD

    2000 0,00 0,00

    2001 0,00 0,00

    2002 0,00 0,00

    2003 0,00 203,00

    2004 386,00 210,00

    2005 401,00 220,00

    2006 414,00 603,00

    2007 424,00 617,00

    2008 888,00 646,00

    Total 2.513,00 2.499,00

    Y en el período reclamado son los siguientes:

    C.A.S ANTIGÜEDADmay-2007 26,50 38,56

    jun-2007 53,00 77,12

    jul-2007 26,50 38,56

    ago-2007 26,50 38,56

    sep-2007 26,50 38,56

    oct-2007 26,50 38,56

    nov-2007 53,00 77,12

    dic-2007 26,50 38,56

    ene-2008 111,00 80,74

    feb-2008 55,50 40,37

    mar-2008 55,50 40,37

    abr-2008 111,00 80,74

    Total...... 598,00 627,82

    (Diligencia para mejor proveer)

  7. - La proyección de uno y otro sistema es la siguiente: ANTIGÚEDAD/CAS 2008

    PERIODO TRIENIOS Y QUINA. CUATRIENIO

    AÑOS ANTIGÚEDAD C.A.S DIFERENCIA EX

    ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD

    O O 0,00

    1 O 0,00

    2 O 0,00

    3 242 0,00 242,00

    4 242 444

    5 242 444

    6 646 444 202,00

    7 646 444 202,00

    8 646 888

    9 1.289 888 401,00

    10 1.289 888 401,00

    11 1.289 888 401,0012 1.289 1.332

    13 1.289 1.332

    14 2.097 1.332 765,00 15 2.097 1.332 765,00 16 2.097 1.776 321,00 17 2.097 1.776 321,00 18 2.097 1.776 321,00 19 3.065 1.776 1.289,00 20 3.065 2.220 845,00 21 3.065 2.220 845,00 22 3.065 2.220 845,00 23 3.065 2.220 845,00 24 3.466 2.664 802,00 25 3.466 2.664 802,00 26 3.466 2.664 802,00 27 3.466 2.664 802,00 28 3.466 3.108 358,00 29 4.031 3.108 923,00 30 4.031 3.108 923,00 31 4.031 3.108 923,00 32 4.031 3.552 479,00 33 4.031 3.552 479,00 34 4.031 3.552 479,00 35 4.031 3.552 479,00 36 4.031 3.996 35,00 37 4.031 3.996 35,00 38 4.031 3.996 35,00 39 4.031 3.996 35,00

    (F.119)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la parte actora recurre la sentencia que ha desestimado su reclamación de derecho y cantidad, declarando justificada la doble escala salarial del convenio aplicable, en atención a la contraprestación empresarial llevada a cabo en materia de empleo.

En el recurso se articulan dos motivos, el primero con amparo procesal en el artículo 191 b) LPL, insta la revisión de los hechos probados de la sentencia. En el segundo , la parte alega, con fundamento en el apartado c) del art. 191 LPL , la infracción del art. 14 CE y 17 ET,...

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